REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO Nº: AP31-F-S-2024-009658

SOLICITANTE: DEIBY ANTONIO SEGOVIA VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.744.015.
ABOGADO ASISTENTE: SUSANA RIOS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.978, en su carácter de Funcionario Público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Habilitado como ha sido el tiempo necesario para la constitución de este Tribunal en la jornada del Tribunal Móvil convocada por la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial, tal y como consta en el acta N° 252-2024, levantada en fecha dieciocho (18) de octubre de 2024, se observa que se inició la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, inscrita en Los Libros del Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 111, correspondiente al año 2001, ya que al asentar el Acta de Matrimonio del solicitante se incurrió en un error que se necesita rectificar, siendo este el siguiente:
.- PRIMERO: Se identificó la fecha de nacimiento como “16/01/1991”, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto “11/10/1980”
De los hechos narrados puede interpretarse que el solicitante pretende la rectificación de su Acta de Matrimonio, por haberse cometido el error anteriormente descrito.
Con motivo a la jornada del Tribunal Móvil convocada por la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial, tal y como consta en el acta N° 252-2024, levantada en fecha dieciocho (18) de octubre de 2024, y habilitado como ha sido el tiempo necesario para la constitución de este Tribunal, se procedió a admitir la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, siendo practicada en esta misma fecha, igualmente se ordeno librar cartel de notificación.
En fecha 01 de noviembre de 2024, compareció el solicitante asistido de abogado y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de fecha 18 de octubre de 2024, en el diario “Ultimas Noticias”.
Ahora bien, el solicitante como fundamento de su pretensión consignó los siguientes instrumentos:
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 111, de fecha 2001, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, objeto de la presente rectificación.
- Copia de la cédula de identidad del ciudadano DEIBY ANTONIO SEGOVIA VIVAS.
- Copia certificada del Acta de nacimiento Nro. 184, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, del ciudadano DEIBY ANTONIO SEGOVIA VIVAS.
-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
En el caso de autos, se puede evidenciar del acta que el solicitante pretende la rectificación de su acta de matrimonio, al haberse cometido un error que se necesita rectificar, siendo este el siguiente:
.- PRIMERO: Se identificó la fecha de nacimiento como “16/01/1991”, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto “11/10/1980”
Ahora bien, considera este Órgano Jurisdiccional que de los medios probatorios presentado por el solicitante, quedó fehacientemente demostrado que: la fecha de nacimiento correcto del solicitante es 11/10/1980 y no “16/01/1991”, como quedó asentado inicialmente en el acta de matrimonio antes mencionada; por lo que se concluye que ciertamente el acta de matrimonio objeto de rectificación sí adolece del error antes señalado, considerando quien aquí decide que prospera en derecho la solicitud interpuesta por el ciudadano DEIBY ANTONIO SEGOVIA VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14744.015. En consecuencia, se declara procedente la rectificación del Acta de Matrimonio inscrita en Los Libros del Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 111, correspondiente al año 2001; por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: Dejar constancia que donde dice: “16/01/1991”, debe decir: “11/10/1980”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.

-III-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 111, del año 2001, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, peticionada por el ciudadano DEIBY ANTONIO SEGOVIA VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14744.015. En consecuencia se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio antes mencionada en lo que respecta al error cometido en la misma, ya que: donde se expresa erróneamente la fecha de su nacimiento del solicitante, donde dice: “16/01/1991”, debe decir: “11/10/1980”, que es lo correcto y verdadero.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que el solicitante consigne las copias fotostáticas para su certificación.
Déjese copia certificada del presente fallo, en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la jornada del Tribunal Móvil convocada por la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial, tal y como consta en el acta N° 252-2024, levantada en esta misa fecha. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.
EL SECRETARIA,

Abg. MILEISY CASTRO.
En esta misma fecha, siendo las 09:15am., se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIA,

Abg. MILEISY CASTRO.






ANB/MC