SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 39/2025
FECHA 17/02/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°

Asunto Nº AP41-U-2021-000016

En fecha 15 de abril de 2021, el ciudadano JOAQUÍN EDUARDO DONGOROZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.144.513, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.237, actuando en su carácter de Director Ejecutivo de las sociedades mercantiles EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A., y JURIS EVENTUM C.A., inscritas en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital en fecha 16 de diciembre de 2020, bajo el N° 24, Tomo 87-A, y en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital el 10 de febrero de 2021, bajo el N° 31, Tomo 7-A, respectivamente, identificadas con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo los Nros. J-001780416 y J-002696176, también respectivamente, interpuso recurso contencioso tributario contra: 1) la “(…) VÍA DE HECHO sostenida por parte de la Unidad de Contribuyentes Especiales del Sector de Tributos Internos Libertador del SENIAT (ADMINISTRACIÓN AGRAVIANTE) (…), [al rechaza[r] la tramitación de cualquier procedimiento en dicha sede a favor de [sus] representadas, incurriendo en (i) violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la CRBV (ii) violación del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la CRBV; (iii) y configuración de una VIA DE HECHO (…)”; y 2) contra el silencio de la Administración Tributaria respecto a la solicitud de nulidad de las Planillas de Liquidación “(…) generadas por el Portal SENIAT (…)”, correspondientes a la contribuyente EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A., a través de los “(…) Nros. 2000182977, 2000224701, 2000925188, 20001172038 y 20001497922 por la cantidad de Bs. 1.115.646,76 (…)”; así como a cargo de la contribuyente JURIS EVENTUM, C.A., “(…) Nros. 2000224902, 2000307454, 2000464695 y 2000512634, por la cantidad total de Bs. 654.718,53 (…)” todas por concepto de anticipo de Impuesto Sobre la Renta, cuyo pago le sería exigido previo a cualquier trámite, lo cual, representaría la vía de hecho invocada.

En fecha 27 de julio de 2023, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2354, a través de la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por las contribuyentes antes mencionadas, contra la VÍA DE HECHO sostenida por parte de la Unidad de Contribuyentes Especiales del Sector de Tributos Internos Libertador del SENIAT) y contra el silencio de la Administración Tributaria respecto a la solicitud de nulidad de las Planillas de Liquidación

En fecha 04 de abril de 2024, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 00040, mediante la cual declaró INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de las recurrentes.

Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 00040 de fecha 04 de abril de 2024 dictada por la prenombrada Sala.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Contribuyentes Especiales Sector de Tributos Internos Libertador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario Accidental,

Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Nº AP41-U-2021-000016
YMBA/JMPC/EAFJ