SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48/2025
FECHA 18/02/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Asunto N°: AP41-U-2015-000060
En fecha 13 de Febrero de 2015, la ciudadana Rodolfo Plaz Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.967:035, abogado en ejercicio e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.870, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PROVENCESA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-08501973-1, sociedad mercantil constituida por ante la oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 09 de junio de 1974, bajo el N° 48, Tomo 132-A, interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0949 de fecha 23 de diciembre de 2014, emanada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 23 de julio de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2207/2016, a través de la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0949 de fecha 23 de diciembre de 2014, emanada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 10 de octubre de 2024, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 00716 mediante la cual declaró
PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la
contribuyente PROVENCESA, S.A., contra la
Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-4624 de fecha 23 de diciembre de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 00716/2024, dictada por el Máximo Tribunal.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
"... corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así establece."(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas.-
Asunto N°: AP41-U-2015-000060.-
YMBA/JMPC.-
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