REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de 2025
214º y 166º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 007/2025
ASUNTO: AF48-U-2000-000108/1361
En fecha 22 de marzo de 2000, el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario en función de Distribuidor, recibió recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Felipe Navarro Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.732.456, actuando en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil “AUTO REPUESTOS MACARO, C.A.”, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 7 de julio de 1992, bajo el N°46, Tomo 489-A, e inscrita en el Registro único de Identificación Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-07542990, asistido por la Abogada María Eugenia Perillo Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.924, contra la Resolución S/Nº, Notificación 1000001101-6, de fecha 29 de febrero de 1996, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 20 de abril de 2012, este Juzgado Superior Contencioso Tributario, dictó sentencia Nº PJ008212000124, que declaró: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÒN, en el recurso planteado por la representación judicial de la sociedad mercantil Auto Repuestos el Macaro, C.A., en consecuencia ordeno las notificaciones de Ley, en fecha 27 de abril de 2012, este Órgano Jurisdiccional libró comisión al Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de practicar la notificación ordenada.
En fecha 24 de mayo de 2023, la Juez Iessika I. Moreno Ramírez se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 24 de mayo de 2023, este Tribunal vista la comisión recibida del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua; de la revisión de los autos que conforman el expediente; y constatar todas las diligencias realizadas por el Juzgado referenciado para la notificación a la recurrente obteniendo resultados negativos y en vista del tiempo transcurrido de más de once años de la notificación ordenada, mediante auto ordenó notificación por Cartel a la contribuyente, otorgando un plazo de diez (10) días de despacho que una vez transcurridos quedo como entendido que la recurrente está a derecho y notificada de la sentencia Nº PJ0082012000124, que declaró: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÒN, lapso que para la fecha se encuentra sobradamente cumplido.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguidas este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
II
DE LA JURISDICCIÓN
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, este Órgano Jurisdiccional declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO
La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia, se ORDENA remitir bajo oficio el expediente N° AF48-U-2000-000108/1361, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintisiete (27) días del mes febrero de 2025. A los 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria Accidental,
Marianella Blanco Bernal
Asunto: AF48-U-2000-000108/1361
IIMR/MBB/mbt.
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