REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
213° y 165°
Maturín, miércoles dieciséis (16) de Julio de 2025
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000617
PARTE ACTORA: KARELIS CAROLINA VELIZ GUILARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: Nº V-24.867.010, con domicilio en la Vía La Toscana, Jusepín , Sector Maisanta Calle 9 Cuadra Nº 05, Cerca de la Base de Misiones Maisanta, casa S/N, de Barro con Techo de Zinc, Puerta de Hierro, pintada de color azul claro, con una ventana de hierro sin pintar, Parroquia Jusepín, Maturín estado Monagas..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: representada por los Procuradores Abogados: MILA BRITO, XIOMARY CASTILLO, WILMELIS MUNDARAIN, JORGE TIAPA, LENIS YANEZ, GILSY CARDOZO, Y SULIMAR RODRIGUEZ, Abogados en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 154.856, 102.750, 202.150, 285.595 , 157.460, 274.423, 93.944 Y 180.708, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL SABOR Y SASÓN DE ADELA IDROGO “F. P”. RIF N°V-08358685-7 la ciudadana: ADELAIDA IDROGO, Titular de la Cédula de Identidad V.-8.358.685,
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA. ABG. RAFAEL ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA CONCILIATORIA
En horas del día de hoy, Miércoles dieciséis (16) de Julio de 2025, siendo las 10:48 A.m., previa habilitación del Tribunal, para realizar una Audiencia de conciliación entre las partes, referente al acta de traslado de fecha 01 de julio de 2025 y en virtud que la presente causa se encuentra en FASE DE EJECUCIÓN, comparecen en el presente acto: la demandante; KARELIS CAROLINA VELIZ GUILARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: Nº V-24.867.010, representada por su apoderada judicial, la procuradora ABG. MILA BRITO, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 154.856., y por la parte demandada la representante legal de la entidad de trabajo: “EL SABOR Y LA SASÓN DE ADELA IDROGO, F.P”, la ciudadana; ADELAIDA IDROGO, Titular de la Cédula de Identidad V.-8.358.685, debidamente asistida por el ABG. RAFAEL ROJAS, inscrito en el I.P.S.A N° V.-132.337, parte demandada en el presente reclamo. En virtud que las partes están de acuerdo en celebrar un acto conciliatorio, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, establecidos en la norma fundamental y leyes laborales, en este estado la parte demandada manifiesta su conformidad en pagar a la demandante, el monto condenado en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha treinta (30) de Enero de 2025, que asciende a la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 95.910,00), más la cantidad del 10 (%) de Costas sobre el monto condenado, decretados por este Tribunal la cantidad de: NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.591,00), más la cantidad de la experta contable l el monto de CATORCE MIL CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.040,00). Para un monto total de CIENTO DIECINUEVE MIL QUIINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 00 /100 CENTIMOS, (Bs. 119.541,00). Dicho Acuerdo de pago será de la siguiente manera: En el día de hoy Miércoles 16 de Julio de 2025, la demandada cancela a la demandante la cantidad de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (23.362,00), mediante transferencia bancaria a la Entidad Bancaria Banco de Venezuela Cuenta Corriente; Nro 01020617170000193425, a nombre de KARELIS CAROLINA VELIZ GUILARTE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-24.867.010. con el Número de operaciones 6390. Quedando el saldo del monto condenado por pagar por parte de la Entidad de Trabajo en NOVENTA Y SEIS MIl CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS ( B.96.179,00) , el cual será cancelado en Cinco (05) Pagos; el Primer Pago el día quince 15 de AGOSTO de 2025 ; la parte demandada se compromete en pagar a la demandante la cantidad de: DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 19.235,80), el cual deberá realizarse mediante transferencia Bancaria al número de cuenmta 01020617170000193425, cuya Titular es la demandante ya identificada. Un segundo pago en fecha quince 15 de SEPTIEMBRE de 2025 ; la parte demandada se compromete a pagar a la demandante la cantidad de: DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 19.235,80), Un Tercer pago en fecha 15 de OCTUBRE de 2025 ; la parte demandada se compromete a pagar a la demandante la cantidad de: DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 19.235,80), Un Cuarto pago en fecha quince (15) de NOVIEMBRE de 2025 ; la parte demandada se compromete a pagar a la demandante la cantidad de: DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 19.235,80), Y un Quinto Pago en fecha 15 de DICIEMBRE de 2025 la parte demandada se compromete a pagar a la demandante la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 19.235,80), de los cuales se debe de cancelar el monto correspondiente a la cantidad de CATORCE MIL CUARENTA BOLÍVARES (Bs.14.040,00), correspondiente a la experto Contable designada en el presente asunto. Siendo la conciliación; uno de los medios de auto-composición procesal mediante el cual las partes, haciendo mutuas concesiones, pueden poner fin a la controversia existente en cualquier etapa del proceso, tal como lo establece el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La ley promoverá al arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.” Igualmente, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 6, le otorga la facultad al juez para promover los medios alternativos de resolución de conflictos. Ahora bien para ponerle fin a la presente controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades, las partes han llegado a un acuerdo expresado en los siguientes términos: 1) La parte demandada, Entidad de Trabajo EL SABOR Y LA SASÓN DE ADELA IDROGO, F.P, conviene en pagarle a la demandante, las cantidades arriba descritas, en las cuotas antes señaladas. Seguidamente, la parte demandante plenamente identificada, expuso su aceptación íntegramente en todos sus términos y modalidades de pago, libre de apremio y coacción, a su entera satisfacción, el acuerdo aquí planteado por la Entidad de Trabajo demandada. 2) Que la cantidad condenada será pagada en los términos arriba descritos. y con el presente acuerdo, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y solicitan a este tribunal lo homologue, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con la realización del presente acto, dan por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO VOLUNTARIO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente, una vez se consignen los recibos de pago correspondientes. Así mismo Se ordena expedir copia certificada de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
Exp.NP11-L-2024-000617
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