PRIMERO
Visto el presente expediente, y las actuaciones allí contenidas, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D ) de este Circuito Judicial, en virtud de la DECLINACIÓN POR LA CUANTÍA, efectuada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante sentencia de fecha 07 de enero de 2025, contentivo de la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana YNGRIMAR BEZABETH PALENCIA OLLARVIDES, en contra del ciudadano FERNANDO CHIU LAM, quien se denomina como el Promitente Vendedor, actuando en su carácter como apoderado de los ciudadanos ROBERTO CHIU LAY y KWOK YEE LAM DE CHIU, siendo distribuida a este Tribunal, previo sorteo de ley.
SEGUNDO
Mediante auto de fecha 10 de febrero de 2025, dictado por este despacho se dio por recibido el presente asunto.
Ahora bien, visto el fallo emitido por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el cual se fundamentó en lo dispuesto en la resolución Nº 2023-00001, de fecha 24 de mayo de 2023, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que establece:
“(…) Articulo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón b) judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto. (…)”