SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 64/2025
FECHA 27/02/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 166°
Asunto Nº AP41-U-2011-000289
En fecha 20 de julio de 2011, el ciudadano NÉSTOR CASTRO GODOY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.626.189, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.555, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente BAR RESTAURANT COSTA DEL SOL, S.R.L., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en Registro de Información Fiscal (RIF) J-00170126-6 e inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 1983, bajo el N° 50, Tomo 17-A-Pro., interpuso el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000184 dictada en fecha 09 de mayo de 2011 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico ejercido el 28 de mayo de 2008, confirmando así la Resolución de Imposición de Sanción N° 2475 emitida en fecha 28 de marzo de 2008 y sus respectivas Planillas de Liquidación por la División de Fiscalización de prenombrada Gerencia, que determinó una multa por la cantidad de DOS MIL SETECIENTAS VEINTISIETE COMA CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.727,5 U.T.).
En fecha 13 de agosto de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2129, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente BAR RESTAURANT COSTA DEL SOL, C.A, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000184 dictada en fecha 09 de mayo de 2011 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 03 de noviembre de 2016, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 01186 la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario incoado por el apoderado judicial de la contribuyente.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 01186 de fecha 03 de noviembre de 2016, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario Accidental,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Nº AP41-U-2011-000289
YMBA/JMPC/JDSR.
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