REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de febrero de 2025.
Años: 214° y 165°

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la abogada ENEIDA J. TORREALBA C., en su carácter de JUEZ VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada en fecha 29 de enero de 2025, por la Abg. ENEIDA J. TORREALBA C., JUEZ VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (DUUH), presentada por la ciudadana NORMA JOSEFINA TIRADO, sustanciada en el Expediente Nro. AP31-F-S-2025-000168; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-X-2025-000013, fijándose por auto dictado en fecha 10 de febrero de 2025, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
II
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Consta en autos que mediante acta levantada el 29 de enero de 2025, la Abg. ENEIDA J. TORREALBA C., en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo la causa, signada con la NOMENCLATURA: AP31-F- S-2025-000168; nomenclatura perteneciente a ese tribunal, conforme al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“En horas del despacho del día hoy, veintinueve (29) de enero de 2025, siendo las diez y treinta antes meridiem (10:30 AM), comparece la abogada ENEIDA J. TORREALBA C., en su condición de Juez Suplente Especial del JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por ante la abogada YELINETH ESCOBAR, Secretaria Accidental, quien expone: Impuesta como he sido de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (DUUH), contenida en el Expediente signado bajo el N° AP31-F-S-2025-000168; que impetró el 21 de enero de 2025, la abogada MARIA KARELYS HERNANDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.682.368, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.565; actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana NORMA JOSEFINA TIRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.885.040; con el objeto que se proceda previa su sustanciación a declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SIXTO MATERAN HIDALGO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.988.501, a la solicitante antes identificada y a los ciudadanos NAIROBI ELIZABETH MATERAN GONZALEZ, HARVY STEVE MATERAN GONZALEZ, HARLY ALEJANDRO MATERAN GONZALEZ y KAROLYNG DEL CARMEN MATERAN TIRADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.021.898, V- 13.457.977, V- 18.022.767 y V- 24.529.686; respectivamente, vinculando lo resuelto en la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2024, por el TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; mediante la cual se declaró con lugar la Acción Mero Declarativa de Concubinato, que interpuso la hoy accionante, en contra de la sucesión del indicado causante, conformada por los referidos ciudadanos; estableciendo en consecuencia, que existió una unión concubinaria entre la ciudadana NORMA JOSEFINA TIRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.885.040 y el ciudadano SIXTO MATERAN HIDALGO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.988.501, que inicio el 31 de diciembre de 1992 y finalizo el 27 de febrero de 2024. Ahora bien; siendo que conocí de una solicitud previa de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (DUUH), signada bajo el N° AP31-F-S-2024-002300; que impetraron el 02 de abril de 2024, solo los demandados en dicho proceso, ciudadanos NAIROBI ELIZABETH MATERAN GONZALEZ, HARVY STEVE MATERAN GONZALEZ, HARLY ALEJANDRO MATERAN GONZALEZ y KAROLYNG DEL CARMEN MATERAN TIRADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.021.898, V- 13.457.977, V- 18.022.767 y V- 24.529.686; respectivamente, con respecto a su causante, SIXTO MATERAN HIDALGO, antes identificado, asistidos por la abogada DELCITA ISABEL PEREIRA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.186.208, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.177; que fue decretada en su favor por este tribunal el 08 de mayo de 2024; en razón dé ello, en garantía de la transparencia judicial y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo a INHIBIRME de conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarme incursa en el ordinal 15° del artículo 82 eiusdem; esto es, por haber conocido y decidido solicitud previa de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (DUUH), que involucro a los ciudadanos: NAIROBI ELIZABETH MATERAN GONZALEZ, HARVY STEVE MATERAN GONZÁLEZ, HARLY ALEJANDRO MATERAN GONZALEZ y KAROLYNG DEL CARMEN MATERAN TIRADO, antes indentificados; por lo que atender esta nueva solicitud donde se hace referencia en su fundamentación a lo ya decidido por este órgano jurisdiccional, podría implicar que a través de un nuevo pronunciamiento, se modifique, anule o revoque lo decretado en fecha anterio. En razón de ello; se ordena remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (URDD), para que previa insaculacion designe a un Tribunal de Municipio que conocerá del referido asunto. Asimismo; copias certificadas de la presente Acta con los anexos correspondientes, para su distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentis de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que previa insaculacion designe al Juez Superior que conocerá de la inhibición planteada, a quien solicitó sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de ley. Es todo, termino y se leyó y conformes firman…”

