REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de febrero 2025
212° y 164°
Visto el recurso de casación anunciado en fecha 14 de febrero de 2025, por el abogado JOSE MIGUEL UGUETO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.715, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil EXPOMUEBLES DANYMAR C.A., en el juicio que por desalojo, fuera incoado en su contra por la ciudadana ROSA GARRIDO DE ISIDORO; este tribunal con la finalidad de establecer la tempestividad del ejercicio del recurso incoado, ordena practicar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 07 de febrero de 2025, inclusive, fecha en la cual dio inicio el lapso para ejercer recurso de casación, hasta el día 20 de febrero de 2025, inclusive, fecha en la que vence el lapso para ejercer el recurso de casación, conforme lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil. Practíquese cómputo.
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
Quién suscribe Abg. AIRAM CASTELLANOS, en mi carácter de Secretaria del Juzgado Superior Quinto en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hago constar que desde el 07 de febrero de 2025, inclusive, fecha en la cual dio inicio el lapso para ejercer recurso de casación, hasta el 20 de febrero de 2025 inclusive, fecha en la que vence el lapso para ejercer el recurso de casación; transcurrieron diez (10) días de despacho, que corresponden al: 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2025, Cómputo que se expide por Secretaría en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2025. Año 212º y 164º.
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-R-2024-000487
MAF/AC/Gabriel.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP71-R-2024-000487
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: Ciudadana ROSA MARIA GARRIDO DE ISODORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.084.678.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos LUCIO MUÑOZ e IVAN MUÑOZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 12.654 Y 64.319, respectivamente. -
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXPOMUEBLES DANYMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1991, inscrita bajo el N° 40, Tomo 146-Sgdo, representada por su Gerente, el ciudadano JOSE PINTO GOLCALVES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-1.033.608.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos ANGELICA SUAREZ y JOSE UGUETO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 178.140 y 27.715, respectivamente. -
1.- En fecha 13 de agosto de 2024, se recibió el presente expediente contentivo del juicio que por DESALOJO, interpusiera la Ciudadana ROSA MARIA GARRIDO DE ISODORO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.084.678, en contra de la Sociedad Mercantil EXPOMUEBLES DANYMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1991, inscrita bajo el N° 40, Tomo 146-Sgdo, representada por su Gerente, el ciudadano JOSE PINTO GOLCALVES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-1.033.608. Por auto de fecha 16 de septiembre de 2024, se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Posteriormente, en fecha 14 de octubre 2024, la representación judicial de la parte demandada consigo su escruto de informes, constante de seis folios útiles, en esta misma fecha la representación judicial de la parte actora realizo su consignación de informes constante de dos folios útiles. –
3.- seguidamente en fecha 24 de octubre de 2024, la representación judicial de la parte actora realizo su consignación de observaciones a los informes de su contraparte. –
4.- Luego en fecha 04 de febrero de 2025, se dictó decisión en la que se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 07 de agosto de 2024, por la abogada ANGELICA SUAREZ, actuando en representación de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de agosto de 2024, por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas; Quedando así CONFIRMADA la decisión apelada, bajo los términos aquí establecidos; y Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Contra la referida decisión, en fecha 14 de febrero de 2025, la representación judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil EXPOMUEBLES DANYMAR, C.A., interpuso recurso de casación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:
Conforme con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.
En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.
Así mismo, mediante resolución N° 2018-0013 del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo. En ese sentido, se modificaron las competencias por la cuantía en los procedimientos ordinarios y breves, en la siguiente forma:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.)…”
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
Del expediente contentivo de la causa sub-iudice, se desprende que la cuantía del interés principal es la cantidad de DIECIOCHO MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.041,00), equivalentes a TRECIENTOS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (333 U.T), cantidad que se desprende de la estimación del libelo de demanda, lo que conjugado con la resolución N° 2018-0013 del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, formulada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual modificó a nivel nacional las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve en los juzgados en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo, hace a todas luces el recurso de casación anunciado INADMISIBLE, toda vez, que la demanda fue interpuesta bajo la vigencia de la precitada Gaceta Oficial N° 41.620, es decir, en fecha 12 de abril de 2023, siendo su fecha de entrada en vigencia el día 25 de abril de 2019, causando tal situación que la cuantía requerida para acceder en sede casacional para esa época era la cantidad de quince mil un unidades tributarias (15.001 U.T.), siendo su equivalente a CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NUEVE BOLÍVARES (Bs. 135.009,00), ya que cada unidad tributaria tenía un valor de NUEVE BOLIVARES (Bs.9,00), según se desprende de la gaceta oficial No 42.623, del 13 de abril de 2023; por lo que al evidenciarse del libelo de demanda la insuficiencia de la cuantía para recurrir en sede casacional, debe este juzgador declarar INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el ciudadano JOSE MIGUEL UGUETO ESCOBAR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.715, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil EXPOMUEBLES DANYMAR, C.A., contra el fallo dictado por este Juzgado en fecha 04 de febrero de 2025. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad el expediente al JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2025. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión,
Siendo las ( ).-
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-R-2024-000487
Desalojo
Recurso de Casación/ INADMISIBLE
MAF/AC/Gabriel.-
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