REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000173
PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSE VARGAS, VICTOR JOSE ESPARRAGOZA TOVAR, y JAVIER ALEXANDER GARCIA MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº: V.- 14.424.723, 25.502.560, 27.248.318.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE IVANOVA MENESES, AMANUEL SANTILLO, ORIANA CAMONES Y KARIELYS DELPRETTY, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, 298.533, 321.624, 298.524
PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER ALCALA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha 09 de Mayo de 2025, los ciudadanos Enrique José Vargas, Víctor José Esparragoza Tovar, y Javier Alexander García Mejía, ya identificado, comparece por ante esta Coordinación del Trabajo, e interpone demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales, contra del ciudadano JOSE JAVIER ALCALA. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se procede a admitirla en fecha 16 de Mayo de 2025, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación al demandado.

En fecha 07 de Julio de 2025, se deja constancia de la notificación positiva de las parte demandada, activándose el lapso legal para que tenga lugar la audiencia preliminar.- En fecha 21 de Julio de 2025, oportunidad de celebrarse la audiencia, se deja constancia que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante ciudadanos Enrique José Vargas, Víctor José Esparragoza Tovar, y Javier Alexander García Mejía, ya identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, y así fue anunciado en el despacho del Tribunal por el alguacil, tal como consta en el acta levantada. Dejándose constancia igualmente de la incomparecencia de la parte demandada.

En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos Enrique José Vargas, Víctor José Esparragoza Tovar, y Javier Alexander García Mejía, parte actoras en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. Nimia Acosta Islanda.
SECRETARIO