Exp. Nº AP71-R-2025-000059
Definitiva/Civil/Cumplimiento de Contrato/
Homologa Desistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: Ciudadanos HORACIO GOMES CAMACHO (+) e ISABELA ENCARNACAO RAMOS CAMACHO de GOMES, el primero, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.109.620, fallecido en la tramitación del presente juicio, y la segunda, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, cónyuges entre si y titular de la cedula de identidad N° E-937.088, el primero fue sustituido procesalmente por sus herederos conocidos, ciudadanos ANA RAQUEL GOMEZ RAMOS, CATARINA ISABEL GOMEZ RAMOS, JOSE LUIS GEMEZ RAMOS, RICARDO HORACIO GOMES RAMOS, DIONISIO PABLO GOMES RAMOS e ISABEL ENCARNACAO RAMOS CAMACHO DE GOMES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos LUIS RAMÓN SALAZAR FLORES, LEONCIO RAFEAEL CORDERO GONZALEZ y VALENTINA ELOYSSA SALAZAR RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 11.951, 31.579 y 297.602, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISEÑOS E INTIMIDADES SK-13, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo (7°) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011), bajo el N° 6, Tomo 118-A-Sdo., en la persona de sus directores, ciudadanos BETTY YOLANDA NARANJO PEREZ y CARLOS ALBERTO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-10.350.742 y V-10.865.611, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIAN KAROLA PEREZ ZAIDMAN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.496.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (Homologación)

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón de la apelación interpuesta en fecha 05 de agosto de 2024, por el abogado LUIS RAMON DALAZAR FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.951, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión tomada en fecha 26 de junio de 2024, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato incoaran los ciudadanos Horacio Gomes Camacho (+) e Isabela Encarnacao Ramos Camacho de Gomes (+), en contra de la Sociedad Mercantil Diseños e Intimidades SK-13, C.A.,. Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto del 05 de febrero de 2025, entra en conocimiento de la misma y se le da entrada de conformidad con las reglas establecidas en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de febrero de 2025, compareció ante la sala de este Juzgado, el abogado LUIS RAMON SALAZAR FLORES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de presentar solicitud de Desistimiento de la Apelación ejercida en contra de la Sentencia definitiva dictada en fecha 26 de julio de 2024, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Verificado el iter procesal en la presente causa, este tribunal para resolver, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al desistimiento efectuado el 07 de febrero de 2025, por el abogado LUIS RAMON SALAZAR FLORES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora; sobre el particular, este juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Del fondo del asunto
El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad, expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:

1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y
2) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.

En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), el desistimiento es un acto jurídico, que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Sentencia, SCC, 09 de Mayo de 1996, Ponente Conjuez Dra. Magaly Perretti de Parada, juicio Nelson A. Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon, S.R.L., Exp N° 94-0260, S. N° 0118; Reiterada: S., SCC, 27/02-2003, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Flor M. Gómez Quintero Vs. Inversiones Export Import Bienes y Raíces, L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010).-
Al respecto, sostiene la doctrina que el desistimiento es la renuncia expresa de la acción por parte del demandante, la cual se puede manifestar en cualquier estado y grado de la causa, puede ser de la acción, del procedimiento o del recurso intentado. El desistimiento de la acción, implica la renuncia al derecho sustancial debatido en juicio, razón por la cual una vez consumado el acto, no se podría proponer nuevamente la demanda, a diferencia del desistimiento del procedimiento, que deja subsistente el derecho y por ende, viva la acción, conservando el demandante el derecho a proponerla nuevamente. El desistimiento de la acción, no requiere del consentimiento del demandado para alcanzar plena eficacia, mientras que la del procedimiento, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria, cuando éste ocurra después de la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento, es procedente en toda clase de juicio, no así el de la acción. Por su parte, el desistimiento del medio de impugnación ejercido (Recurso), no afecta necesariamente el derecho sustancial debatido, a menos que el recurso pretenda impugnar la sentencia que acogió o rechazó la pretensión del actor contenida en el libelo; lo cual no requiere del consentimiento de la otra parte para alcanzar plena eficacia y es procedente en toda clase de juicios, toda vez, que el recurso es sólo interés de quien lo ejerce, pudiendo desistir de él en todo momento.
Siguiendo el hilo argumental expuesto, sostiene la Sala de Casación Civil en sentencia del 9.5.1996, con ponencia de la Conjuez Dra. Magaly Perretti de Parada, en el juicio de Nelson A. Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon, S.R.L., Exp N° 94-0260, S. N° 0118; Reiterada mediante sentencia de Casación Civil del 27/02-2003, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Flor M. Gómez Quintero Vs. Inversiones Export Import Bienes y Raíces, L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010, que: “…Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio…”. De aquí que se tiene el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. De allí pues, que el legislador le otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda, del proceso y de cualquier medio de impugnación que hubiere ejercido, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley.