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión.
Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

Ahora bien, sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 ordinal 15° lo siguiente:
“… Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

La norma anteriormente transcrita establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente.
En tal sentido, al analizar el motivo por el cual la juez manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, contenida en el expediente signado bajo el N° AP31-F-S-2025-000168, presentada el 21 de enero de 2025, por la abogada Maria Karelys Hernández Moreno, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana NORMA JOSEFINA TIRADO, con el objeto que se procediera a declarar como Únicos y Universales Herederos del de cujus SIXTO MATERAN HIDALGO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.988.501, a la solicitante antes identificada y a los ciudadanos NAIROBI ELIZABETH MATERAN GONZALEZ, HARVY STEVE MATERAN GONZALEZ, HARLY ALEJANDRO MATERAN GONZALEZ y KAROLYNG DEL CARMEN MATERAN TIRADO; se observa que afirmó haber emitido opinión en forma previa en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signada bajo el N° AP31-F-S-2024-002300; presentada el 02 de abril de 2024, por los ciudadanos NAIROBI ELIZABETH MATERAN GONZALEZ, HARVY STEVE MATERAN GONZALEZ, HARLY ALEJANDRO MATERAN GONZALEZ y KAROLYNG DEL CARMEN MATERAN TIRADO, a quienes se declaró Únicos Universales Herederos con respecto a su causante SIXTO MATERAN HIDALGO, supra identificado; por el Tribunal a su cargo el 08 de mayo de 2024.

Ahora bien, constatándose lo dicho por la Juez, ABG. ENEIDA J TORREALBA C, tal y como se desprende de las copias certificadas remitidas a este Juzgado a los fines de dar sustento a la inhibición planteada, las cuales comprende las actas relacionadas a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, contenida en el expediente signado bajo el N° AP31-F-S-2025-000168, presentada por la apoderada judicial de la ciudadana NORMA JOSEFINA TIRADO, y la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos contenida en el expediente N° AP31-F-S-2024-002300, presentada el 02 de abril de 2024, por los ciudadanos NAIROBI ELIZABETH MATERAN GONZALEZ, HARVY STEVE MATERAN GONZALEZ, HARLY ALEJANDRO MATERAN GONZALEZ y KAROLYNG DEL CARMEN MATERAN TIRADO, habiendo la Juez emitido pronunciamiento respecto a la última de las solicitudes mencionadas en fecha 08 de mayo de 2024, se concluye que se encuentra incursa en la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues emitió pronunciamiento al fondo de lo solicitado.
Por todo lo anterior, en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, que en forma definitiva o provisoria supongan un juicio de valor sobre su parcialidad, son motivos suficientes para que se declare procedente la inhibición planteada por la Abogada ENEIDA J. TORREALBA C., en su carácter de JUEZ VIGESIMO QUINTO (25) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

IV
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y EN EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA NACIONAL, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 29 de enero de 2025, por la Abg. ENEIDA J. TORREALBA C., en su carácter de JUEZ VIGESIMO QUINTO (25) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ejercido por la ciudadana NORMA JOSEFINA TIRADO, que se sustancia en el Expediente Nro. AP31-F-S-2025-000168 (nomenclatura de ese Juzgado).
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-


Líbrese oficio de participación a la JUEZ VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participandole sobre las resultas de la presente inhibición.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y EN EXTINCION DE DOMINIO CON COMPETENCIA NACIONAL. En Caracas, a trece (13) de febrero de 2025. Años: 214° y 165°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. CESAR HUMBERTO BELLO.
Abg. ALEXANDRA SIERRA.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 P.M.).-
LA SECRETARIA,

Abg. ALEXANDRA SIERRA.
Exp. Nº AP71-X-2025-000050 (11.866)
CHB/AS/fb