REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO Nº: AP31-F-S-2024-009053
SOLICITANTE: LAURENCIO OSWALDO FARFAN NOGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.350.130.-
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR JOSE RONDON DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 321.960.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. -
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Fue iniciado el presente procedimiento, mediante solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 01 de octubre de 2024, presentado por el ciudadano LAURENCIO OSWALDO FARFAN NOGUERA, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR JOSE RONDON DUARTE, ambos identificados al inicio del presente fallo, mediante el cual señaló que requiere, rectificar el Acta de Nacimiento, inscrita en el Libro de Acta de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 124, correspondiente al año 1959 ya que al asentar el Acta de Nacimiento se incurrió en el error siguiente:
.-PRIMERO: Se transcribió el nombre de su padre como OSWALDO FARFAN, siendo lo correcto “VICENTE OSBALDO FARFAN CASERES”.
De los hechos narrados puede interpretarse que el solicitante pretende la rectificación su acta de nacimiento, por haberse cometido el error anteriormente descrito.
En fecha 03 de octubre de 2024, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, así como boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de octubre de 2024, se recibió diligencia presentada por el solicitante asistido de abogado, mediante la cual deja constancia de haber retirado el cartel.
En fecha 03 de diciembre de 2024, se recibió diligencia presentada por el solicitante asistido de abogado, mediante la cual consigna los fotostatos requeridos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de diciembre de 2024, se dicto auto mediante la cual se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de diciembre de 2024, el alguacil JESUS RANGEL, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de diciembre de 2024, compareció la abogada NORIS GIL GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Centésimo Octavo (108) del Ministerio Público de Esta Circunscripción Judicial, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes e Instituciones Familiares del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual nada tiene que objetar.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
En el caso de autos, se puede evidenciar de las actas que el solicitante pretende la rectificación de su acta de nacimiento, al haberse cometido el siguiente error:
.-PRIMERO: Se transcribió el nombre de su padre como OSWALDO FARFAN, siendo lo correcto “VICENTE OSBALDO FARFAN CASERES”.
A tales fines, consignó como medios de pruebas a los efectos de fundamentar su solicitud, los siguientes recaudos:
1.- Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano LAURENCIO OSWALDO FARFAN NOGUERA, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
2.- Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano VICENTE OSBALDO FARFAN CASERES, emitida por el Registro Civil del Municipio San Casimiro Estado Aragua.
Ahora bien, considera este Órgano Jurisdiccional que de los medios probatorios presentado por el solicitante, quedó fehacientemente demostrado que al momento de ser levantada el acta de nacimiento del ciudadano LAURENCIO OSWALDO FARFAN NOGUERA, plenamente identificado, Se transcribió el nombre de su padre como OSWALDO FARFAN, siendo lo correcto “VICENTE OSBALDO FARFAN CASERES”; que es como quedó asentado inicialmente en el acta de nacimiento distinguida con el Nro. 124, del año 1959, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; por lo que se concluye que ciertamente el acta objeto de rectificación sí adolece del error señalado, considerando quien aquí decide que prospera en derecho la solicitud interpuesta por el ciudadano LAURENCIO OSWALDO FARFAN NOGUERA, supra identificado al inicio del presente fallo. En consecuencia, se declara procedente la rectificación del Acta de Nacimiento identificada con el Nro. 124 del año 1959, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; por lo cual se ordena su rectificación, Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento identificada con el Nro. 124, del año 1959, emitida por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, peticionada por el ciudadano LAURENCIO OSWALDO FARFAN NOGUERA, identificado al inicio del presente fallo. En consecuencia se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento antes mencionada en lo que respecta al error cometido en la misma, ya que: donde se expresa erróneamente. OSWALDO FARFAN, lo correcto es “VICENTE OSBALDO FARFAN CASERES”.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Municipio Libertador del Distrito Capital a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se requieren los fotostatos necesarios.
Déjese copia certificada del presente fallo, en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° y 165°.-
LA JUEZ,

ABG.AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA,

MILEISY CASTRO.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:45am
LA SECRETARIA,

MILEISY CASTRO.-
ANB/MC/FG.-