SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53/2025
FECHA 24/02/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°


Asunto Antiguo N° 1027
Asunto N° AF41-U-1997-000054

En fecha 10 de abril de 1997, la ciudadana YAMILE C. TREBOL O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.923.258, abogada en ejercicio e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.458, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nro. 86, Tomo 13-A., en fecha 01 de abril de 1964 y cuya última reforma estatutaria se encuentra en la mismo Registro antes mencionado, bajo el Nro. 42, Tomo 185-A PRO, en fecha 19 de diciembre de 1994, interpuso Recurso Contencioso Tributario ante el Juzgado Superior Segundo de lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de las Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que sea remitido al Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, siendo recibido en 25 de abril de 1997, por este Tribunal mediante oficio N° 97-139 de fecha 14 de abril de 1997, por denegación tácita al Recurso Jerárquico ejercido en fecha 04 de noviembre de 1996, contra las Planillas de Liquidación dictada por la Gerencia de la Aduana Principal de la Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), números: H-95-0028780, H-95-0028781, H-95-0028782, H-95-0028783, H-95-0028784, H-95-0028786, H-95-0028787, H-95-0028788, H-95-0028835, H-95-0028837, H-95-0028840, H-95-0028841, H-95-0028842, H-95-0028843, H-95-0028844, H-95-0028845, H-95-0028846, H-95-0028847, H-95-0028943, H-95-0028945, H-95-0028950, H-95-0028951, H-95-0028952, H-95-0028953, H-95-0028954, H-95-0028955, H-95-0028956, H-95-0028957, H-95-0029054, H-95-0029055 y H-95-0033468, todas estas de fecha 03 de octubre de 1996.

En fecha 22 de mayo de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 113/2024, a través de la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.

Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 113/2024.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,


Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario Accidental,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Antiguo N°: 1027
Asunto N°: AF41-U-1997-000054
YMBA/JMPC/EAFJ