TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
214º y 165º

Expediente N° AP31-F-S 2025-000315
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

SOLICITANTES: ciudadanos DENISE DEL CARMEN OTERO CARDONA y CARLOS HERMAN LEMOINE ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.339.301 y V-6.941.160, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: abogado RENZO MOLINA MORAN, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado baja el N° 50.297.
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE (HOMOLOGACIÓN).
-I-
Visto el anterior escrito de PARTICIÓN AMIGABLE, presentado por los ciudadanos DENISE DEL CARMEN OTERO CARDONA y CARLOS HERMAN LEMOINE ARRIETA, asistidos por el abogado RENZO MOLINA MORAN, todos debidamente identificados en el encabezado de la presente fallo, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento de la solicitud a este Órgano Jurisdiccional, siendo que la misma fue consignada en físico en fecha 27 de enero de 2025.
Expresan los solicitantes los términos y condiciones de la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos, disuelto el referido vinculo mediante sentencia dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021), en consecuencia, solicitan que se le imparta la correspondiente homologación establecida en los siguientes términos:
PRIMERO: sobre un(1) inmueble destinado a vivienda principal, constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 6A-93, Cédula Catastral N° 15312C1784120693,ubicado en el Nivel 9, de la Torre 6, Entrada 6A de la Etapa 4 ESCAGUEY el cual forma parte de la urbanización COLINAS DE LA TAHONA, ubicada entre las Urbanizaciones Los Naranjos y La Bonita, antigua Granja Mi Valle, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 16 de diciembre de 2008, bajo el N° 31, folios 179, tomo 11, Protocolo de Transcripción respectivamente, los cuales se dan aqui por reproducidos en su totalidad. El apartamento tiene un área aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92 M2), consta de un(1) recibo comedor, un (1) estar, cocina-oficios, una(1) habitación con Vestier, dos (2) baños; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORESTE: en parte con patio de ventilación, ducto de basura y pasillo de circulación; SUROESTE: con fachada principal del edificio; SURESTE: con Apartamento N° 6A-92; y NOROESTE: con fachada noroeste o lateral izquierda del edificio. Así mismo le corresponde en uso exclusivo, un (1) puesto doble de estacionamiento, identificado con el número 6A-93, ubicado en la planta general de reparto, el cual forma parte del apartamento como unidad indivisible. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,559659046%, sobre los bienes comunes, derechos y obligaciones relacionados con la conservación y administración del edificio, todo ello según constan del citado documento de Condominio. Sobre el descrito inmueble no pesa gravamen de ninguna especie, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales ni municipales y nos pertenece como se evidencia del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha: 09/07/2009, quedando inscrito bajo el Número: 2009.1669, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 241.13.16.1.2375 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, el cual anexamos en Copia Certificada Ad Effectum Videndi, marcado con la letra "C".
SEGUNDO: El ciudadano CARLOS HERMAN LEMOINE ARRIETA, antes identificado, conviene en ceder y traspasar a su Excónyuge Ciudadana DENISE DEL CARMEN OTERO CARDONA, identificada anteriormente, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que tiene y posee, sobre el ut supra mencionado inmueble.
TERCERO: Así mismo se acuerda que la Ciudadana DENISE DEL CARMEN OTERO CARDONA, antes identificada, conservará y/o mantendrá el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que tiene y posee del bien inmueble antes descrito.
CUARTO: Queda entendido que la Ciudadana DENISE DEL CARMEN OTERO CARDONA, plenamente identificada anteriormente, es la Unica y Exclusiva propietaria del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del inmueble ut supra identificado, el cual formaba parte de la Comunidad de Gananciales Conyugales, que en este acto se está realizando la correspondiente liquidación y partición, y en consecuencia a ello, se obliga a sufragar todos los gastos de mantenimiento, conservación y servicios básicos que genere el inmueble aquí mencionado, así como los gastos registrales y de impuestos a que haya lugar.
QUINTO: Quedando así liquidados y partidos todos los bienes y derechos adquiridos durante la vigencia de la habida Comunidad Conyugal, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto que no sea lo expuesto.

Finalmente, solicitaron la homologación de la presente partición, liquidación y adjudicación.
-II-
MOTIVA
Al respecto el Tribunal pasa a emitir pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiera obrado con la mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiera mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
El artículo antes citado, así como el 186 ejúsdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…que entre marido y mujer-salvo convención en contrario-son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales…”.
Considera el Tribunal, que con la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudica el bien que la conforma, cediendo el ciudadano CARLOS HERMAN LEMOINE ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.339.301, sus derechos de propiedad a la ciudadana DENISE DEL CARMEN OTERO CARDONA y, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-6.941.160, en consecuencia, la misma tiene la plena propiedad del inmueble objeto de la presente homologación constituido por un (01) apartamento distinguido con el Nro. 6A-93, Cédula Catastral N° 15312C1784120693,ubicado en el Nivel 9, de la Torre 6, Entrada 6A de la Etapa 4 ESCAGUEY el cual forma parte de la urbanización COLINAS DE LA TAHONA, ubicada entre las Urbanizaciones Los Naranjos y La Bonita, antigua Granja Mi Valle, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 16 de diciembre de 2008, bajo el N° 31, folios 179, tomo 11, Protocolo de Transcripción respectivamente, con un área aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92 M2), según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha: 09/07/2009, quedando inscrito bajo el Número: 2009.1669, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 241.13.16.1.2375 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, y en virtud de ello, debe este Tribunal homologar la presente solicitud; y así decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los ciudadanos DENISE DEL CARMEN OTERO CARDONA y CARLOS HERMAN LEMOINE ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.339.301 y V-6.941.160, respectivamente, sobre el bien inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el Nro. 6A-93, Cédula Catastral N° 15312C1784120693,ubicado en el Nivel 9, de la Torre 6, Entrada 6A de la Etapa 4 ESCAGUEY, cual forma parte de la urbanización COLINAS DE LA TAHONA, ubicada entre las Urbanizaciones Los Naranjos y La Bonita, antigua Granja Mi Valle, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 16 de diciembre de 2008, bajo el N° 31, folios 179, tomo 11, Protocolo de Transcripción respectivamente, con un área aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92 M2), según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha: 09/07/2009, quedando inscrito bajo el Número: 2009.1669, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 241.13.16.1.2375 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, A los tres (03) días del mes de febrero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,


ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.
LA SECRETARIA,


ASTRID CAROLINA RANGEL.
En esta misma fecha siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,



ASTRID CAROLINA RANGEL.



























Exp. AP31-F-S-2025-000315
ETGM/ACR/gl