REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______ de febrero de 2025
214º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2022-000466.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 04 de febrero de 2025, por la abogada MIRIAM CARIDAD PÉREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.895, actuando en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, sociedad mercantil MULTICOMERCIAL PANTA, C.A. Este Tribunal, pasa de seguidas a pronunciarse con respecto a la admisión de las mismas, en los siguientes términos:
-I-
DE LAS ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA MULTICOMERCIAL PANTA, C.A.
Visto el escrito de promoción de pruebas de la defensora judicial de la parte demandada, presentado en fecha 04 de febrero del 2025, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
PRIMERO: Del mérito favorable de autos, del contenido de todas las actas procesales, que le sean favorables a la sociedad mercantil MULTICOMERCIAL PANTA, C.A.,, especialmente el que deriva de la copia certificada del documento que cursa a los folios 182 al 200.
Al respecto este Tribunal observa que es jurisprudencia reiterada de nuestro más Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción, el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la Sentencia Definitiva por ser parte integrante del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en esta etapa procesal, y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
EL SECRETARIO,
PEDRO NIETO.
AMD/PN/David Licona.-
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