REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp. Nro. AP11-V-FALLAS-2023-001092.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos LEWIS JOSÉ MAVARES GARCÍA y JOSMERY BEATRIZ LEAL MONTIEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.999.074 y V-13.001.768, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JUAN LUIS NUÑEZ GARCÍA y ANA SOFIA DELGADO LARREAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.774 y 108.107, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: 1) A los herederos por derecho de representación del de cujus MARÍA RAMONA JORGES DE DUGARTE (†), quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.866.169, ciudadanos: 1.1) MAYRA ANA DUGARTE JORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.517.313, 1.2) ROBERT JOSÉ DUGARTE JORGES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.911.304, 1.3) FRANCISCO RAFAEL DUGARTE JORGES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.975.668; 2) MARIA DEL CARMEN JORGES DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.856.085; 3) A los herederos por derecho de representación del de cujus JOSÉ FRANCISCO JORGES CAMACHO (†), quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.864.052, ciudadanos: 3.1) ROSA EMILIA MENA DE JORGES, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.099.358; 3.2) JOSÉ FRANCISCO JORGES MENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.441.321; 3.3) YAMARI COROMOTO JORGES MENA titular de la cédula de identidad Nro. V-6.446.507; 3.4) MARGIORI JOSEFINA JORGES MENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.451.753; 3.5) BELKIS COROMOTO JORGES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.618.920; 3.6) ROBERTO JOSÉ JORGES CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.313.804; 3.7) JOSÉ GREGORIO JORGES CARRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.674.287; 3.8) JOSÉ RICARDO JORGES BARZOLA, titular de cédula de identidad Nro. V-20.139.089; y, 3.9) GABRIEL GERMAIN JORGES AROCHA, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.674.440; 4) A los herederos por derecho de representación del de cujus NIEVES DEL PILAR JORGES CAMACHO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.137.322, ciudadanos: 4.1) JOEL JOSÉ GUERRA JORGES, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.970.544; y 4.2) GUIDO JAVIER GUERRA JORGES, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.230.887; 5) A los herederos por derecho de representación del de cujus OSCAR JORGES CAMACHO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.958.570, ciudadanos: 5.1) EVELYN JOSEFINA JORGES DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.972.836, 5.2) NILVES COROMOTO JORGES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.910.347, 5.3) OSCAR JOSÉ JORGES LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.881.982; 6) A los herederos por derecho de representación del de cujus GUIDO NARCISO JORGES CAMACHO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-909.068, ciudadanos: 6.1) MARIA PLÁCIDA BORGES DE JORGES, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.884.767, 6.2) MIREYA JORGES BORGES, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.969.910, 6.3) LAURA MARIA JORGES BORGES, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.397.946, 6.4) MARITZA GUADALUPE JORGES BORGES, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.910.379, 6.5) GUIDO RAMÓN JORGES BORGES, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.019.964; 7) A los herederos por derecho de representación del de cujus ALBERTO JORGES CAMACHO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.127.602, ciudadanos: 7.1) EDITH DEL VALLE CARDONA DE JORGES, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.629.365, 7.2) ROGER ALBERTO JORGES MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.181.967, 7.3) ALBERTO JOSÉ JORGES MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.181.968, 7.4) JOANNY MELISSA JORGES CARDONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.668.949; 8) A los herederos por derecho de representación del de cujus RIGOBERTO JORGES CAMACHO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identiciad Nro. V-975.042, ciudadano NORBERTO JOSÉ JORGES MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.054.550; 9) A los herederos por derecho de representación del de cujus FRANCISCO JOSÉ JORGES CAMACHO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.864.085, ciudadanos: 8.1) GREGORIA RAMIREZ MADRIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.097.531, 8.2) FRANCISCO JOSÉ JORGES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.439.560; todos en su carácter de integrantes de las sucesiones de ellos ciudadanos JOSÉ JORGES AGUIAR y JUANA CAMACHO DE JORGES.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANA REBECA BASABE O. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 309.710.-
APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA DE LA CIUDADANA MAYRA ANA DUGARTE JORGES: Abogada ANA REBECA BASABE O. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 309.710.-
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició este proceso judicial mediante demanda de fecha 30 de octubre de 2023, presentada por la abogada ANA SOFÍA DELGADO LARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.107, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo conocer a este Tribunal previo sorteo de Ley correspondiente.
