ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-FALLAS-2025-000855
CUADERNO DE MEDIDAS: AH1C-X-FALLAS-2025-000855
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: EDGAR JORGE KHABBAZE SAKKAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.046.600.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VERONICA TERESA ZURITA PIETRANTONI, FRANCOISE JOSÉ JEREIJE ZERPA, OSWALDO RAMON TENORIO JAIMES, JUAN RAFAEL RODRIGUEZ REGGETI y TONY JONATHAN JEREIJE ZERPA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 69.876, 74.422, 131.042, 131.185 y 203.555, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MODERCELL KDA 2021 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 2020, bajo el N°25, tomo 42-A, y la ciudadana ADILIMAR DEL VALLE ESPARRAGOZA RIVAS, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No V- 24.697.785, como fiadora y principal pagadora de la sociedad mercantil.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES. (Intimación)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre Medida Cautelar).

II
NARRATIVA
Se inició el procedimiento mediante libelo de demanda, contentivo de la pretensión de Cobro de Bolívares vía intimatoria, incoada por la representación judicial del ciudadano EDGAR JORGE KHABBAZE SAKKAL, contra la Sociedad Mercantil MODERCELL KDA 2021 C.A., y la ciudadana ADILIMAR DEL VALLE ESPARRAGOZA RIVAS, todos identificados al inicio del fallo, presentado en fecha 25 de julio de 2025 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su correspondiente distribución, cuyo conocimiento recayó en este Tribunal.
En fecha 31 de julio de 2025, se dictó auto en el cual se le dio entrada a la causa y se ordenó anotar en los libros correspondientes. En esa misma fecha admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, previa consignación de las copias necesarias para librar la compulsa. Asimismo se instó a la parte actora a consignar las copias simples para proceder a la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 01 de agosto de 2025, la representación judicial de la parte actora mediante diligencias presentadas ratificó la medida solicitada y consignó las copias simples para la apertura del cuaderno de medidas. Asimismo solicitó el resguardo del contrato consignado.
En fecha 06 de agosto de 2025, se dictó auto en el cual se ordenó el resguardo en caja fuerte del contrato original consignado junto al escrito libelar y ordenó la apertura del cuaderno de medidas. Asimismo, se instó al accionante a consignar la totalidad de las copias para proceder a librar la compulsa de intimación.
III
DE LA SOLICITUD REALIZADA POR LA ACTORA

En su escrito libelar la parte actora solicitó sea decretada medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil MODERCELL KDA 2021 C.A., y la ciudadana ADILIMAR DEL VALLE ESPARRAGOZA en su carácter de fiadora y principal pagadora, de conformidad con lo establecido en los artículos 588 y 646 del Código de Procedimiento Civil.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El decreto de una medida cautelar exige para su procedencia, previa una sustanciación sumaria, la existencia de una probabilidad que tiene el derecho reclamado de ser reconocido en la sentencia definitiva, lo que debe ser evaluado con base, en el presente supuesto, de los documentos acompañados. Por ello, se requiere una técnica de valoración que no generalice, porque tal situación colocaría a la parte afectada por la medida en estado de indefensión, ante la incertidumbre de cuál fue la prueba que sirvió de sustento a la presunción grave del derecho que se reclama.
La característica esencial de las medidas cautelares es su instrumentalidad. Su definición ha de buscarse más que sobre la base de criterio ontológico, en un criterio teleológico: no en la cualidad -declarativa a ejecutiva de sus efectos, sino en el fin, que es la anticipación de los efectos de una providencia principal al que su eficacia está pre-ordenada. La característica esencial de las providencias cautelares es su instrumentalidad.
Instrumentalidad en el sentido que ellas no son nunca fines en sí mismas ni pueden aspirar a convertirse en definitivas; instrumentalidad también en el sentido de ayuda y auxilio a la providencia principal. La providencia-instrumento interviene el asunto, a la espera que definitivamente lo intervenga la providencia subsecuente. Y por eso, el concepto denota dos elementos, precaución y anticipación, aun cuando ya el primero de ellos entraña la significación, del segundo. El concepto de instrumentalidad de Calamandrei puede definirse en esta frase: ayuda de precaución anticipada y provisional.
La parte actora pretende con la demanda interpuesta el cobro de Bolívares por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $97.528,00), derivados de un contrato de préstamo efectuado con la parte demandada. Para lo cual consignó original del referido contrato suscrito en fecha 28 de abril de 2025, (folio 22 al 24, ambos inclusive).
Ahora bien, señala el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.”

