REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de febrero de 2025
214º y 166º
Asunto: AP11-O-FALLAS-2023-000070
Parte Intimante: ALÍ MANSOUR LANDAETA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.181.
Parte Intimada: Junta Directiva de la Asociación Civil sin fines de lucro CENTRO ÁRABE PALESTINO, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de diciembre de 1987, bajo el Nº 50, Protocolo Primero, tomo 40, debidamente asistida por el abogado Abelardo Saba Homsi, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.033.
Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado derivados de condena en costas.
Sentencia: Definitiva.
Capítulo I
ANTECEDENTES
El presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado por condenatoria en costas intentado por vía incidental se inició el 01 de diciembre de 2023, mediante libelo por el cual el abogado ALÍ MANSOUR LANDAETA procedió a estimar e intimarle a la Junta Directiva de la Asociación Civil sin fines de lucro CENTRO ÁRABE PALESTINO, el pago de los honorarios de abogado causados por las actuaciones profesionales que realizó en nombre de la sociedad mercantil EL SHAWARMA DE HARB, C.A., en el juicio de Amparo Constitucional que intentó en nombre de ésta contra la Junta Directiva de la Asociación Civil sin fines de lucro CENTRO ÁRABE PALESTINO, la cual resultó condenada en costas en doble grado de jurisdicción constitucional por la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 22 de agosto de 2023, y por la sentencia del 26 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, ambos actuando como Tribunales Constitucionales.
Ahora bien, la fase declarativa del presente procedimiento culminó con la sentencia firme del 01º de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declaró:
“Primero: CON LUGAR la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales derivados de condenatoria en costas procesales que intentara el abogado Ali Mansour Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.181 contra la Junta Directiva del CENTRO ÁRABE PALESTINO, todos identificados al inicio del fallo.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, el abogado Ali Mansour Landaeta, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.509.999 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.181, TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES derivados de sus actuaciones realizadas en el juicio de acción de Amparo que incoó en representación de ALÍ BACKRAWI ANKA en su carácter de accionista y vicepresidente de la sociedad mercantil EL SHAWARMA DE HARB, C.A. en contra de la JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO ÁRABE PALESTINO, cuyo monto asciende a la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 99 CENTAVOS (US$ 20.249,99), los cuales deberán ser cancelados en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para el día en que se efectúe el pago.”
En fecha 24 de abril de 2024, tuvo lugar el acto de designación de los jueces retasadores, con la comparecencia del abogado intimante, Alí Mansour Landaeta, quien designó como retasador al abogado EDDY MÉNDEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.682.164 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.121, y consignó la carta de aceptación suscrita por éste, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte solicitante de la retasa, por lo que el Tribunal le designó como retasador al abogado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.340.164 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.949, Una vez prestaron los retasadores juramento de cumplir bien y fielmente el cargo para el que fueron nombrados, el Tribunal fijó por auto del 11 de julio de 2024 oportunidad para la audiencia de fijación de honorarios de los retasadores, la cual tuvo lugar a las 11 a.m. del 16 de julio de 2024, con la comparecencia del retasador designado por la parte intimada, abogado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, Inpreabogadop Nº 55.949, y del abogado EDDY MÉNDEZ NARANJO, Inpreabogado Nº 32.121, retasador nombrado por el abogado intimante, por lo que el Tribunal procedió a fijar los honorarios de cada uno de los retasadores en Dieciocho Mil doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 18.250,00), equivalente para la fecha a Quinientos Dólares Americanos (US$ 500,00), fijando para su consignación el día 22 de julio de 2024.
Por diligencia de fecha 18 de julio de 2024, el ciudadano Alí Jabor Abdel, asistido por el abogado Abelardo Saba, Inpreabogado Nº 20.033, consignó en el Tribunal los honorarios de los retasadores, quienes procedieron a retirarlos en esa misma fecha.
Por auto del 22 de julio de 2024, el Tribunal fijo el segundo día siguiente a las 12 del mediodía, para proceder a la designación del juez ponente, acto que fue declarado desierto el día 26 de julio de 2024 debido a la incomparecencia del retasador Luis Alberto Martínez. Por lo que el Tribunal ordenó por auto del 5 de agosto de 2024, fijar el día 8 de agosto de ese año a las 11 a.m., para que tuviera lugar la designación del juez ponente. Acto que se celebró en el día y hora fijados con la comparecencia de ambos jueces retasadores, procediéndose a efectuar un sorteo por insaculación, resultando asignada la ponencia al juez retasador EDDY MÉNDEZ NARANJO, estableciéndose un lapso de ocho (8) días hábiles a partir de esa fecha para la publicación de la decisión de retasa.
