República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 06 de Febrero de 2025
214º y 165º

SOLICITUD:
Nº 1751-2025.-

SOLICITANTE: Maryorie María Gutiérrez Nieto, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.205.877 y de este domicilio.
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ABOG. ASISTENTE: Pedro José Matute, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.805, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.059.797, de este domicilio.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

DECRETO
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en él, recibida en fecha 28/01/2025, de distribución realizada en esa misma fecha, por este Tribunal, formulada por la ciudadana Maryorie María Gutiérrez Nieto, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.205.877, de este domicilio, asistida por el Abogado Pedro José Matute, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.805, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.059.797, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por las ciudadanas Lisbeth Carolina Silva Andrade y María Andreina Caldera Quintero, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.738.195 y V-24.017.907, respectivamente; quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace varios años, y viene ocupando la parcela de Terreno Municipal desde hace dos (02) años, ubicada en el Caserío Tucupido, Sector Vega del Cobre, La Sabana, Callejón N° 01, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Nelly Rojas con (33,00 ML); SUR: Terreno ocupado por familia Nieto con (33,00 ML); ESTE: Terreno ocupado por familia Nieto con (15,00 ML; y OESTE: Callejón N° 01 con (15,00 ML), según se evidencia en Constancia de Mensura, signada con el código Catastral 18-04-05-U01-11-18-15-000-000-000, expedida por la Dirección de Catastro Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, de fecha 17/06/2024. Así mismo invirtió la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00,) fueron construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, con un área total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (494,66 M2). Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con tres (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) corredor techado con zinc, y la cerca perimetral de la parcela por su frente con estantillos de madera y alambre púa, asimismo un local comercial, construido con paredes de bloque, piso de cemento, una ventana de hierro; dichas bienhechurías poseen un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (104,08 M2), las cuales están valoradas por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) equivalentes a Mil Seiscientos Ochenta Euros con Cero Céntimos ( € 1.680,00 ), calculados a Bs. 59,51x€; conforme a la Tasa Referencial del Sistema Cambiario del Banco Central de Venezuela de fecha 28/01/2025, siendo esta la fecha valor para el día de la interposición de la Solicitud.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maryorie María Gutiérrez Nieto, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de nueve (09) folios útiles. Conste (Scría.)


Solicitud Nº 1751-2025.-
MSP/yrp/yf.-