ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2021-000291
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL ´´CORSEN S.A.´´, inscrita en el Registro Público de Panamá, Sección de Micropelícula (Mercantil) a ficha trescientos mil ciento cincuenta y nueve (300.159), rollo cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis (45.466), imagen ciento sesenta (0160), desde el veintiocho (28) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), debidamente autenticada por ante la Sección Consular de la Embajada en Panamá de la República de Venezuela, en fecha seis (6) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995) bajo el N° 0120-95.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: THIBISAY COROMOTO VIELMA MORA y CAROLINA PILAR LAUCHO CONTRERAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.909 y 78.035 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ´´DESARROLLOS INVERBECK II C.A.´´ inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1988, bajo el N° 19, Tomo 73-A-Pro, modificado sus estatutos sociales en la Asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 08 de junio de 2001, inscrita en fecha 12 de junio de 2001 bajo el N° 08, Tomo 112-A-Pro, RIF: J002688670, en la persona de su representante legal, ciudadana LUCRECIA DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.495.431.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORKA COBIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.620
MOTIVO: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
II
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 22 de junio de 2021 este Tribunal dictó sentencia mediante el cual declaro:
i) CON LUGAR la presente demanda y como consecuencia de ello DISUELTA la SOCIEDAD MERCANTIL ´´PROMOTORA ALTOS DE EL TAMANACO CA´´
ii) Se ordena la LIQUIDACION de la Sociedad Mercantil ´´PROMOTORA ALTOS DE EL TAMANACO CA´´ cuya liquidación se llevará a cabo por intermedio de un liquidador a ser nombrado por el Tribunal, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Que el referido liquidador al momento de dar cumplimiento a las funciones que prevé el artículo 350 del Código de Comercio, deberá considerar los aportes de mayor valor realizados por la demandante, SOCIEDAD MERCANTL ´´CORSEN S.A.´´, así como el valor del inmueble, conforme lo demostrado en pruebas, como parte del activo de dicha propiedad.
iii) Una vez quede definitivamente firme, los miembros de la junta directiva de la Sociedad Mercantil ´´PROMOTORA ALTOS DE EL TAMANACO, C.A.´´ quedan sujetos a lo establecido en el articulo 342 del Código de Comercio, cesando sus funciones una vez que el liquidador se encuentre debidamente juramentado para el ejercicio de su cargo.
iv) Una vez quede firme la presente decisión, se ordena expedir copia certificada de la misma y remitirla al Registro Mercantil Quinto de esta Circunscripción Judicial a los fines de llevar a cabo su inscripción en el expediente mercantil correspondiente, conforme lo previsto en los artículos 221 y 224 del Código de Comercio. Igualmente se ordena remitir al Registro señalado, una copia certificada del auto mediante el cual se designe al liquidador ordenado en esta sentencia.
v) Se condena en costas a la parte demandada al haber resultado totalmente vencida conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de noviembre de 2022 el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declaro:
PRIMERO: HA LUGAR el argumento de falta de capacidad de postulación del ciudadano ENRIQUE FRIDRICH WILHELM JOSE BECKHOFF BENKO GARA, presentado por la parte accionante en su escrito de observaciones.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el argumento de la parte accionada referido a carencia de validez de la representación sin poder de la parte demandada asumida en autos por el profesional del derecho Abogado WILSON MENDOZA, en consecuencia, la misma se declara valida conforme a derecho.
TERCERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuencia, NULAS todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la consignación del alguacil de fecha 30 de septiembre de 2021 realizadas a los fines de lograr la citación de la empresa DESARROLLOS INVERBECK II, CA., ordenándose al efecto LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que el Tribunal de instancia, tramite nuevamente la citación de la parte demandada, en apego a las garantías constitucionales.