Mediante decisión de fecha 29 de noviembre de 2024, se repuso la causa al estado en que el Abogado Luis Alberto Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.949, a quien se designó como Juez Retasador, preste ante este Tribunal el debido juramento de Ley, en consecuencia, se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto dictado en fecha 11 de julio de 2024, inclusive, el cual fija el acto para la fijación de los honorarios profesionales, quedando incólume el cobro de honorarios de los Jueces Retasadores.
Mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2025, el Abogado Luis Alberto Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.949, se juramentó en la presente causa.
Por auto de fecha 05 de febrero de 2025, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de designación del Juez Ponente, ordenándose la notificación de los jueces retasadores, siendo que en la misma fecha se notificó.
En fecha 10 de febrero de 2025, se eligió –por insaculación- como Juez Ponente al Abogado Luis Alberto Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.949, estableciéndose un lapso de ocho (8) días hábiles a partir de esa fecha para la publicación de la decisión de retasa.
Llegada la oportunidad para decidir, y constituido este Tribunal Colegiado de Retasadores, integrado por el abogado JULIÁN TORREALBA GONZÁLEZ, quien lo preside, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conjuntamente con el abogado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.340.164 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.949, y dejándose constancia de la incomparecencia del abogado EDDY MÉNDEZ NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.121, pasa a hacerlo en los términos que siguen:
Capítulo II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Conforme al libelo presentado, la estimación del valor y detalle de las actuaciones profesionales realizadas por el abogado ALI MANSOUR LANDAETA como apoderado judicial de la pare vencedora en el juicio de amparo, sociedad mercantil EL SHAWARMA DE HARB, C.A., fue realizada de la siguiente manera:
1º) Estudio, análisis y elaboración de acciones legales a seguir según las circunstancias del caso por un monto de Cincuenta y tres mil doscientos treinta y cinco Bolívares (Bs. 53.235,00).-
2º) Escrito de solicitud de inspección judicial inserta del folio 50 al 51 por un monto de Cincuenta y tres mil doscientos treinta y cinco Bolívares (Bs. 53.235,00).-
3º) Asistencia a la práctica de la inspección judicial realizada a las 12 m. del 14 de julio de 2023, según acta que corre inserta a los folios 85 al 88, por un monto de Setenta mil novecientos ochenta Bolívares (Bs. 70.980,00).-
4º) Honorarios del experto fotográfico designado en inspección judicial, diligencia de fecha 17 de julio de 2023, folio 89 al 95 por un monto de Ocho mil ochocientos setenta y dos Bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 8.872, 20).-
5º) Escrito de justificativo de Testigos, folios 100 al 101, por un monto de Treinta y cinco mil cuatrocientos noventa bolívares (Bs. 35.490,00).-
6º) Asistencia a la evacuación, el 01 de agosto de 2023, de las declaraciones de los testigos:
- Sameer Mahmud Radman, C.I. V-10.380.088
- Mohamed Ismail Suleimán C.I. V- 22 278 832
- Musa Jalal Yousef Adetallah C.I. V-12.417.535 y
- Ahmmad Yousef Moussa, C.I. V-13 687 830
Para un monto de Dos mil ochocientos treinta y nueve bolívares (Bs. 2.839,00).-
7º) Escrito de acción de Amparo Constitucional contra las actuaciones violatorias de derechos constitucionales imputable a la Junta Directiva de la Asociación Civil sin fines de lucro CENTRO ÁRABE PALESTINO, interpuesto el 9 de agosto de 2023, cursante a los folios del 03 al 07, por un monto de Ciento seis mil cuatrocientos setenta bolívares (Bs. 106.470,00).-
8º) Traslado al tribunal a objeto de consignar diligencia agregando copia simple de la notificación de fecha 11 de agosto de 2023, inserta al folio 140, por un monto de bolívares Cuatro mil doscientos cincuenta y ocho Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 4.258,80).-
9º) Diligencia de fecha 11 de agosto de 2023 solicitando medidas precautelativas de restitución de la situación jurídica infringida por un monto de Diez Mil Quinientos Cuarenta y siete Bolívares (Bs.10.547,00)
10º) Diligencia de fecha 14 de agosto de 2023, poder apud acta por un monto de bolívares Diez Mil Quinientos Cuarenta y siete Bolívares (Bs.10.547,00)
11º) Traslado al tribunal para asistencia a la audiencia constitucional oral y pública de fecha 14 de agosto del 2023 a la 1 p.m., la cual fue diferida por inasistencia del fiscal del Ministerio Público, por un monto de bolívares Siete mil noventa y ocho Bolívares (Bs. 7.098,00);
12º) Traslado al Tribunal y asistencia, en representación de la accionante, en la audiencia constitucional oral y pública celebrada el 15 de agosto del 2023 desde las 11 a.m hasta las 4:50 p.m,, exposición oral de alegatos que sustentaban la acción de Amparo, formulación de preguntas y repreguntas a los Testigos en el acto de la audiencia, la cual riela a los folios 156 al 167 por un monto de bolívares Ciento Cinco Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares Bs. 105.470,00);
13º) Escrito de alegatos de alzada ante el Juzgado Séptimo Superior en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por un monto de Ciento Cuarenta y Un mil novecientos sesenta bolívares (Bs. 141.960,00);
