SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50/2025
FECHA 19/02/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°
Asunto Nº AP41-U-2015-000032
En fecha 14 de enero de 2015, la ciudadana ELENA DEL VALLE MARTÍNEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.789.132, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.979, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente DANIBISK, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 1975, bajo el N° 28, Tomo 37-A-Qto e igualmente inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00094451-2, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0707, de fecha 30 de septiembre de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos adscritas a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo notificada en fecha 21 de noviembre de 2014, la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-050, de fecha 31 de mayo de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del prenombrado Servicio, en consecuencia confirmó los montos y conceptos siguientes:
EJERCICIO FISCAL IMPUESTO (Bs.F)
MULTA (Bs.F) INTERESES MORATORIOS (Bs.F)
2015 101.686,00 295.719,00 150.988,00
En fecha 10 de diciembre de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 200/2024, mediante la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente DANIBISK, C.A.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 200/2024 de fecha 10 de diciembre de 2024 dictada por este Órgano Jurisdiccional.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas
El Secretario Accidental,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Nº AP41-U-2015-000032
YMBA/JMPC/EAFJ
|