PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Lunes (14) de Julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
(CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR )
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000102
PARTE ACTORA: JONNY JOHAN BARRETO LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V-20.422.287., domiciliado en la Calle 5, Casa 32, Sector la Sabanita del Zorro, Parroquia Boquerón, Maturín estado Monagas.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: representada por los Abogados: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES Y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, Abogados en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, respectivamente. PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GRAN CANG HAI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. NUBIA D. RAMOS R. OMAIRA DEL CARMEN URRIETA Y GUADALUPE ANTONIO ANDRADE, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 99.937, 68.924 y 54.053 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, Lunes catorce (14) de Julio de 2025, siendo las 10:00 A.m., día fijado, para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto de la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el demandante JONNY JOHAN BARRETO LA ROSA, representado por su apoderada judicial La ABG. IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. 25.746, según poder Apud-acta, que cursa en autos (folios 10 y reverso), y por la parte demandada la entidad de Trabajo: INVERSIONES GRAN CANG HAI, C.A., compareció la apoderada judicial de la Entidad de Trabajo, la Abogada; ABG. OMAIRA DEL CARMEN URRIETA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 68.924, tal y como consta de Poder y documento constitutivo, Acta Estatutos Sociales de la entidad de Trabajo, que rielan en la presente causa a partir del (folio 13 al folio 43.).Ahora bien por cuanto las partes estuvieron en conversaciones y deliberando en relación para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: el ciudadano; JONNY JOHAN BARRETO LA ROSA, presentan demanda por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.1.114. 458,20) y en dólares estadounidenses la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS DE LOS EEUU ($17.284,00). En el presente acto la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta; que ofrece al demandante la cantidad de MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS ($1.000,00), pagaderos en el día de hoy Lunes catorce de Julio de 2025, su equivalente en Bolívares a la Tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy (Bs.115.33), lo cual arroja un monto toral de CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 00 /100 CENTIMOS (Bs.115.330,00). Seguidamente el demandante ciudadano JONNY JOHAN BARRETO LA ROSA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.422.287, manifiesta que acepta voluntaria, y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido, es decir la cantidad de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($.1000,00), su equivalente la cantidad de CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 00 /100 CENTIMOS (Bs.115.330,00), a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy 14 de Julio de 2025, antes mencionada, a través de transferencia en las cuenta Bancaria del accionante (0102-20.422.287- 04163589221), Igualmente se deja constancia que el trabajador autoriza se descuente el treinta(30%) por ciento del monto ofertado por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado a la Profesional del derecho ABG. IVANOVA MENESES, el cual serán pagaderos a través de la Transferencia Bancaria en el Número de Cuenta Bancaria (0102-0424-9449400- 5.398.345), y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo la apoderada judicial de los demandantes, manifiesta que con el presente acuerdo, no tienen nada más que reclamar a la Entidad de trabajo; INVERSIONES GRAN CHANG HAI, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvieron con la accionada. La entidad de trabajo demandada a través de su apoderada Judicial manifiesta; que las cantidades aquí acordadas a pagar al demandante, corresponden a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal
correspondiente. Se deja constancia que se realizó una sola transferencia bancaria de la Entidad de Trabajo al demandante ciudadano Jonny Johan Barreto La Rosa, siendo el Nro de Operaciones de la transacción Bancaria realizada el Nro. 051954888292, quedando pendiente por realizar una segunda transferencia, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00 /100 CENTIMOS (Bs.34.599). Se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento de los pago aquí acordados, en las fechas indicadas se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Se deja constancia que este Tribunal hizo la devolución de los escritos de Pruebas y las pruebas, a cada una de las partes en la presente causa. La parte demandada se compromete a la consignación de los recibos de pago de las cantidades aquí acordados a la parte actora, a los fines del cierre y archivo del presente asunto.
Es todo, terminó y conforme firman.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
Exp. NP11-L-2025-000102
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