REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de febrero de 2025
212° y 164°

Visto el recurso de casación anunciado en fecha 10 de febrero de 2025, por el abogado LUCIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.654, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA ERALUZ C.A., en el juicio que por desalojo, fuera incoado en contra del ciudadano KASSEM MOHAMED SALEH; este tribunal con la finalidad de establecer la tempestividad del ejercicio del recurso incoado, ordena practicar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 07 de febrero de 2025, inclusive, fecha en la cual dio inicio el lapso para ejercer recurso de casación, hasta el día 20 de febrero de 2025, inclusive, fecha en la que vence el lapso para ejercer el recurso de casación, conforme lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil. Practíquese cómputo.
EL JUEZ,

Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,

Abg. AIRAM CASTELLANOS.
Quién suscribe Abg. AIRAM CASTELLANOS, en mi carácter de Secretaria del Juzgado Superior Quinto en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hago constar que desde el 07 de febrero de 2025, inclusive, fecha en la cual dio inicio el lapso para ejercer recurso de casación, hasta el 20 de febrero de 2025 inclusive, fecha en la que vence el lapso para ejercer el recurso de casación; transcurrieron diez (10) días de despacho, que corresponden al: 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2025, Cómputo que se expide por Secretaría en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2025. Año 212º y 164º.
LA SECRETARIA,

Abg. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-R-2024-000512
MAF/AC/Gabriel.-

Exp. Nº AP71-R-2024-000512
Desalojo (Local Comercial)
Recurso de Casación/Admite/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este tribunal, fue el 20 de febrero de 2025. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver el presente recurso en los términos siguientes:

1.- El 17 de septiembre de 2024, se recibió expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2024-000512, ello en razón del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de julio de 2024, por el abogado JEAN CARLOS VALLENILLA MADERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 315.543, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de julio de 2024, por el Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por DESALOJO, interpusiera la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA ERALUZ C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 2021, bajo el N° 17, Tomo 186-A, en contra del ciudadano KASSEM MOHAMED SALEH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-25.177.491. Por auto de fecha 23 de septiembre de 2024, se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Posteriormente, mediante auto de en fecha 22 de octubre 2024, se dejó constancia del vencimiento del lapso de informes, sin que las partes comparecieran al tribunal a presentar sus respectivos escritos de informes, procediendo a dar inicio al lapso de sentencia.

3.- En fecha 03 de febrero de 2025, se dictó sentencia, en la cual se declaro:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 23 de julio de 2024, por el abogado JUAN CARLOS VALLENILLA MADERA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2024, por el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Desalojo incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA ERALUZ C.A., en contra del ciudadano KASSEM MOHAMED SALEH.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la motivación aquí expuesta.
TERCERO: Se declara INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA ERALUZ C.A., en contra del ciudadano KASSEM MOHAMED SALEH, y asimismo, NULAS todas las actuaciones realizadas en el curso del juicio.
CUARTO: Se condena en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
4.- En fecha 10 de febrero de 2025, comparece por ante este Juzgado, la representación judicial de la parte actora, abogado LUCIO MUÑOZ, para anunciar en tiempo hábil, recurso de casación en contra de la decisión dictada en fecha 03 de febrero de 2025.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.

En igual sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.

De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación, sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.). Dado que, la Sala de Casación Civil del TSJ, en sentencia N°00075 del 30 de julio de 2020, fijó como monto para recurrir en casación, la cantidad de 15.000 UT, a los fines de ajustar el monto a lo consagrado en la Resolución de Sala Plena N° 2018 – 0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 25 de abril de 2019.
Dicho fallo, estableció:
“… En tal sentido la señalada Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, por lo cual a partir de la citada fecha, entró en vigencia dicha modificación de la competencia funcional por la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica sustancialmente también el monto de la cuantía necesaria para acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, dado que la potestad para modificar el orden de las cuantías compete a este Tribunal Supremo de Justicia. (Cfr. Fallo de la Sala Constitucional N°1586 del 12 de junio de 2003, expediente N° 2000 – 1450, Caso: Santiago Mercado Díaz.
Por lo cual, para el año 2020 la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de 15.000 UT, si la demanda es presentada a partir del día 30 de julio, exclusive, de 2020, de lo contrario, si es presentada el día 30 de julio de 2020, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 86 LOTSJ…”

En el caso bajo estudio, se evidencia, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 23 de julio de 2024, por el abogado JUAN CARLOS VALLENILLA MADERA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2024, por el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Desalojo incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA ERALUZ C.A., en contra del ciudadano KASSEM MOHAMED SALEH; SE REVOCA la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la motivación aquí expuesta; declarando así, INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA ERALUZ C.A., en contra del ciudadano KASSEM MOHAMED SALEH, y asimismo, NULAS todas las actuaciones realizadas en el curso del juicio. Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, podemos precisar, que por consiguiente la presente sentencia de fecha 03 de febrero de 2025, dictada por quien suscribe, debe ser considerada como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por consiguiente, la misma tiene acceso a revisión en casación, dado que el monto de estimación de la demanda asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL, TRESCIENTOS CUARENTA, CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 239.340,96), equivalente a la cantidad de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (26.593,44 U.T.); cuestión que determina el cumplimiento del requisito de la cuantía, para la admisibilidad del recurso de casación, púes para el 21 de febrero de 2024, la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de quince mil una unidades tributarias (15.001 U.T.), siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NUEVE BOLÍVARES (Bs. 135.009,00), por cuanto el valor de la unidad tributaria para esa fecha era de NUEVE BOLÍVARES (Bs. 9,00). Así se establece.
En razón de que, en el presente caso, se cumplen los extremos legales y el recurso fue anunciado en tiempo hábil y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado LUCIO MUÑOZ. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 20 de febrero de 2025.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) día del mes de febrero de 2025. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha, siendo ( ), se publicó y registró la presente decisión.


LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-R-2024-000512
Desalojo (Local Comercial)
Recurso de Casación/Admite/”D”
MAF/AC/Gabriel