REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de febrero de 2025
214º y 165º

Asunto: AF47-U-1997-000052 (1813)
Sentencia Interlocutoria N°44/2025

En fecha 19 de marzo del 2002, se recibe del Tribunal Superior Primero de lo contencioso Tributario (DISTRIBUIDOR) escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario Subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Joao Viera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.690.434, actuando en nombre y representación del Fondo de ComercioSÚPER ABASTOS VIRGEN DE LIBRAMENTO, con Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. V-096904343, estando debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ermanno Chiarilli C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.273.639, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 20.620, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-2000-A-1262 de fecha 31 de octubre del 2000, emanado de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico Interpuesto en consecuencia, confirmó parcialmente la Resolución Imposición de Multa N° GRTI-RCE-500-001793 de fecha 05/12/1996 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y revocó el monto contenido por concepto de multa para el período marzo 1995 y ordenó que se emita nueva planilla de liquidación, en materia referida al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor para los períodos comprendidos desde agosto de 1994 hasta octubre de 1995.
En fecha 22 de mayo del 2002, este Tribunal dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de ley. En esta misma fecha, mediante Oficio N° 110-1/2002, se comisionó al ciudadano Juez del Juzgado de Municipio Girardot y Mario Briceño Irragorri de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para notificar al contribuyente de la entrada y formación del expediente.

En fecha 27 de noviembre del 2024, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 27 de noviembre de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 355/2024 a través de la cual ORDENA NOTIFICAR a la contribuyente mediante cartel a las puertas del Tribunal para que exponga en un plazo de máximo de diez (10) días de despacho, si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 07 de enero de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 02/2025, a través del cual declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 13 de febrero de 2025, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia InterlocutoriaNº 02/2025 de fecha 07 de enero de 2025emanada de este Órgano Jurisdiccional,recaída en el Recurso Contencioso Tributario Subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto porelcontribuyente Joao Viera actuando en nombre y representación del el Fondo de Comercio SÚPER ABASTOS VIRGEN DE LIBRAMENTO,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerenciaGeneral de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechatrece (13) de febrerode dos mil veinticinco (2025).

La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.

Yaritza Gil Bermúdez.







ASUNTO: AF47-U-1997-000052 (1813)
MSDPS/YGB/nald.