14º) Traslados, asistencia y elaboración de acta en fecha 16 de agosto del 2023 a las 8 p.m. en el local comercial que ocupa como arrendataria la accionante en amparo, con el objeto de que la parte agraviante diera cumplimiento voluntario al mandamiento del Amparo según la sentencia de fecha 15 de agosto del año 2023, por un monto de Treinta y cinco mil cuatrocientos noventa bolívares (Bs. 35.490,00).-
Por último, solicitó que la Asociación Civil sin fines de lucro CENTRO ÁRABE PALESTINO fuera intimada al pago de los honorarios estimados cuya sumatoria hace un total de VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 20.249,99), equivalentes a la suma de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 718.672,30), según la tasa de cambio de referencia oficial del Banco Central de Venezuela de Bs. 35,49 bolívares por Dólar para el día 30 de noviembre de 2023. Solicitando que dicho monto fuese ajustado en la medida en que el precio de la divisa estadounidense se incrementara hasta que culmine el proceso y se concrete el pago de los honorarios que se demandan.
La parte intimada en la oportunidad correspondiente contestó, rechazó y contradijo la demanda de intimación de honorarios profesionales, alegando que la misma es írrita, exagerada y no cumple con los requisitos establecidos en la ley, por lo que impugnó el derecho del abogado ALI MANSOUR LANDAETA a cobrar tales honorarios y así mismo ejerció el derecho de RETASA.
Capítulo III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal de Retasa pasa a hacerlo, consignando previamente las siguientes consideraciones:
El artículo 22 de la Ley de Abogados le impone al Juez decidir sobre el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por sus actuaciones profesionales, declarando procedente o improcedente la estimación total o parcialmente. En tanto que a los jueces retasadores compete establecer el justo valor de los honorarios intimados, previo análisis de las actuaciones que los generaron, considerando además que “…los retasadores responden a una función social y gremial, aun cuando son abogados, y dictan una decisión de equidad con base a la escala axiológica descrita en el Código de Ética del Abogado Venezolano y a su conciencia, la justeza de los honorarios a que aspira un abogado en ejercicio de su profesión.” “...La decisión de retasa no juzga sobre derechos, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional”. (Sentencia No. RH-00624 de la Sala de Casación Civil del 15 de julio de 2004, caso: Alexis José Balza Maza y otros, expediente No. 04277).
Luego, para efectuar la retasa de honorarios resulta necesario ajustar lo que se ha de pagar, en la medida de lo posible, a las circunstancias o factores de ponderación enunciados en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el cual reza:
“Artículo 40. Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1. La importancia de los servicios.
2. La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.”
En el caso de autos se observa, que el intimante ALÍ MANSOUR LANDAETA asesoró y ejerció la representación de su poderdante, sociedad mercantil EL SHAWARMA DE HARB, C.A., en un asunto de relativa complejidad y considerable importancia para su cliente, un arrendatario al que arbitrariamente se le impedía el uso y explotación del local comercial arrendado, lo cual ameritó que el abogado ideara y pusiera en práctica una estrategia legal, que supuso realizar múltiples actuaciones judiciales previas al juicio principal de amparo constitucional, consistentes en la práctica anticipada de diligencias probatorias tendientes a poner constancia de los hechos violatorios de los derechos constitucionales de su cliente, las cuales hizo valer al tiempo de interponer la solicitud de amparo constitucional en fecha 09 de agosto de 2023, dando así inicio a un procedimiento del cual realizó plurales actuaciones tanto en la primera como en la segunda instancia, observando un desempeño profesional diligente que resultó particularmente exitoso, ya que la pretensión de amparo constitucional que interpuso resultó acogida en doble grado de jurisdicción constitucional. Expuesto lo anterior y visto que el abogado estimó el valor de sus actuaciones en la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 99 CENTAVOS (US$ 20.249,99), equivalentes a SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 718.672,30), calculados a la tasa de cambio referencial del Banco Central de Venezuela para el 30-11-2023, de Bs. 35,49 por dólar, este Tribunal Colegiado procede seguidamente a determinar el justo valor de los honorarios causados por cada una de las actuaciones realizadas por el abogado intimante, en el orden en que aparecen descritas en su libelo de estimación e intimación de honorarios, como sigue:
1. Estudio, análisis y elaboración de acciones legales a seguir según las circunstancias del caso por un monto de Cincuenta y tres mil doscientos treinta y cinco Bolívares (Bs. 53.235,00). Se excluye el concepto estimado, ya que el estudio y análisis del caso por parte del abogado se entiende comprendido en las actuaciones procesales que realizó materialmente el abogado y que constan en el expediente, verbigracia, en la solicitud de inspección que hizo evacuar, en la demanda de amparo constitucional que interpuso y en el acta de la audiencia oral y pública del amparo.
