REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 03 de Febrero del Año 2025
214° y 165°

EXPEDIENTE Nº: S-1252-2024

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha doce (12) de Noviembre del año Dos Mil veinticuatro (12-11-2024), donde el Ciudadano: JANNIEL JOSÉ URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.535.409. Domiciliado en el sector tejerías, avenida 3, Bolívar, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.008, YRMA GREGORIA URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.102, NARCISO JOSE RODRÍGUEZ URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.075.648, TARSICIO JOSE RODRIGUEZ URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.298, NORAIDA MARIA RODRIGUEZ URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.403.378 y HECTOR JOSE RODRIGUEZ URRIOLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.328.967 (FALLECIDO), según consta en acta de Defunción Nº 44, folio: 045, año 2022, emitida del Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto. Dejó una (01) hija en su representación que lleva por nombre: HYLENNE BETANIA RODRÍGUEZ TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.836.177. Debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: IRMA LUISANA SILVA URRIOLA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº:226.015. Solicitan que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la Causante: ESPEDICTA DEL CARMEN URRIOLA CARRASCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.383.513 y su ultimo domicilio fue la vía el candelo, sector tejerías, casa S/N, avenida 3, Bolívar, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Quien falleció el día Trece de Junio del Año Dos Mil trece (13-06-2013), según consta en Acta de Defunción Nº 017, folio: 17, año: 2013, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.

Fueron consignadas con la solicitud Copia certificada de Acta de Defunción del causante, copia fotostática de la cédula de identidad del causante, copia fotostática de cédula de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de nacimiento de los solicitantes.

En fecha Quince (15) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.

En fecha Tres (03) de Diciembre del año del año dos mil veinticuatro 2024; el ciudadano: JANNIEL JOSÉ URRIOLA, Debidamente asistido por la Abogada: IRMA LUISANA SILVA URRIOLA, consigna debidamente publicado en un periódico de circulación regional, un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley.
En Fecha Nueve (09) de Enero del año dos mil veinticinco, Se deja constancia que siendo la fecha fijada para la comparecencia de los Ciudadanos: JOSE DANIEL SANCHEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.600.263 y DAVID GIL ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.397 quienes fueron promovidos como Testigos por el Ciudadano: JANNIEL JOSÉ URRIOLA, no comparecieron a la misma, se Declara desierto este acto. Consta en folio *27*.
En fecha Veinticuatro de Enero del Año Dos Mil Veinticinco, comparece el ciudadano: JANNIEL JOSÉ URRIOLA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRMA LUISANA SILVA URRIOLA a fines de solicitar que se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. Consta en folio *28*
En fecha 27 de Enero del Año 2025, se deja constancia mediante auto que vista la diligencia suscrita por el ciudadano: JANNIEL JOSÉ URRIOLA, debidamente asistido por la abogado en ejercicio IRMA LUISANA SILVA URRIOLA, en el cual solicita se fije una nueva oportunidad para la deposición testimonial, la misma se acuerda por ser procedente y se fija para el da Miércoles veintinueve de enero del año Dos Mil Veinticinco (29-01-2025). Consta en folio *29*.
En fecha 29 de Enero del año 2025, se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: JOSE DANIEL SANCHEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.600.263 y DAVID GIL ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.397, quienes fueron promovidos como Testigos por el Ciudadano: JANNIEL JOSÉ URRIOLA, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en los folios *01 y 02*. Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:

ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de Defunción Nº: 017, vuelto del folio: 17, tomo: I Año: 2013, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: ESPEDICTA DEL CARMEN URRIOLA CARRASCO. Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JANNIEL JOSÉ URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.535.409, según consta en acta de nacimiento Nº:272, folio: 137 año: 1.963. Emanada del Registro Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres, Estado Lara. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.008, según consta en acta de nacimiento Nº:187, año: 1.965 emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. YRMA GREGORIA URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.102, según consta en acta de nacimiento Nº:1239, folio: 346, año: 1.967, emanada del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio “Pedro León Torres” del Estado Lara. NARCISO JOSE RODRÍGUEZ URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.075.648, según consta en acta de nacimiento Nº: 192, Año: 1980, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, TARSICIO JOSE RODRIGUEZ URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.298, según consta en acta de nacimiento Nº:35, año: 1.979, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, NORAIDA MARIA RODRIGUEZ URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.403.378, según consta en acta de nacimiento Nº:144, folio: 74 año: 1.975, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa y HECTOR JOSE RODRIGUEZ URRIOLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.328.967, según consta en acta Nº: 253, folio 180, emitida del Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. (FALLECIDO), según consta en acta de Defunción Nº 44, folio: 045, año 2022, emitida del Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Quien deja una (01) hija en su representación que lleva por nombre: HYLENNE BETANIA RODRÍGUEZ TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.836.177. Según consta en acta de Nacimiento Nº 110, tomo: I: 045, año 1998, emitida del Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa.
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de las Testigos; Ciudadanos: JOSE DANIEL SANCHEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.600.263 y DAVID GIL ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.397, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que la Ciudadana: ESPEDICTA DEL CARMEN URRIOLA CARRASCO, Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: JANNIEL JOSÉ URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.535.409, JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.008, YRMA GREGORIA URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.102, NARCISO JOSE RODRÍGUEZ URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.075.648, TARSICIO JOSE RODRIGUEZ URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.298, NORAIDA MARIA RODRIGUEZ URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.403.378 y HECTOR JOSE RODRIGUEZ URRIOLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.328.967 (FALLECIDO), Dejó una (01) hija en su representación que lleva por nombre: HYLENNE BETANIA RODRÍGUEZ TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.836.177.

“Y ASÍ SE DECLARA”. Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA; las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante; Ciudadana: ESPEDICTA DEL CARMEN URRIOLA CARRASCO a los ciudadanos: JANNIEL JOSÉ URRIOLA, JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ URRIOLA, YRMA GREGORIA URRIOLA, NARCISO JOSE RODRÍGUEZ URRIOLA, TARSICIO JOSE RODRIGUEZ URRIOLA, NORAIDA MARIA RODRIGUEZ URRIOLA, HECTOR JOSE RODRIGUEZ URRIOLA (Fallecido), en representación de éste, su hija que lleva por nombre: HYLENNE BETANIA RODRÍGUEZ TRUJILLO.

Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costa del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los catorce (14) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Veinticinco (2025) A los 214° Años de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.

LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO


En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó.-

Conste.-

LA SECRETARIA
ALAH/km