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De la norma y doctrina citada, se observa que el legislador le otorga al demandante y/o a cualquiera de las partes, la posibilidad de desistir de la acción o del procedimiento, de un acto aislado del proceso o de algún recurso que se hubiere interpuesto, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley. Ahora bien, en el caso concreto, el desistimiento planteado el 07 de febrero de 2025, por el abogado LUIS RAMON SALAZAR FLORES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, que recayó en primer término sobre el desistimiento del procedimiento, por lo que de conformidad con la doctrina citada up-supra, colige este juzgador que el desistimiento del procedimiento deja subsistente el derecho y por ende, viva la acción, conservando el demandante el derecho a proponerla nuevamente. En el caso concreto, aprecia este juzgador, que el desistimiento planteado recae sobre la apelación formulada por el actor del presente litigio; es decir, la apelación realizada por el prenombrado abogado en contra de la decisión de fecha 26 de julio de 2025, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, por vencimiento de prorroga legal, incoaran los ciudadanos Horacio Gomes Camacho (+) e Isabela Encarnacao Ramos Camacho de Gomes (+), en contra de la Sociedad Mercantil Diseños e Intimidades SK-13, C.A., a fin de resolver el contrato de arrendamiento existente, declarando resuelto el mismo. Ahora bien, siendo que en el escrito presentado por el referido abogado, se aprecia que la acción propuesta fue iniciada por el, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, convirtiéndose este en el actor recurrente en el presente litigio, para finiquitar la presente acción y dar fin al proceso, conforme a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Superioridad, al constatar que se cumplen los parámetros establecidos por el prenombrado artículo, se procede al análisis del desistimiento de marras, de donde se desprende, que es la misma parte actora quien desiste del procedimiento, mediante mandatario facultado para tal acto, en razón de ello, al constatarse que dicho mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, procede a impartirle su homologación en los mismos términos planteados. Así se decide.
Consecuente con lo decidido, se tiene el presente asunto, en cuanto al desistimiento de la parte actora, como homologado. Así se decide.


III.
DECISIÓN.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento planteado en fecha 07 de febrero de 2025, por el abogado LUIS RAMON SALAZAR FLORES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoaran los ciudadanos HORACIO GOMES CAMACHO (+) e ISABELA ENCARNACAO RAMOS CAMACHO DE GOMES (+), en contra de la Sociedad Mercantil DISEÑOS E INTIMIDADES SK-13, C.A.
SEGUNDO: Téngase el presente asunto, en cuanto al desistimiento de la parte actora, como homologado; asimismo, la causa continuará su curso legal en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
TERCERO: Verificada la oportunidad y los términos del desistimiento, no hay imposición de costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de 2025.
Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,



Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,


AIRAM CASTELLANOS.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ( ).-
LA SECRETARIA,


AIRAM CASTELLANOS.

Ex. Nº AP71-R-2025-000059
Definitiva/Civil/Cumplimiento de Contrato/
Homologa Desistimiento
MAF/AC/Gabriel.-