REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO:AP11-V-FALLAS-2024-001383
Vista el escrito de contestación de la demanda presentado por laciudadana GRACIELA GOUVEIA CRUZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.803.718, parte demandada, debidamente asistida por el Defensor Público Auxiliar 1º, encargado de la Defensoría 3º Civil, Mercantil y Tránsito, abogado OSCAR JOSÉ RONDÓN DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 321.960, Designado según Resolución DDPG-2024-222, de fecha 14 de agosto de 2024; mediante la cual plantea reconvención contra la parte actora, ciudadanos JOSÉ GOVEIA QUINTAL, ELIZABETH GOUVEIA CRUZ, MARIELA GOUVEIA CRUZ y MARIBEL GOUVEIA CRUZ.
Ahora bien, observa este Juzgador que la reconvención o mutua pretensión, debe ser intentada contra la parte actora, expresándose con claridad y precisión el objeto y sus fundamentos; sin embargo, del escrito de reconvención se evidencia que la misma carecede objeto, toda vez, que no se deduce petitorio alguno que sustente la reconvención planteada.
Por otra parte, el comentarista Ricardo Enrique La Roche en su texto Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Edición 1996, Pag. 160, sostiene el siguiente criterio:
“Si el objeto es el mismo, habrá mutua petición; si es distinto, al del juicio principal, el reconveniente -lo determinara como se indica en el artículo 340-. Ahora bien, si la mutua petición no introduce hechos nuevos, concernientes por ej. a la causa de pedir a la cualidad u otras condiciones del objeto, la reconvención sería inoperante y por ende inadmisible, toda vez que ella equivaldría a un rechazo puro y simple. Así, en el caso de que frente a una demanda de reivindicación, el demandado reconvenga por la declaración negativa de mera certeza contra el actor, pidiendo al juez que declare –con certeza oficial- que el bien es suyo y no del actor, el proceso de la reconvención sería inoficioso, pues ésta consiste no más que en una defensa negativa, que coincide en sus efectos –frente al reivindicante- con el fallo absolutorio que podría dictar el juez”. (Negrilla y Subrayado del Tribunal).
Razonamiento este que comparte este Juzgador, por lo tanto, siendo que la reconvención propuesta por la demandada no trae hechos nuevos a la presente causa en relación a la causa de pedir, es por lo que, quien aquí suscribe, considera que lo alegado por la parte demandada no puede constituir una acción sino una defensa, ya que no señala pedimento alguno que formalice una demanda en contra de la parte actora mediante la cual le efectúe ciertas reclamaciones específicas. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la reconvención propuesta. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO.
EL SECRETARIO,
JAN L. CABRERA PRINCE
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