SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51/2025
FECHA 20/02/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°

Asunto Nº: AP41-U-2013-000044

En fecha 29 de enero de 2013, la ciudadana CRISTINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.314.287 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 75.719, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente FARMACIA LOVALLE, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 2002, bajo el N° 31, Tomo 44-A-Pro; interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2012-357, de fecha 30 de noviembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de las cuales se confirmaron las objeciones fiscales formuladas a la mencionada contribuyente mediante el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2011/ISLR/00716-09-510, levantada en fecha 17 de noviembre de 2011, en materia de impuesto sobre la renta, correspondiente a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2007 y 2008, bajo los rubros “Exclusiones fiscales no consideradas a los efectos del reajuste del patrimonio neto al inicio” y “Gasto de Impuesto a las Transacciones Financieras no deducible. Ejercicio fiscal 2008”; siendo aceptado por la contribuyente el reparo en el último de dichos rubros y pagada la diferencia de impuesto mediante declaración sustitutiva de rentas Nro. 1190654111, por la cantidad de (“Bs. 63.437,62”), en razón de lo cual la Administración Tributaria procedió a la determinación de las siguientes obligaciones:

EJERCICIO FISCAL
MONTOS EN Bs. MULTA U.T.
IMPUESTO MULTA INTERESES
2007 434.095,00 1.167.946,00 552.185,00 12.977,17
2008 862.404,00 1.898.226,00 774.243,00 21.091,40
TOTAL 34.068,57

En fecha 22 de abril de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1990, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente FARMACIA LOVALLE, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2012-357, de fecha 30 de noviembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 01 de noviembre de 2023, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 00196, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente.

Por auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró Definitivamente Firme la Sentencia N° 00196 dictada en fecha 01/11/2023, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC)
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez El Secretario Accidental,

Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto: N° AP41-U-2013-000044
YMBA/JMPC/raga