11 de diciembre de 2023 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia mediante el cual ANULO la decisión dictada el 07 de noviembre por el Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por la abogada NORKA COBIS, actuando en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, declaró DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada por este Tribunal el 22 de junio de 2021 que declaro CON LUGAR la demanda. DESIGNA a la abogada MACUIRA JOSEFINA MONTIEL GONZALEZ, como liquidadora de la SOCIEDAD MERCANTIL ´´PROMOTORA ALTOS DE EL TAMANACO, C.A´´ quien tendrá a cargo todos los tramites de la efectiva liquidación de la mencionada sociedad disuelta, y al momento de cumplir las funciones que prevé el artículo 350 del Código de Comercio, deberá considerar los aportes de mayor valor realizados por la Sociedad Mercantil Corsen, S.A, así como el valor del apartamento, conforme lo demostrado en pruebas, como parte del activo de dicha propiedad y deberá prestar juramento por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para proseguir a tales fines. ORDENA expedir copia certificada de la presente sentencia y remitirla al Registro Mercantil Quinto de esta Circunscripción Judicial a los fines de llevar a cabo su inscripción en el expediente mercantil correspondiente.
En fecha 29 de febrero de 2024 este Tribunal ordeno dar entrada al presente expediente proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ordeno la notificación de las partes.
En fecha 05 de marzo de 2024 el secretario de este Tribunal dejo constancia de haber notificado vía telemática a las partes del reingreso del presente expediente.
En fecha 08 de marzo de 2024 comparece la ciudadana MACUIRA JOSEFINA MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.725 mediante el cual acepto el cargo de liquidadora de la SOCIEDAD MERCANTIL ´´PROMOTORA ALTOS DE EL TAMANACO, C.A´´.
En fecha 20 de marzo de 2024 este Tribunal fijo oportunidad para el tercer día de despacho siguiente para que tenga lugar la juramentación de la abogada MACUIRA JOSEFINA MONTIEL.
En fecha 20 de marzo de 2024 comparece la ciudadana MACUIRA JOSEFINA MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.725 mediante el cual presto el juramento de Ley.
En fecha 26 de marzo de 2024 comparece la ciudadana MACUIRA JOSEFINA MONTIEL, supra identificada, mediante el cual juro cumplir bien y fielmente las labores para las cuales ha sido designada.
En fecha 17 de marzo de 2025 este Tribunal ordeno oficiar a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de informar que la ciudadana MACUIRA JOSEFINA MONTIEL, supra identificada, dio cumplimiento a la misión encomendada en la sentencia dictada en fecha 11 de diciembre de 2023 por la Sala Constitucional.
En fecha 27 de mayo de 2025 este Tribunal ordeno la designación al ciudadano CESAR RODRIGUEZ GANDICA, como perito avaluador, y ordeno su notificación para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a fin de que acepte o recuse el cargo recaído en su persona.
En fecha 02 de junio de 2025 comparece el ciudadano CESAR GANDICA, supra identificado, mediante el cual acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplir bien y fielmente.
En fecha 20 de junio de 2025 comparece el ciudadano CESAR GANDICA, mediante el cual presento escrito de informe de justiprecio.
En fecha 31 de julio de 2025 comparece la abogada MACUIRA JOSEFINA MONTIEL, supra identificada, mediante el cual presentó informe de liquidación de la SOCIEDAD MERCANTIL ´PROMOTORA ALTOS DE EL TAMANACO C.A´´.
En fecha 24 de septiembre de 2025 comparece la abogada MACUIRA JOSEFINA MONTIEL, supra identificada, mediante el cual solicito se libre oficio al Registro Subalterno de Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 02 de octubre de 2025 se dictó auto mediante el cual ordeno notificar a las partes del presente juicio a los fines de hacerle saber que en fecha 31 de julio de 2025 la abogada MACUIRA JOSEFINA MONTIEL, presentó informe de liquidación, y una vez el secretario deje constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones, comenzara a computarse el lapso a que se refiere 785 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de declarar firme el informe de liquidación y su aprobación por parte del Tribunal.
En fecha 07 de octubre comparece la abogada MACUIRA MONTIEL, supra identificada, mediante el cual se dio por notificada del auto de fecha 02 de octubre de 2025.
En fecha 08 de octubre de 2025 comparece la abogada NORKA COBIS, supra identificada, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada, mediante el cual se dio por notificada del auto de fecha 02 de octubre de 2025.