2. Escrito de solicitud de inspección judicial inserta del folio 50 al 51 por un monto de Cincuenta y tres mil doscientos treinta y cinco Bolívares (Bs. 53.235,00). Se retasa el monto estimado y se fija en diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00) el honorario por la redacción y presentación de la Solicitud de Inspección Judicial.
3. Asistencia a la práctica de la inspección judicial realizada a las 12 m. del 14 de julio de 2023, según acta que corre inserta a los folios 85 al 88, por un monto de Setenta mil novecientos ochenta Bolívares (Bs. 70.980,00). Se retasa el importe estimado, y se le asigna un justo valor de quince mil Bolívares (Bs. 15.000,00), teniendo en cuenta la importancia de la diligencia probatoria practicada para la suerte de la futura demanda de amparo.
4. Honorarios del experto fotográfico designado en inspección judicial, diligencia de fecha 17 de julio de 2023, folio 89 al 95 por un monto de Ocho mil ochocientos setenta y dos Bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 8.872, 20). Se excluye el concepto estimado, por no corresponder a honorarios por actuaciones del abogado intimante.
5. Escrito de justificativo de Testigos, folios 100 al 101, por un monto de Treinta y cinco mil cuatrocientos noventa bolívares (Bs. 35.490,00). Se retasa el monto y se le asigna a la actuación un justo valor de seis mil Bolívares (Bs. 6.000,00).
6. Asistencia a la evacuación, el 01 de agosto de 2023, de las declaraciones de los testigos: Sameer Mahmud Radman, C.I. V-10.380.088 , Mohamed Ismail Suleimán C.I. V- 22 278 832, Musa Jalal Yousef Adetallah C.I. V-12.417.535 y Ahmmad Yousef Moussa, C.I. V-13 687 830 Para un monto de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).- Se mantiene el monto estimado.
7. Escrito de acción de Amparo Constitucional contra las actuaciones violatorias de derechos constitucionales imputables a la Junta Directiva de la Asociación Civil sin fines de lucro CENTRO ÁRABE PALESTINO, interpuesto el 9 de agosto de 2023, cursante a los folios del 03 al 07, por un monto de Ciento seis mil cuatrocientos setenta bolívares (Bs. 106.470,00).- Se retasa el monto y se fija en cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00) el honorario por la redacción y presentación del señalado libelo o solicitud de amparo constitucional, atendiendo a las circunstancias del caso, así como al conocimiento y destreza profesional que requieren las delaciones de violación de derechos constitucionales, como las que allí formuló el abogado intimante.
8. Traslado al tribunal a objeto de consignar diligencia agregando copia simple de la notificación de fecha 11 de agosto de 2023, inserta al folio 140, por un monto de bolívares Cuatro mil doscientos cincuenta y ocho Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 4.258,80). Se retasa el monto y se fija en la cantidad de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00).
9. Diligencia de fecha 11 de agosto de 2023 solicitando medidas precautelativas de restitución de la situación jurídica infringida por un monto de Diez Mil Quinientos Cuarenta y siete Bolívares (Bs.10.547,00). Se retasa el monto estimado y se fija en la cantidad de tres mil Bolívares (Bs. 3.000,00).
10. Diligencia de fecha 14 de agosto de 2023, poder apud acta por un monto de bolívares Diez Mil Quinientos Cuarenta y siete Bolívares (Bs.10.547,00). Se retasa el monto, por elevado, y se le asigna un justo valor de cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,00).
11. Traslado al Tribunal para asistencia a la audiencia constitucional oral y pública de fecha 14 de agosto del 2023 a la 1 p.m., la cual fue diferida por inasistencia del fiscal del Ministerio Público, por un monto de bolívares Siete mil noventa y ocho Bolívares (Bs. 7.098,00). Se retasa el monto y se fija en la suma de tres mil Bolívares (Bs. 3.000,00).