Este Tribunal a los fines de decretar la medida solicitada hace necesario señalar lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados.
En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente.
Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”
Que en el expediente cursa el contrato original suscrito por ambas partes a los fines de realizar el pago del préstamo efectuado, es por lo que se tienen llenos los extremos señalados en el artículo anteriormente transcrito.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal, sin prejuzgar sobre el mérito de la controversia, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO PREVENTIVO para que la misma sea practicada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, en ese sentido tenemos que la pretensión de la parte accionante consiste en el cobro de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIECISEIS CENTAVOS ($. 195.641,16), que a la tasa del dólar del día de hoy 06/08/2025 por dólar a Bs. 128,24 sería la cantidad de VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 25.089.022,35) cantidad que corresponde al doble de la cantidad demandada sin agregar las costas prudencialmente calculadas en un treinta por ciento (30%), y las cuales son de VEINTINUEVE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIECISIETE CENTAVOS ($. 29.346,17) que a la tasa del dólar del día de hoy 06/08/2025 por dólar a Bs. 128,24 sería la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.763.352,84) de acuerdo al Banco Central de Venezuela, siendo un total de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 224.987,33) que a la tasa del dólar del día de hoy 06/08/2025 por dólar a Bs. 128,24 sería la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 28.852.375,19) de acuerdo al Banco Central de Venezuela.
En caso que la medida fuese practicada sobre cantidades liquidas de dinero la misma deberá cubrir la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($.97.820,58) que a la tasa del dólar del día de hoy 06/08/2025 por dólar a Bs. 128,24 sería la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 12.544.511,20) de acuerdo al Banco Central de Venezuela, cantidad que corresponde a la monto demandada, sin agregar las costas prudencialmente calculadas en un treinta por ciento (30%), y las cuales son de VEINTINUEVE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIECISIETE CENTAVOS ($. 29.346,17) que a la tasa del dólar del día de hoy 06/08/2025 por dólar a Bs. 128,24 sería la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.763.352,84) de acuerdo al Banco Central de Venezuela.
V
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE LA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO para que la misma sea practicada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, en ese sentido tenemos que la pretensión de la parte accionante consiste en el cobro de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIECISEIS CENTAVOS ($. 195.641,16), que a la tasa del dólar del día de hoy 06/08/2025 por dólar a Bs. 128,24 sería la cantidad de VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 25.089.022,35) cantidad que corresponde al doble de la cantidad demandada sin agregar las costas prudencialmente calculadas en un treinta por ciento (30%), y las cuales son de VEINTINUEVE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIECISIETE CENTAVOS ($. 29.346,17) que a la tasa del dólar del día de hoy 06/08/2025 por dólar a Bs. 128,24 sería la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.763.352,84) de acuerdo al Banco Central de Venezuela, siendo un total de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 224.987,33) que a la tasa del dólar del día de hoy 06/08/2025 por dólar a Bs. 128,24 sería la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 28.852.375,19) de acuerdo al Banco Central de Venezuela.
En caso que la medida fuese practicada sobre cantidades liquidas de dinero la misma deberá cubrir la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($.97.820,58) que a la tasa del dólar del día de hoy 06/08/2025 por dólar a Bs. 128,24 sería la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 12.544.511,20) de acuerdo al Banco Central de Venezuela, cantidad que corresponde a la cantidad demandada, sin agregar las costas prudencialmente calculadas en un treinta por ciento (30%), y las cuales son de VEINTINUEVE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIECISIETE CENTAVOS ($. 29.346,17) que a la tasa del dólar del día de hoy 06/08/2025 por dólar a Bs. 128,24 sería la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.763.352,84) de acuerdo al Banco Central de Venezuela.
Se comisiona suficientemente a cualquier a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente para la práctica de la presente medida cautelar, previa distribución correspondiente, a fin de que ejecute la medida preventiva de embargo de bienes decretada, con facultades para la designación de peritos y depositario judicial, y en caso que existieren bienes muebles propiedad de la parte demandada se faculta para sub-comisionar, hasta lograr la total satisfacción del decreto preventivo aquí ventilado. Líbrese comisión amplia y suficiente, y remítase mediante oficio la misma.
SEGUNDA: Se ordena librar despacho comisión dirigido a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas para que practiquen la medida aquí decretada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO,