En fecha 08 de octubre de 2025 comparece la abogada CAROLINA LAUCHO, supra identificada, mediante el cual se dio por notificada del auto de fecha 02 de octubre de 2025.
En fecha 09 de octubre de 2025 el Secretario de este Tribunal dejo constancia de haber notificado via telemática a la abogada CAROLINA LAUCHO, supra identificada en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, del auto de fecha 02 de octubre de 2025.
En fecha 10 de octubre de 2025 comparece la abogada NORKA COBIS, supra identificada, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada mediante el cual señalo al Tribunal que no tiene objeción alguna que hacer al informe de Liquidación.
En fecha 17 de octubre de 2025 el secretario de este Tribunal dejo constancia que ambas partes se encuentran notificadas del auto de fecha 02 de octubre de 2025 y del informe de liquidación presentado por la abogada MACUIRA MONTIEL, en su carácter de liquidadora de la SOCIEDAD MERCANTIL ´´PROMOTORA ALTOS DE EL TAMANACO, C.A.´´ designada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 11 de diciembre de 2023.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose para decidir este Juzgado trae a colación el artículo 1680 del Código Civil que establece:
Artículo 1680 Código Civil: Las reglas concernientes a la partición de la herencia, a la forma de esta partición y a las obligaciones que de ella resultan entre los coherederos, son aplicables en cuanto sea posible a la partición entre los socios.
Asimismo, quien suscribe observa que el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 785 Código Procedimiento Civil: Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formulares objeción alguna, la partición quedara concluida y así lo declarara el Tribunal. (Subrayado y Negrilla del Tribunal)
Si entre los herederos hubiere mejores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.´´
De los artículos antes transcritos, señalan que una vez sea consignados a los autos el escrito de partición, las partes en el término de diez (10) días siguientes a su presentación, deberán formular la objeciones que consideren necesarias, y si no hay objeción alguna, se deberá declarar concluida la partición.
En el presente caso y luego de un estudio a las actas procesales que conforma el presente expediente, se observó que el término de diez días a que alude la referida norma ha transcurrido holgadamente, por cuanto desde el 17 de octubre de 2025 ninguna de las partes presentaron objeción alguna, razón por la cual resulta forzoso para quien suscribe declarar FIRME el informe de liquidación de la SOCIEDAD MERCANTIL ´PROMOTORA ALTOS DE EL TAMANACO C.A´´ presentado en fecha 31 de julio de 2025 por la abogada MACUIRA JOSEFINA MONTIEL, supra identificada, mediante el cual presentó informe de liquidación y en consecuencia IMPARTE SU APROBACION tal y como lo establece las norma antes citada. Y así será expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo.
IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECLARA FIRME, el informe de liquidación de la SOCIEDAD MERCANTIL ´´PROMOTORA ALTOS DE EL TAMANACO, C.A.´´ presentado en fecha 31 de julio de 2025 consignado por la abogada MACUIRA JOSEFINA MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.725.
SEGUNDO: En consecuencia, este Órgano Judicial, le IMPARTE SU APROBACIÓN al referido informe del Liquidador en todos y cada uno de sus términos, de conformidad con lo previsto en los artículos 347 y siguientes del Código de Comercio.
TERCERO: SE DECLARA CONCLUIDA la liquidación de la SOCIEDAD MERCANTIL ´´PROMOTORA ALTOS DE EL TAMANACO, C.A.´´ inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 15 de abril de 1999 bajo el N° 301-A-Qto, con lo cual se deberá proceder a la partición o división de los haberes sociales que queden una vez cobrados los créditos y extinguidas las obligaciones de la sociedad, de conformidad con las reglas establecidas en los artículos 1680 y 1683 del Código Civil.
CUARTO Una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al Registro Mercantil Quinto Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda a los fines de llevar a cabo su inscripción en el expediente mercantil correspondiente, conforme lo previsto en los artículos 221 y 224 del Código de Comercio y para la consecuente extinción de la personalidad jurídica de la Sociedad Mercantil ´´PROMOTORA ALTOS DE EL TAMANACO, C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
DANIEL JOHAN GONZALEZ RIVERO

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO
DANIEL JOHAN GONZALEZ RIVERO