SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49/2025
FECHA 19/02/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°

Asunto Nº AP41-U-2016-000140


En fecha 06 de octubre de 2016, el ciudadano JESÚS ARMADO GARCÍA, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicili, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.309.346 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.346, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, CA., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 1989, bajo el Nro. 61, Tomo Nro. 73-A-SGDO, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal Único (RIF) N° J-00304970-0, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0283, de fecha 31 de mayo de 2016, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa N° SNAT/GGCAT/GCA/2013/PA/00100-0052, de fecha 24 de septiembre de 2013 y notificado en fecha 11 de octubre de 2013, y subsecuente Planilla de Liquidación de Tributos Nacionales N° 1390481954, emanada por la Gerencia de Control Aduanero adscrita a la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario.

En fecha 09 de diciembre de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 199/2024, mediante la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A.

Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 199/2024 de fecha 09 de diciembre de 2024 dictada por este Órgano Jurisdiccional.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas
El Secretario Accidental,

Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas

Asunto Nº AP41-U-2016-000140
YMBA/JMPC/EAFJ