DANIEL JOHAN GONZALEZ RIVERO
Grey*

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
ELJUZGADO DUOCEDIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
(Que por distribución le corresponda)

HACE SABER:
Que este Tribunal actuando en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), incoado por el ciudadano EDGAR JORGE KHABBAZE SAKKAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.046.600 en contra de la Sociedad Mercantil MODERCELL KDA 2021 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 2020, bajo el N°25, tomo 42-A, y la ciudadana ADILIMAR DEL VALLE ESPARRAGOZA RIVAS, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No V- 24.697.785, como fiadora y principal pagadora de la sociedad mercantil, el cual se sustancia en el Expediente signado con las siglas AP11-V-FALLAS-2025-000855 (nomenclatura llevada por el archivo de este Circuito Judicial), por sentencia interlocutoria de esta misma fecha se acordó comisionarlo a los fines de PRACTICAR MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de las demandadas, en ese sentido tenemos que la pretensión de la parte accionante consiste en el cobro de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIECISEIS CENTAVOS ($. 195.641,16), que a la tasa del dólar del día de hoy 06/08/2025 por dólar a Bs. 128,24 sería la cantidad de VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 25.890.022,35) cantidad que corresponde al doble de la cantidad demandada sin agregar las costas prudencialmente calculadas en un treinta por ciento (30%), y las cuales son de VEINTINUEVE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIECISIETE CENTAVOS ($. 29.346,17) que a la tasa del dólar del día de hoy 06/08/2025 por dólar a Bs. 128,24 sería la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.763.352,84) de acuerdo al Banco Central de Venezuela, siendo un total de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 224.987,33) que a la tasa del dólar del día de hoy 06/08/2025 por dólar a Bs. 128,24 sería la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 28.852.375,19) de acuerdo al Banco Central de Venezuela.
En caso que la medida fuese practicada sobre cantidades liquidas de dinero la misma deberá cubrir la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($.97.820,58) que a la tasa del dólar del día de hoy 06/08/2025 por dólar a Bs. 128,24 sería la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 12.544.511,20) de acuerdo al Banco Central de Venezuela, cantidad que corresponde a la cantidad demandada, sin agregar las costas prudencialmente calculadas en un treinta por ciento (30%), y las cuales son de VEINTINUEVE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIECISIETE CENTAVOS ($. 29.346,17) que a la tasa del dólar del día de hoy 06/08/2025 por dólar a Bs. 128,24 sería la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.763.352,84) de acuerdo al Banco Central de Venezuela.
Que Usted ha sido suficientemente comisionado para la práctica de EMBARGO PROVISIONAL SOBRE BIENES MUEBLES pertenecientes a las co-demandadas, los cuales serán señalados en su momento por la representación de la parte actora.
Que la parte actora se encuentra representada por los VERONICA TERESA ZURITA PIETRANTONI, FRANCOISE JOSÉ JEREIJE ZERPA, OSWALDO RAMON TENORIO JAIMES, JUAN RAFAEL RODRIGUEZ REGGETI y TONY JONATHAN JEREIJE ZERPA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 69.876, 74.422, 131.042, 131.185 y 203.555, respectivamente..
Que la parte demandada no constituye apoderados en autos.
Que una vez cumplida la presente comisión se servirá devolver la misma en original con sus resultas, a la mayor brevedad posible.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025) Años: 215° y 166°.
LA JUEZ,


ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO,


DANIEL JOHAN GONZALEZ RIVERO


Grey*