REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de 2025
214º y 166º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 10/2025
ASUNTO: AF48-U-1999-000023/1278
En fecha 7 de octubre de 1999, Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario en función de Distribuidor, recibió recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Tito Fernández-Morán, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-100.948, actuando en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil, “BLOHM BECO, C.A.”, inscrita Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 59, Tomo 19 –A, de fecha 14 de julio de 1989, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-002996684, asistido por los Abogados Alfredo Travieso Passios, Moisés A. Vallenilla Tolosa, Víctor Franquiz Domínguez, Eliana Heredia Arroyo-Parejo y Carlos Weffe Hernández en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4.987, 35.060, 61.525, 76.503 y 70.442, contra la Providencia No. MH-SENIAT-GRTICE-DR-ARCD/99/030, de fecha 1 de marzo de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Interno de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 27 de enero de 2020, este Juzgado Superior Contencioso Tributario, dictó sentencia Nº 05/2020, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Blohm Beco, C.A., y ordenó las notificaciones de Ley.
En fecha 20 de febrero de 2025, la Juez Iessika I. Moreno Ramírez se abocó al conocimiento de la causa.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguidas este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
II
DE LA JURISDICCIÓN
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a lo anterior, este Órgano Jurisdiccional declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO
La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia, ORDENA remitir bajo oficio el expediente N° AF48-U-1999-000023/1278, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintisiete (27) días del mes febrero de 2025. A los 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria Accidental,
Marianella Blanco Bernal
Asunto: AF48-U-1999-000023/1278
IIMR/MBB/mbt.
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