REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AH16-X-2018-000011.-
PARTE DEMANDANTE: ciudadano CESAR AUGUSTO MIRABAL MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.401.909, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42. 975.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, EDER JESÚS SOLARTE GUERRERO, EDER SOLARTE GUERRERO Y HAIDE DELIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.382, 150.536, 264.804 y 24.360, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ANA RUTH SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.963.502.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.
Se inició la presente acción, mediante libelo de demanda y sus recaudos, presentado en el CUADERNO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, el cual se ordenó abrir en fecha 14 de junio de 2018, incoado por el ciudadano CESAR AUGUSTO MIRABAL MATA, contra la ciudadana ANA RUTH SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, signada con el expediente Nro. AH16-X-2018-000011. (f.04-888) (Pieza I AH16-X-2018-000011).
Por auto dictado en fecha 14 de junio de 2018, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien en principio conoció del presente auto, admitió la demanda, ordenando la intimación de la ciudadana ANA RUTH SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, antes identificada. (f.889-890).
Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2018, la abogada LORELIS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.551, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano CESAR AUGUSTO MIRABAL MATA, solicitó la corrección del auto de admisión de la demanda. (f.842).
Por auto de fecha 20 de junio de 2018, el Tribunal Sexto de Primera Instancia, subsanó el error incurrido en el auto de admisión de fecha 14 de junio de 2018. (f.895).
En fecha 21 de junio de 2018, la abogada LORELIS SÁNCHEZ, antes identificada, solicitó se libre compulsa de citación a la parte demandada y despacho de comisión a los Juzgados de Municipio de Maneiro del estado Nueva Esparta. (f.23) (Pieza II AH16-X-2018-000013).
Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2018, la abogada LORELIS SÁNCHEZ, consignó copias a los fines de que el tribunal se pronuncie sobre la medida solicitada en el libelo de la demanda. (f.899) (Pieza I AH16-X-2018-000011).
En fecha 29 de junio de 2018, la abogada LORELIS SÁNCHEZ, solicitó la designación de correo especial para entregar el despacho de comisión de la citación de la parte demandada, así como el oficio al Registro Civil e Inmobiliario del Municipio Díaz estado Nueva Esparta. (f.901) (Pieza I AH16-X-2018-000011).
Por auto de fecha 02 de julio de 2018, el Tribunal Sexto de Primera Instancia, ordenó abrir cuaderno y decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, signado bajo el N° AH16-X-2018-000013, y la PIEZA II del expediente N° AH16-X-2018-000011, a los fines de la prosecución del procedimiento. Asimismo, ordenó librar despacho de comisión a los fines de remitir la compulsa correspondiente, y designó al abogado CESAR AUGUSTO MIRABAL, como correo especial. (f.1-21) (Pieza II AH16-X-2018-000013).
En fecha 03 de julio de 2018, el Tribunal Sexto de Primera Instancia, libró compulsa a la ciudadana ANA RUTH SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, así como comisión bajo oficio N° 0202, a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipio Mariño, García, Maneiro Villalba Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de practicar la citación de la demandada, y oficio Nº 0203 dirigido al Registro Civil e Inmobiliario del Municipio Díaz estado Nueva Esparta, participando el decreto de la medida cautelar. (f.26-27) (Pieza II AH16-X-2018-000013).
Mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2018, la abogada LORELIS SÁNCHEZ, solicitó la corrección del error material en la compulsa librada en fecha 03 de julio de 2018. (f.29) (Pieza II AH16-X-2018-000013).
Por auto de fecha 10 de julio de 2018, el Tribunal Sexto de Primera Instancia, dejó sin efecto la compulsa y el despacho de comisión de fecha 03 de julio de 2018, y ordenó librar nueva compulsa, libró oficio N° 0209 y despacho de comisión subsanando los errores, a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. (f.30-33) (Pieza II AH16-X-2018-000013).
