SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 55/2025
FECHA 24/02/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°

Asunto N° AP41-U-2006-000832

En fecha 24 de noviembre de 2006, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, Oficio Nro. GGSJ-GR-DRJAT-20061320-7798 de fecha 20 de noviembre de 2006 emanado por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual remiten el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 28 de octubre de 1997 por el ciudadano ENRIQUE LUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.105.275 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.665, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente LIMPIADORES INDUSTRIALES PETROLEROS, S.A. LIPESA, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1980, bajo el Nro. 9, Tomo 31-A Pro., modificada íntegramente mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 19 de mayo de 1995, quedando inscrita en ese mismo Registro en fecha 22 de junio de 1995, bajo el Nro. 37, Tomo 183-A Pro; contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/-2005-3465 de fecha 25 de noviembre de 2005, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico y sus correlativas Planillas de Liquidación, emanadas de la prenombrada Gerencia.

En fecha 04 de febrero de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1879, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.

Mediante auto de fecha 29 de abril de 2013, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 1879.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,


Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez El Secretario Accidental,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto N°: AP41-U-2006-000832
YMBA/JMPC/EAFJ