REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-000552
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Octavo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 22 de noviembre de 2024, en la cual ordeno:
(…)SEGUNDO: SE REVOCA, el auto motivado y en consecuencia, se anulan todas las actuaciones posteriores a dicho auto; dictado en fecha treinta (30) de Septiembre de 2024; por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; ordene practicar nuevamente la Notificación de la empresa codemandada, "PERSON GATES CORP", instando a la parte demandante a suministrar el domicilio legal de dicha empresa y de igual forma, ordenando a la Unidad de Alguacilazgo a que se practique la Notificación de acuerdo con los parámetros de Ley.-(…)
En tal sentido, visto que fueron ratificadas las actuaciones realizadas en fase de Mediación que rielan a los folios 80 al 136, ambos inclusive, en consecuencia, a los fines de la prosecución de la causa, este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la diligencia de fecha 05 de febrero de 2025, presentada por el abogado VICTOR RON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.968, apoderado judicial del ciudadano RICARDO JAVIER CABRERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.704.651, parte actora, en la cual manifiesta: "(…) ratifico en es acto el desistimiento del procedimiento en contra de la entidad de trabajo denominada Parson Gates Corp(…)", en consecuencia, este Tribunal, trae a colación sentencia R.C. N° AA60-S-2002-000417, N° de expediente 02-417, de fecha 10 de mayo de 2005; en el cual, acogiendo el fallo dictado por la Sala de Casación Civil de fecha 11/08/1993, ratificada en fecha 24/04/1998, entre otras cosas expresa:
(…)Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos (…)
En virtud de lo antes expuesto y, ante la manifestación de voluntad expresada por la parte actora, a través de su apoderado judicial, facultad que se evidencia del instrumento poder consignado, que corre inserto adjunto a la diligencia presentada, en consecuencia, este Juzgado procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO, dándole efecto de cosa Juzgada, en lo que respecta a la demanda con motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, únicamente, en contra de la entidad de trabajo PARSON GATES CORP admitida en fecha 03 de junio de 2024, incoada por el ciudadano RICARDO JAVIER CABRERA LOPEZ; en los términos especificados en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica en forma analógica atendiendo a las facultades conferidas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
En tal sentido, este Tribunal procede a dar continuidad de la causa en el estado procesal correspondiente, contra las codemandadas DISTRIBUIDORA INTERMARCA C.A; REPRESENTACIONES VENESURCA C.A; MERIDIAN SERVICIOS PETROLEROS C.A; MODUTECK, C.A; RML IMPORTACIONES C.A; MINI OPTICA S.R.L; FUNDAVISION; GAMA C.A; 20/20 SOLUCIONES INMOBILIARIAS, C.A., PHARMA DIAGNOSTICS C.A., 2M QUIMICA C.A., y en forma personal contra los ciudadanos MORALES ROA GABRIEL ALEJANDRO, CARLOS JULIO ANDRE VALLINA, JULIO JOSE ANDREW DE ARMAS, en consecuencia, se fija la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, para el día lunes diez (10) de marzo de 2025, a las 10:30 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente, a los fines de que las actuaciones tengan el orden cronológico correspondiente, se ordena el desglose de los escritos de promoción de pruebas que fueran consignados y, su remisión a la Oficina de Deposito de Bienes para su resguardo. Asimismo, visto el tiempo transcurrido y la perdida de la estadía a derecho, se ordena la notificación de las codemandadas y demandados en forma personal, el cual se emitirá una única boleta de notificación, visto el domicilio procesal indicado de sus representantes judiciales, instrumentos poderes que constan en autos. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
La Juez
Abg.
El Secretario
Abg.
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