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2018, la abogada LORELIS SÁNCHEZ, informó al Tribunal Sexto de Primera Instancia, que en fecha 16 de julio de 2018, entrego el oficio Nº 0203 de fecha 03 de julio de 2018, al Registro Civil e Inmobiliario del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, donde se participó la medida decretada por ese Tribunal, y el oficio Nº 0209 de fecha 10 de julio de 2018, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta y anexo al mismo despacho de comisión y compulsa para citar a la parte demandada. (f.35) (Pieza II AH16-X-2018-000013).
En fecha 20 de septiembre de 2018, la abogada LORELIS SÁNCHEZ, solicitó oficiar al Tribunal de Municipio de Maneiro del estado Nueva Esparta, a los fines de que sea remitidas las resultas de la citación de la parte demudada. (f.40) (Pieza II AH16-X-2018-000013).
Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2018, la abogada LORELIS SANCHEZ, solicitó el traslado de las resultas de la citación de la demandada, pertenecientes al expediente N° AH16-X-2016-000011, las cuales fueron agregadas a la causa principal expediente AP11-M-2013-0006656, y se ordene la citación por carteles, dicha solicitud fue ratificada posteriormente en diferentes oportunidades por la abogada LORELIS SÁNCHEZ. (f.42-52) (Pieza II AH16-X-2018-000013).
Por auto de fecha 06 de febrero de 2019, el Tribunal Sexto de Primera Instancia, ordenó librar oficio N° 0031 y despacho de comisión al Juzgado de Municipio del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, a los fines de remitirle cartel de citación librado para su fijación. (f-53 y 63) (Pieza II AH16-X-2018-000013).
Mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2019, la abogada LORELIS SÁNCHEZ, solicitó el desglose de las resultas de la citación de la demandada, pertenecientes al expediente N° AH16-X-2016-000011, las cuales fueron agregadas a la causa principal expediente AP11-M-2013-0006656, asimismo consignó cartel de citación librado en fecha 06 de febrero de 2019, a los fines de su publicación en el diario “el sol de margarita”, solicitó se libre oficio para la fijación del cartel, y se designe correo especial al abogado CESAR AUGUSTO MIRABAL MATA. (f.62)
Por auto de fecha 09 de abril de 2019, el Tribunal Sexto de Primera Instancia, ordenó desglosar las resultas de citación agregadas a la pieza principal del expediente AP11-M-2013-000656, y agregarlas al presente cuaderno de intimación de honorarios, asimismo, dejó sin efecto el cartel y despacho de comisión librados en fecha 06 de febrero de 2019, y ordenó librar despacho de comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio de Maneiro del estado Nueva Esparta, a los fines de fijar el cartel de citación a la parte demandada y se designó al abogado CESAR AUGUSTO MIRABAL MATA, como correo especial. (f.64-66) (Pieza II AH16-X-2018-000013).
Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2019, la abogada LORELIS SÁNCHEZ, retiró el cartel de citación y el despacho de comisión librado en fecha 09 de abril de 2019. (f. 101-103) (Pieza II AH16-X-2018-000013).
En fecha 22 de abril de 2019, la abogada LORELIS SÁNCHEZ, solicitó la corrección del cartel de citación librado en fecha 09 de abril de 2019. (f.105) (Pieza II AH16-X-2018-000013).
Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2019, la abogada LORELIS SÁNCHEZ, recibió el cartel de citación librado en el presente juicio. (f.110) (Pieza II AH16-X-2018-000013).
En fecha 07 de noviembre de 2019, la abogada LORELIS SÁNCHEZ, consignó dos (02) publicaciones del cartel de citación, publicados por la prensa en fecha 24 de octubre de 2019 y 28 de octubre de 2019. (f.112) (Pieza II AH16-X-2018-000013).
En fecha 12 de noviembre de 2019, la ciudadana YECZI PASTORA FARIA DURAN, otrora Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se INHIBIÓ del conocimiento de la presente causa. (f. 121-122) (Pieza II AH16-X-2018-000013).
Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2019, la abogada LORELIS SÁNCHEZ, solicitó la remisión del expediente para su distribución, en virtud de la inhibición de la Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia. (f.120) (Pieza II AH16-X-2018-000013).
