REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veinte (20) de Febrero del 2025.
Años: 214° y 166º
EXPEDIENTE 3212-2025
PARTE DEMANDANTE Alexis Ramón Monsalve Luque, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.707.395.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Gustavo Montilla, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.814.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 155.479.
PARTE DEMANDADA Miguel Ángel Monsalve Piñero y María Gladys Aguilar de Monsalve, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábil en derecho, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 4.959.377 y V- 5.129.349, respectivamente
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Jareli Aldana Fernández, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.415.056, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 223.340.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Alexis Ramón Monsalve Luque, asistido por el Abogado José Gustavo Montilla, en donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Miguel Ángel Monsalve Piñero y María Gladys Aguilar de Monsalve, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo. MIGUEL ANGEL MONSALVE PIÑERO, Venezolano, mayor de edad , casado de este domicilio y titular de la Cedula de ldentidad N° V - 4.959.377, por medio del instrumento legal Declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al Ciudadano: ALEXIS RAMON MONSALVE LUQUE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad, N° V- 11.707.395, un lote de terreno que mide .,77 Hectárea ( 17.747 m²) el cual forma parte de una mayor extensión de terreno que me reservo, Ubicado en el sector Cuchilla Alta (La Barrialoza) Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y esta alinderado de la siguiente Forma: Norte: con ocupación de Manuel Fernández, antes Hernán Fernández, Sur: con ocupación de Alexis Monsalve, antes de Domingo Monsalve, Este: Con carretera Publica, Oeste: Con Ocupación de Alexis Monsalve y Terrenos del I.A.N, dicho terreno me pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA inserto bajo el NUMERO: 87, FOLIOS DEL 1/3, TOMO III, DEL PROTOCOLO PRIMERO, TRIMESTRE PRIMERO, DEL AÑO 1.996, el precio de la venta es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs 4.000) Los cuales he recibido a mi entera y cabal satisfacción de manos del comprador en billetes físicos y en Moneda de curso legal en el País, y con el otorgamiento del presente instrumento legal, transmito al comprador la plena propiedad, dominio, y posesión del bien objeto de la presente venta, libre de todo gravamen, y me comprometo al saneamiento de ley en caso de evicción, y yo MARIA GLADYS AGUILAR DE MONSALVE, venezolana , mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° v- 5.129.349, en mi condición de esposa del ciudadano MIGUEL ANGEL MONSALVE PIÑERO antes identificado, Declaro: Que acepto y doy mi consentimiento para que se realice la presente venta sin objeción alguna, y yo ALEXIS RAMON MONSALVE LUQUE antes identificado Declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos, así lo decidimos otorgamos y firmamos , en Biscucuy a los 10 días del mes de Diciembre del año 2023.- Venderdores Miguel Angel Monsalve Piñero, 4.959.377 (fdo) firma legible, huellas dactilares, Maria Gladys Aguilar De Monsalve, 5.129.349 (fdo) firma legible, huellas dactilares, Comprador Alexis Ramon Monsalve Luque 11.707.395 (fdo) firma legible.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la ultima de la citaciones de los codemandados, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se librarían una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por la Abogada Jareli Aldana Fernández, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 235.506, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suya las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa los ciudadanos Miguel Angel Monsalve Piñero y Maria Gladys Aguilar de Monsalve, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano Alexis Ramón Monsalve Luque, y que cursa al folio Dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-