SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 47/2025
FECHA 18/02/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°
Asunto Nº AP41-U-2013-000001
En fecha 07 de enero de 2013, el abogado LUIS JOSPE TRIAS SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.400.011, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.600, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en el Estado Vargas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 13 de septiembre de 2004, bajo el Nro. 35, Tomo 16-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31201156-4, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nro. SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2012-003980 de fecha 15 de noviembre de 2012, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual determinó una sanción de multa por la cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (550 U.T.), de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 121 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008, por la falta de reexpedición desde su arribo al país, según lo previsto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991.
En fecha 03 de octubre de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2020 a través de la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A.
En fecha 07 de mayo de 2015, la Sala Político-Administrativa dictó Sentencia N° 00518, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente ut supra identificado.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 00518 de fecha 07 de mayo de 2015 de la prenombrada Sala.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas El Secretario Accidental,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Nº AP41-U-2013-000001
YMBA/JMPC/EAFJ
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