En fecha 10 de noviembre de 2023, este Juzgado admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento ordinario (f. 182-186).
El 15 de noviembre de 2023, compareció la parte actora debidamente asistida por la abogada ANA SOGIA DELGADO LARREAL, así como los co-demandados: 1) EVELYN JOSEFINA JORGES DE MARTINEZ, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanas MARIA DEL CARMEN JORGES DE MARTINEZ, GUIDO JAVIER GUERRA JORGES, MARIA PLÁCIDA BORGES DE JORGES, MIREYA JORGES BORGES, LAURA MARIA JORGES BORGES y MARITZA GUADALUPE JORGES BORGES; 2) JOSÉ FRANCISCO JORGES MENA, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ROSA EMILIA MENA DE JORGES, BELKIS COROMOTO JORGES, YAMARI COROMOTO JORGES, MARGIORI JOSEFINA JORGES MENA, ROBERTO JOSÉ JORGES CHACÓN, JOSÉ GREGORIO JORGES CARRERO, JOSÉ RICARDO JORGES BARZOLA, Y GABRIEL GERMAIN JORGES AROCHA; 3) SONIA MARGARITA MARTINEZ DE CHACON, actuando como apoderada del ciudadano JOEL JOSÉ GUERRA JORGES: 4) NILVES COROMOTO JORGES LÓPEZ; 5) OSCAR JOSÉ JORGES LÓPEZ; 6) MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, actuando como apoderada del ciudadano GUIDO RAMÓN JORGES BORGES; 7) ROGER ALBERTO JORGES MOSQUERA; 8) ALBERTO JOSÉ JORGES MOSQUERA. 9) JOANNY MELISSA JORGES CARDONA; 10) EDITH DEL VALLE CARDONA DE JORGES; 11) NORBERTO JOSÉ JORGES MORENO; 12) GREGORIA RAMIREZ MADRIZ: y 13) FRANCISCO JOSÉ JORGES RAMIREZ, debidamente asistidos por la abogada ANA REBECA BASABE O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 309.710. -
Por sentencia dictada el 22 de noviembre de 2023, este Juzgado homologó la transacción (f. 292-300).
El 28 de mayo de 2024, el Secretario de este Tribunal dejó constancia el 28 de mayo de 2024, haberse cumplido con las formalidades del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil (f. 394).
En fecha 01 de agosto de 2024, la nueva Juez de este Tribunal, Dra. ANDREINA MEJIAS DIAZ, se abocó al conocimiento de la presente causa (f. 397).
Por auto dictado el 22 de octubre de 2024, previa solicitud de la accionante, este Juzgado designó a la abogada MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, como Defensora Judicial de los herederos desconocidos, quien aceptó el cargo el 31 de octubre de 2024 (f. 400-404).
El 11 de noviembre de 2024, compareció la abogada ANA REBECA BASABE OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 309.710, y presentó poder que le confirió la ciudadana MAYRA ANA DUARTE JORGES, en su carácter de co-heredera de la de cujus MARÍA RAMONA JORGES DE DUARTE (†), y declaración de únicos y universales herederos (f. 407-449).
ACTUACIONES DE LA PIEZA II.
Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2024, este Juzgado suspendió la causa y ordenó el emplazamiento de los herederos desconocidos de la ciudadana MARÍA RAMONA JORGE DE DUARTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha el edicto (f. 02).
El 22 de noviembre de 2024, compareció la abogada ANA SOFÍA DELGADO ARREAL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos LEWIS JOSÉ MAVARES GARCÍA y JOSMERY BEATRIZ LEAL MONTIAEL, y la abogada ANA REBECA BASABE OLIVEROS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAYRA ANA DUARTE JORGES, en su carácter de co-heredera de la de cujus MARÍA RAMONA JORGES DE DUARTE, y presentaron escrito de transacción (f. 05-08).
