SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52/2025
FECHA 20/02/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°

Asunto Antiguo N°: 1181
Asunto Nº AF1-U-1998-000035

En fecha 07 de septiembre de 1998, los ciudadanos Alfredo Travieso Passios, Moisés Vallenilla Tolosa, Margarita Escudero León, Pedro Malavé Velásquez y Carlos Weffe H, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.733.805, 6.487.825, 10.140.587, 8.438.821 y 12.389.691, respetivamente, abogados, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.987, 35.060, 45.205, 58.458 y 70.442, también respetivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente BECOBLOHM, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1959, bajo el N° 14, Tomo 34-A, e igualmente inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00003387-0, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SNAT/GRTIRC/DF/I-98-1-1052-000203, de fecha 08 de Julio de 1998, emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo notificada en fecha 03 de agosto de 1998, la cual confirmó las Actas Fiscales Nros. GRTI-RC-DF-1-1052-001013 y 1014 ambas de fecha 01-08-1997, emanada por la Gerencia antes mencionada.

En fecha 16 de septiembre de 2021, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2330/2021, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente BECOBLOHM, C.A.

En fecha 13 de junio de 2023, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 00527 de fecha 13/06/2023, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente BECOBLOHM, C.A.

Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 00104/2024 de fecha 11 de abril de 2024 dictada por el Máximo Tribunal.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).-
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas
El Secretario Accidental,

Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas


Asunto Antiguo N°: 1181
Asunto Nº AF1-U-1998-000035
YMBA/JMPC.-