REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-R-2024-000055
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2023-000021

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: EDIZON LORENZO MEJÍAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.542.276.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN LEÓN y JUAN REYES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.046 y 103.506, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE CEMENTOS, S.A.C.A., empresa del Estado Venezolano, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 23 de septiembre de 1943, bajo el N° 3.249, modificados y refundidos sus Estatutos mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 01 de agosto de 2014 e inscrita la respectiva Acta por ante el Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de agosto de 2014, bajo el N° 41, tomo 42-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: VANESA ARAUJO, MARÍA FUENTES, ROSANA RODRÍGUEZ, LUIS IZARRA, SHIRLEYD ESPINOZA, DOLLY DÍAZ, YOSELIN TELLO, MARIELYS TOLEDOADDRIXS RAMÍREZ, CAROLINA BOUZAS RODRÍGUEZ, YUSNEIDA CARRILLO, GILMAR ALFONZO, ANDERSON COLINA, ELIZABETH RONDÓN, EGLIN LÓPEZ y Otros, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.810, 166.331, 123.510, 44.530, 213.392, 49.673, 280.479, 165.313, 288.289, 126.003, 266.077, 144.273, 144.276, 124.322, 204.598, 194.382, 312.030, 144.659, 47.674 y 129.953, en ese orden.
MOTIVO: Recurso de Apelación ejercido por la actora contra la decisión de fecha 08 de febrero de 2024, dictada por el Tribunal Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; cuya apelación se oye en ambos efectos mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2024. Dicha apelación se interpuso en fecha 14 de febrero de 2024.

ACTA

En el día de hoy, jueves veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las once de la mañana (11:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación, se anunció dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Hizo su entrada a la Sala el ciudadano Juez HÉCTOR MUJICA RAMOS y la ciudadana Secretaria DORYS ALVARADO, de este Juzgado Superior del Trabajo. Acto seguido el ciudadano Juez, declaró iniciada la audiencia oral y pública, solicitando a la ciudadana Secretaria que informara el motivo del presente acto, así como la identificación de las partes presentes, quien manifestó que el motivo de la presente audiencia oral y pública, se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la accionante contra la decisión de fecha 08 de febrero de 2024, dictado por el Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el día 01 de noviembre de 2024. De igual manera la ciudadana Secretaria dejó constancia de la incomparecencia a la Sala de Audiencias, por si misma o por medio de apoderado judicial alguno de la parte actora apelante, por un lado y de la comparecencia de la abogada ROSANA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.510, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada no recurrente. Seguidamente, vista la incomparecencia de la parte demandante recurrente, a los fines de exponer los motivos de su apelación, este Juzgado pasa a decidir conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia del recurrente, en consecuencia se pronuncia en los siguientes términos: JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 14 de febrero de 2024, por la apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 08 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoada por el ciudadano EDINZON LORENZO MEJÍAS HERNÁNDEZ contra la empresa VENEZOLANA DE CEMENTOS, S.A.C.A., partes plenamente identificada en autos, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo in comento; TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDINZON LORENZO MEJÍAS HERNÁNDEZ contra la empresa VENEZOLANA DE CEMENTOS, S.A.C.A., ; CUARTO: No se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, QUINTO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez conste en autos su notificación empezará a transcurrir a partir de ese momento, exclusive, el lapso de suspensión de Ley; una vez vencido el mismo, se dejará transcurrir el lapso para la interposición de las defensas que estimen conveniente las partes contra la presente decisión. Se ordena agregar copia certificada de la presente decisión al oficio librado a la Procuraduría General de la República, certificación que se hará conforme a lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que la presente acta se tiene como la sentencia in extenso en el presente expediente, así como que, la presente audiencia fue filmada por la Oficina Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el archivo electrónico con el número del expediente y el nombre de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA RAMOS






LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DORYS ALVARADO