La representación judicial de la parte actora, el 29 de noviembre de 2024, presentó diligencia solicitado la revocatoria del auto dictado el 18 de noviembre de 2024 (f. 13-15).
Por providencia judicial dictada el 03 de febrero de 2025, este Tribunal revocó por contrario imperio el auto dictado 14 de noviembre de 2024 (f.18).
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Juzgado para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Ahora bien, dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. FOR.000225, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de mayo de 2018, establece lo que a continuación se transcribe:
“Ahora bien, la transacción involucra un acto de disposición que excede de la mera administración, razón por la cual es requerida la capacidad de la parte para su realización, así como la asistencia o representación de dicha parte mediante abogado, y especialmente es requerida la facultad expresa para transigir en el poder, en cuyo caso debe constar de forma auténtica, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. (Resaltado de la Sala).
Se observa de la norma transcrita, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado del proceso, no es menos cierto, que para transigir los apoderados judiciales o representantes legales necesitan facultad expresa para ello.
Es prudente resaltar, los requisitos que se deben revisar al momento de decidir sobre una solicitud de homologación de una transacción presentada ante el órgano jurisdiccional, sobre los cuales esta Sala ha establecido lo siguiente:
“(…) Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
‘…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…’.
En ese orden de ideas el 1714 del Código Civil, expresa:
‘…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…’. (Negrillas de la Sala).
De la lectura de las normas y criterio antes transcritos de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes, es decir, que conste en autos el poder que les fue conferido por su representado o que esté debidamente asistido por un abogado, y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la ciudadana MAYRA ANA DUARTE JORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.517.313, en su carácter de co-heredera de la de cujus MARÍA RAMONA JORGES DE DUGARTE, se encuentra debidamente representada en dicho escrito de transacción por la abogada ANA REBECA BASABE OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 309.710, quien tiene facultad expresa para dicha actuación conforme al poder que cursa a los autos en los folios 410. Por su parte, la parte actora, ciudadanos LEWIS JOSÉ MAVARES GARCÍA y JOSMERY BEATRIZ LEAL MONTIAEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.999.074 y V-13.001.768, respectivamente, se encuentran debidamente representados en dicho escrito de transacción por la abogada ANA SOFÍA DELGADO LARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.107, quien tiene facultad expresa para dicha actuación conforme al poder que cursa a los autos en los folios 19.
En este sentido, en virtud de que los apoderados judiciales de las partes en este proceso tienen plena facultad para transigir, se cumple así con los requisitos antes expuestos, en consecuencia, este Tribunal considera que se ha dado cumplimiento con lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de mayo de 2018, en sentencia Nro. FOR.000225, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia, se considera PROCEDENTE la transacción realizada por la abogada ANA REBECA BASABE OLIVEROS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAYRA ANA DUARTE JORGES, en su carácter de co-heredera de la de cujus MARÍA RAMONA JORGES DE DUGARTE; y, la abogada ANA SOFÍA DELGADO LARREAL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos LEWIS JOSÉ MAVARES GARCÍA y JOSMERY BEATRIZ LEAL MONTIAEL, y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DE LA DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita en fecha 22 de noviembre de 2024, por la abogada ANA REBECA BASABE OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 309.710, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAYRA ANA DUARTE JORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.517.313, en su carácter de co-heredera de la de cujus MARÍA RAMONA JORGES DE DUGARTE, y por la abogada ANA SOFÍA DELGADO LARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.107, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos LEWIS JOSÉ MAVARES GARCÍA y JOSMERY BEATRIZ LEAL MONTIAEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.999.074 y V-13.001.768, respectivamente. Se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los _______________ (_____) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJÍAS DÍAZ
EL SECRETARIO,
PEDRO NIETO.
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
PEDRO NIETO.
AMD/PN/AR.-
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