En fecha 05 de diciembre de 2019, mediante oficio N° 0247 se remitió el expediente AP11-M-2013-000656 y todas sus piezas, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución. (f.124-128) (Pieza II AH16-X-2018-000013).
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2019, la Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA, Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa. (f. 131) (Pieza II AH16-X-2018-000013).
Mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2020, la abogada LORELIS SÁNCHEZ, solicitó oficiar al Juzgado Sexto de Primera Instancia a los fines de que remita las resultas de la comisión librada y recibida por el Tribunal de Municipio del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, para la fijación del cartel de citación. (f.141) (Pieza II AH16-X-2018-000013).
Por auto de fecha 06 de marzo de 2020, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia, ordenó librar oficio Nº 101/2020 al Juzgado Sexto de Primera Instancia a los fines de que remita las resultas de la comisión ejecutada por el Tribunal del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. (f.142) (Pieza II AH16-X-2018-000013).
Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2022, la abogada LORELIS SÁNCHEZ, solicitó la reanudación del proceso, en virtud del decreto presidencial sobre la pandemia Covid-19. Asimismo, solicitó se oficie al Tribunal Sexto de Primera Instancia a los fines de que remita las resultas de la comisión para la fijación del cartel de citación. (f.145) (Pieza II AH16-X-2018-000013).
Por auto de fecha 25 de marzo de 2022, el Juez JOSÉ GREGORIO VIANA se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 18 de enero de 2023, fue remitido a este Juzgado el expediente signado bajo el Nº AP11-M-2013-000656, acompañado de todas sus piezas principales y cuadernos.
Por auto de fecha 02 de febrero de 2023, este Tribunal le dio entrada y el otrora Juez JHONME RAFAEL NEREA TOVAR, se abocó al conocimiento de la presente causa. (f.289) (Pieza IV AP11-M-2013-000656).
Mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2023, el abogado EDER SOLARTE GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.804, solicitó se desglosen las actuaciones del CUADERNO DE MEDIDAS pertenecientes al CUADERNO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS y se busque el poder Apud-Acta que acredita la representación en el presente juicio. (f. 149) (Pieza II AH16-X-2018-000013).
Por auto de fecha 30 de marzo de 2023, este Tribunal ordenó oficiar al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remita el poder Apud-Acta consignado por el abogado EDER SOLARTE GUERRERO, en fecha 15 de noviembre de 2022. (f.151-152) (Pieza II AH16-X-2018-000013).
En fecha 20 de abril de 2023, fue recibido el oficio Nº 125-2023, de fecha 03 de abril de 2023, proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia, mediante el cual remitió poder Apud-Acta a este Juzgado. (f.153-160) (Pieza II AH16-X-2018-000013).
Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2023, el abogado EDER JESÚS SOLARTE GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.536, solicitó se designe Defensor Judicial a la parte demandada ciudadana ANA RUTH SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ratificado en diferentes oportunidades. (f.162) (Pieza II AH16-X-2018-000013).
Mediante auto de fecha 07 de agosto de 2023, este Tribunal ordenó oficiar al Juzgado Sexto de Primera Instancia, a los fines de que remita las resultas del despacho de comisión librado al Tribunal del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 09 de abril de 2019 mediante oficio Nº 0100. (f.167-168) (Pieza II AH16-X-2018-000013).
En fecha 06 de octubre de 2023, se recibió oficio Nº 275-2023, de fecha 02 de octubre de 2023, proveniente del Juzgado Sexto de Prima Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual remitió respuesta de lo solicitado en el oficio Nº 0291-2023, de fecha 07 de agosto de 2023. (f.344-346) (Pieza IV AP11-M-2013-000656).
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2024, la Dra. ANDREINA MEJÍAS DÍAZ, se abocó al conocimiento de la presente causa. (f.373) (Pieza IV AP11-M-2013-000656).
Mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2025, el abogado CESAR AUGUSTO MIRABAL MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.975, en su condición de parte actora, solicitó se oficie al Juzgado Sexto de Primera Instancia, a los fines de que remita las resultas del despacho de comisión, relativo a la fijación del cartel de citación y una vez conste en el expediente el cumplimiento del despacho de comisión se nombre defensor judicial a la parte demandada. (f.170) (Pieza II AH16-X-2018-000013).
