REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Siete (07) de Febrero de 2025.-
Años: 214º y 165º.-

Vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que ninguna de las partes formuló objeción alguna, como tampoco reparos leves y graves al informe de partición y adjudicación de los bienes objetos de la presente causa que fue presentado por el partidor designado Ingeniero Lindomar Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.071.315, Perito Valuador, debidamente acreditado por la Asociación de Avaladores Profesionales de Venezuela (ASAPROVE) N° 3.511, consignando el respectivo informe de partición en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2024, inserto en los folios doscientos sesenta y nueve (269) al folio doscientos setenta y nueve (279), del cuaderno de bienes del presente expediente, estableciéndose el informe de Partición de los bienes no controvertidos, en los siguientes términos:

Omissis…

ESPECIFICACIONES GENERALES
De las partes, interesados y proporción de distribución

El presente proceso se trata de un juicio de PARTICION DE BIENES que sigue la ciudadana YOMAIRA ALEJANDRA BLANCO MARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.213.949 respectivamente, en contra del Ciudadano DOUGLAS JOSE TORRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-15.690.910 respectivamente. Se aprecia que la parte demandada no hizo oposición al carácter o cuota de la demandante, por lo que las partes y la proporción a tomar en la presente partición son:

 YOMAIRA ALEJANDRA BLANCO MARRAEZ, El 50% de los bienes demandados.
 DOUGLAS JOSE TORRES RODRIGUEZ, El 50% de los bienes demandados.
De los bienes demandados y del líquido partible

Descripción del bien
inmueble Datos documento de
adquisición Valor actual del bien

1) Sembradora; Marca: Internacional; Tipo: Semeato; Modelo: SHM17; Color: Rojo; Año: 1.996 Documento de compra-venta privado.
USD 4.890,00
TOTAL = USD 4.890,00

El líquido partible es la suma de Cuatro mil ochocientos noventa dólares exactos. (4.890,00 USD).

En ese sentido, al ser la proporción o alícuota que corresponde a cada uno de los integrantes es de 50 % de los bienes habidos en la comunidad conyugal.

Del haber de los partícipes y las adjudicaciones

El artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, se señala lo siguiente:

Artículo 783°. En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil.

En tal sentido, siguiendo las directrices fijadas en la referida norma, se procede a designar el haber de cada participe. De allí que, conforme a las documentales existentes en autos y de los bienes señalados en el libelo y que no fueron contradichos por la parte demandada y reseñados en cuadro que precede, cada participe tiene como haber lo siguiente:

 YOMAIRA ALEJANDRA BLANCO MARRAEZ, El 50% de los bienes demandados y tiene como haber la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES EXACTOS (USD 2.445,00). O su equivalente a la cotización del dólar, establecido por El Banco Central de Venezuela para el momento de la liquidación.
 DOUGLAS JOSE TORRES RODRIGUEZ, El 50% de los bienes y tiene como haber la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES EXACTOS (USD 2.445,00). O su equivalente a la cotización del dólar, establecido por El Banco Central de Venezuela para el momento de la liquidación.
En ese orden de ideas y para efectos de realizar las respectivas adjudicaciones y siguiendo las reglas antes indicadas, se procede a adjudicar en pago los bienes suficientes que cubran la alícuota de la parte que le corresponde a cada conyugue hasta llegar a la suma de Cuatro mil ochocientos noventa dólares exactos (4.890,00 USD).

En consecuencia, habiendo sido formados y compuestos los lotes, para cada comunero, este Tribunal declara que la Partición queda CONCLUIDA, en cuanto a los bienes señalados, con controvertidos y adjudicados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1.078 y 1.080 del Código Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Que la comunidad existente entre la ciudadana YOMAIRA ALEJANDRA BLANCO MARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.213.949, y el ciudadano DOUGLAS JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.690.910, sobre los bienes no controvertidos, a los fines de su partición se adjudica así:

ESPECIFICACIONES GENERALES
De las partes, interesados y proporción de distribución

El presente proceso se trata de un juicio de PARTICION DE BIENES que sigue la ciudadana YOMAIRA ALEJANDRA BLANCO MARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.213.949 respectivamente, en contra del Ciudadano DOUGLAS JOSE TORRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-15.690.910 respectivamente. Se aprecia que la parte demandada no hizo oposición al carácter o cuota de la demandante, por lo que las partes y la proporción a tomar en la presente partición son:

 YOMAIRA ALEJANDRA BLANCO MARRAEZ, El 50% de los bienes demandados.
 DOUGLAS JOSE TORRES RODRIGUEZ, El 50% de los bienes demandados.
De los bienes demandados y del líquido partible

Descripción del bien
inmueble Datos documento de
adquisición Valor actual del bien

1) Sembradora; Marca: Internacional; Tipo: Semeato; Modelo: SHM17; Color: Rojo; Año: 1.996 Documento de compra-venta privado.
USD 4.890,00
TOTAL = USD 4.890,00

El líquido partible es la suma de Cuatro mil ochocientos noventa dólares exactos. (4.890,00 USD).

En ese sentido, al ser la proporción o alícuota que corresponde a cada uno de los integrantes es de 50 % de los bienes habidos en la comunidad conyugal.

Del haber de los partícipes y las adjudicaciones

El artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, se señala lo siguiente:

Artículo 783°. En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil.

En tal sentido, siguiendo las directrices fijadas en la referida norma, se procede a designar el haber de cada participe. De allí que, conforme a las documentales existentes en autos y de los bienes señalados en el libelo y que no fueron contradichos por la parte demandada y reseñados en cuadro que precede, cada participe tiene como haber lo siguiente:

 YOMAIRA ALEJANDRA BLANCO MARRAEZ, El 50% de los bienes demandados y tiene como haber la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES EXACTOS (USD 2.445,00). O su equivalente a la cotización del dólar, establecido por El Banco Central de Venezuela para el momento de la liquidación.
 DOUGLAS JOSE TORRES RODRIGUEZ, El 50% de los bienes y tiene como haber la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES EXACTOS (USD 2.445,00). O su equivalente a la cotización del dólar, establecido por El Banco Central de Venezuela para el momento de la liquidación.
En ese orden de ideas y para efectos de realizar las respectivas adjudicaciones y siguiendo las reglas antes indicadas, se procede a adjudicar en pago los bienes suficientes que cubran la alícuota de la parte que le corresponde a cada conyugue hasta llegar a la suma de Cuatro mil ochocientos noventa dólares exactos (4.890,00 USD).-
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SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-

TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en lo artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en Guanare, al séptimo (07) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2497 , y resguarda el archivo original en digital (Formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-






































MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00701-A-22.-