12. Traslado al Tribunal y asistencia, en representación de la accionante, en la audiencia constitucional oral y pública celebrada el 15 de agosto del 2023 desde las 11 a.m hasta las 4:50 p.m,, exposición oral de alegatos que sustentaban la acción de Amparo, formulación de preguntas y repreguntas a los Testigos en el acto de la audiencia, la cual riela a los folios 156 al 167 por un monto de bolívares Ciento Cinco Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares Bs. 105.470,00). Se retasa el valor de estas actuaciones y se les fija un importe de veinte mil Bolívares (20.000,00), teniendo en cuenta la cantidad de horas que duró la audiencia, los numerosos testigos que interrogó y/o repreguntó, así como el nivel de dificultad y la importancia de las actuaciones que allí realizó el abogado, con resultado exitoso para su cliente.
13. Escrito de alegatos de alzada ante el Juzgado Séptimo Superior en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por un monto de Ciento Cuarenta y Un mil novecientos sesenta bolívares (Bs. 141.960,00). Se retasa el monto y se fija en la cantidad de diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00), ponderando la importancia de dicho escrito, por constituir el acto principal de alegación del solicitante del amparo ante la segunda instancia constitucional, así como el éxito obtenido con esa actuación, ya que la Alzada desestimó la apelación de la contraparte y confirmó la sentencia apelada, declarando Con Lugar la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil EL SHAWARMA DE HARB, C.A. contra la Junta Directiva de la Asociación Civil CENTRO ÁRABE PALESTINO.
14. Traslados, asistencia y elaboración de acta en fecha 16 de agosto del 2023 a las 8 p.m. en el local comercial que ocupa como arrendataria la accionante en amparo, con el objeto de que la parte agraviante diera cumplimiento voluntario al mandamiento del Amparo según la sentencia de fecha 15 de agosto del año 2023, por un monto de nueve mil veinte Bolívares (Bs. 9.020,00).- Por considerar que este monto resulta inferior al valor que usualmente cobran los abogados por este tipo de actuación, que requiere el traslado del abogado al local arrendado por su cliente, su permanencia por largo tiempo en el lugar, y levantar además un acta para hacer constar el cumplimiento voluntario de la sentencia por la parte adversaria. Por lo tanto, se mantiene sin retasa el monto estimado por esta actuación-
La sumatoria de los honorarios retasados por los conceptos anteriormente discriminados, asciende a la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL VEINTE BOLÍVARES (Bs. 125.020,00), los cuales equivalen en divisa estadounidense a la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 2.000,00), a la tasa de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela para el día de hoy 20 de febrero de 2025, de Bs. 62,51 por cada Dólar, los cuales debe cancelar la parte intimada a la parte gananciosa del juicio, por condenatoria en costas. Así finalmente se decide.
Capítulo IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que han quedado expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constituido como TRIBUNAL RETASADOR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el procedimiento que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales derivados de la condena en costas intentara el abogado ALI MANSOUR LANDAETA contra la Junta Directiva de la Asociación Civil CENTRO ÁRABE PALESTINO, ambos ya identificados en esta sentencia, decide así:
ÚNICO: Se establece que el valor de los honorarios profesionales reclamados por el abogado ALI MANSOUR LANDAETA por concepto de las actuaciones profesionales que realizó en nombre de su poderdante, sociedad mercantil EL SHAWARMA DE HARB, C.A., en y con ocasión del juicio de Amparo Constitucional que intentó contra la Junta Directiva de la Asociación Civil CENTRO ÁRABE PALESTINO, la cual resultó condenada en costas en doble grado de jurisdicción constitucional, es la cantidad de: CIENTO VEINTICINCO MIL VEINTE BOLÍVARES (Bs. 125.020,00), los cuales equivalen en divisa estadounidense a la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 2.000,00), a la tasa de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela para el día de hoy 20 de febrero de 2025, de Bs. 62,51 por cada Dólar, monto que deberá pagar de inmediato la parte intimada y solicitante de la retasa, Junta Directiva de la Asociación Civil CENTRO ÁRABE PALESTINO, en moneda de curso legal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025), Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL RETASADOR
Dr. JULIÁN TORREALBA GONZÁLEZ
EL JUEZ RETASADOR PONENTE
ABG. LUÍS ALBERTO MARTÍNEZ
EL JUEZ RETASADOR
ABG. EDDY MÉNDEZ NARANJO (No compareció)
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA PEDAUGA
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