II.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
DE LA PERENCIÓN.
A.- Precisiones conceptuales
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
(...)”.
La doctrina señala que la Perención es la extinción del proceso por el transcurso de un tiempo determinado (anual, semestral, mensual), sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° RC.000183, de fecha 30 de marzo de 2012, como ponente el Magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, dejó sentado el siguiente criterio:
“(…) De la lectura del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se colige, y así lo ha interpretado tanto la doctrina, como la jurisprudencia, que son requisitos de procedencia de la denominada “perención anual”:
1) Que haya transcurrido más de un (1) año sin que se realice ningún acto de “impulso procesal” en la causa.
2) Que esa inactividad sea atribuible exclusivamente a las partes, es decir que ninguna de las partes haya realizado actuaciones en el expediente, considerándose como actuaciones de “impulso procesal”, sólo aquellas que realmente persigan la realización del acto procesal inmediato siguiente en la causa, por lo que no se consideran actuaciones de “impulso procesal”, solicitudes que no persigan dicho fin, tales como: solicitudes de copias, otorgamiento de poderes apud-acta, diligencias de “revisión” del expediente y otras similares.
3) No se consideran tampoco actos de “impulso procesal de las partes” las actuaciones del tribunal, concretamente aquellas que no guarden relación con el fondo de lo debatido, tales como inhibiciones, recusaciones, declinatorias de competencia.
4) La demora en el dictamen de la sentencia, tampoco produce perención púes la expresión del legislador “… después de la vista la causa…” debe ser entendida como “…después de la presentación de los informes y sus respectivas observaciones.
(…)”.-
Ahora bien, a los fines de determinar si efectivamente en el presente asunto ha operado la perención anual de la instancia, esta Sentenciadora lo hace en base a lo siguiente requisitos: a) El transcurso de un (01) año sin la realización de ningún acto; b) La inactividad sea de las partes y no del Tribunal; y c) Que la causa no se encuentre en estado de sentencia.
En el presente caso, de una exhaustiva revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, se constata que desde el 07 de agosto de 2023, oportunidad en la cual se libró oficio la Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, requiriendo las resultas del despacho de comisión librado a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, participado en fecha 09 de abril de 2019, mediante oficio Nº 0100 folios 167 y 168 de la presente pieza dos, cuyas resultas fueron recibidas por este Tribunal en fecha 06 de octubre de 2023 (folios 344 al 346, de la pieza Nº 4 del expediente AP11-M-2013-000656), hasta el 23 de enero de 2025, oportunidad en la cual la parte actora nuevamente solicitó se oficiara al Juzgado Sexto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, cuya petición ya había sido proveída y debidamente cumplida, transcurrió mas de un (01) año sin que el interesado efectuará algún acto del proceso destinado a su impulso, el cual para el momento se encontraba en etapa de intimación por carteles, configurándose así el supuesto de inactividad contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, es necesario señalar que la perención de la instancia se verifica por la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, careciendo el mismo de todo acto de impulso, correspondiéndole en consecuencia al funcionario competente con el ánimo de preservar el interés público y evitar que los procesos perduren indefinidamente en el tiempo, liberar a sus propios órganos de la necesidad de continuar con las actividades derivadas de la existencia de un litigio, y que en definitiva es de interés de las partes, tal y como ocurre en el presente asunto de INTIMACIÓN DE HONORARIOS, donde el accionante no ejecutó por un periodo superior a un (01) año, acto alguno destinado a impulsar el procedimiento.
En virtud de lo anteriormente expuesto, atendiendo a las circunstancias de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia señalada en el artículo 271 ejusdem, es decir que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de febrero del año 2025. 214º y 165º.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DÍAZ.
EL SECRETARIO,
PEDRO NIETO.
En esta misma fecha siendo las ______ se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
PEDRO NIETO.
AMD/PN/David Licona.-
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