REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
215 º y 166 º


PARTE ACTORA: JOSE DANIEL HERNANDEZ COLON venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N. V-26.554.499
.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO, ADRIANA BIGOTT, y WILFREDO LANDAETA abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.221, 88.962 y 286.367, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: : GRUPO 7 RESTAURANTE PIEERC 21, C.A, KABAL.C.A, FONDO DE COMERCIO DISCOTECA LUP Y CARTAGENA RESTAURANTE C.A FONDO DE COMERCIO DISCOTECA RESTAURANTE EL SOTANO, C.A FONDO DE COMERCIO DISCOTECA LA PAISA y solidariamente a los ciudadanos ROMEO ERCOLES DURAN y JUAN CARLOS PIETRI, titulares de la cedulas de identidad N° V-20.227.473 y N° V-19.993.978 respectivamente.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETT MARUJA BOLÍVAR DE QUERALES, JUANCARLOS EDUARDO QUERALES COMPAGNONE, MIGUEL LOPEZ Y MARIA COMPAGNONE abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 53.946 y 155.550, 155.100, 6.705 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÒN

Exp. Nº AP21-R-2025-000073

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de febrero de 2025, por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 05 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado Primero(1º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, todo con motivo de Recurso de Apelación incoada por el ciudadano JOSE DANIEL HERNANDEZ COLON, contra las entidades de trabajo GRUPO 7 RESTAURANTE PIEERC 21, C.A, KABAL.C.A, FONDO DE COMERCIO DISCOTECA LUP Y CARTAGENA RESTAURANTE C.A FONDO DE COMERCIO DISCOTECA RESTAURANTE EL SOTANO, C.A FONDO DE COMERCIO DISCOTECA LA PAISA y solidariamente a los ciudadanos ROMEO ERCOLES DURAN y JUAN CARLOS PIETRI.

Cumplidas las formalidades legales, este tribunal superior pasa a prenunciarse previas las siguientes consideraciones:

1- Vista la sentencia publicada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este circuito Judicial Laboral, de fecha cinco (05) de Febrero de dos mil veinticinco (2025) en la cual declaró:
“…PRIMERO: PARCIALEMNTE CON LUGAR la Demanda incoada por el ciudadano JOSÉ DANIEL HRNÁNDEZ COLON contra GRUPO 7 RESTAURANTE PIEERC 21, C.A, KABAL.C.A, FONDO DE COMERCIO DISCOTECA LUP Y CARTAGENA RESTAURANTE C.A FONDO DE COMERCIO DISCOTECA RESTAURANTE EL SOTANO, C.A FONDO DE COMERCIO DISCOTECA LA PAISA y en las personas naturales ROMEO ERCOLES DURAN y JUAN CARLOS PIETRI. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión…”

2.- La parte actora presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del este Circuito Judicial Laboral, en fecha siete (07) de Febrero de dos mil veinticinco (2025) a través de su apoderada judicial abogada ADRIANA BOGOTT IPSA N° 88.962, documento constante de un (1) folio útil, en la cual EJERCE RECURSO DE APELACION contra la sentencia ut supra mencionada.

3.- En fecha trece (13) de febrero el recurso ejercido por la parte actora es oído por el Tribunal Primero (1°) de Primera instancia en AMBOS EFECTOS y ordenó la remisión del presente asunto a los Juzgados Superiores correspondientes.
4.- En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025) por distribución es asignada la presente causa al Juzgado Segundo (2°) Superior de este Circuito Judicial del Trabajo.

5.-El día diez (10) de marzo de 2025, el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO SANTOS TORRES NUÑEZ , quien preside el Juzgado Segundo (2°) Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, se INHIBIÓ de conocer la presente causa, con fundamento en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

6.-En fecha trece (13) de marzo del 2025 por distribución, es asignado a este Tribunal de Alzada para conocer del presente asunto, dándole entrada al mismo mediante auto de fecha 17 de marzo de 2025.

7.-En fecha 18 de marzo de 2025, se dictó sentencia, en la cual se declaró CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SANTOS TORRES NUÑEZ Juez del Tribunal Segundo (2°) Superior de este Circuito Judicial del Trabajo.

8.-Por auto de fecha 04 de abril de 2025, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de las partes.

9.-Por auto de fecha 14 d mayo de 2025 se fijo fecha de audiencia para el día MARTES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE DOSMIL VEINTICINCO (2025) A LAS 11:00 AM.

10.-Mediante diligencia presentada en fecha 19 de junio la abogada Adriana Bigott en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, revocó poder apud-acta al abogado Wilfredo Landaeta.

11.-En fecha 16 de junio de 2025 el abogado José Gonzáles en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la abogada Lisbett Bolívar apoderada judicial de la parte demandada consignaron estrito de transacción.

Ahora bien, observa este Tribunal que fecha 16 de julio de 2025, el ciudadano JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ COLÓN, titular de la cedula de identidad V-26.554.499 respectivamente, identificado en autos, en su carácter de parte actora, debidamente representado por los abogados JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO y ADRIANA BIGOTT por una parte; y por la otra, los abogados LISBETT MARUJA BOLÍVAR DE QUERALES, JUANCARLOS EDUARDO QUERALES COMPAGNONE, MIGUEL LOPEZ Y MARIA COMPAGNONE en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, respectivamente; consignaron escrito transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del trabajo, que en acuerdo entre ambas partes, los demandados proceden a cancelar al demandante, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD.2.500,00), cantidad que será pagada en tres partes, de la forma siguiente: primera cuota, en moneda de cuso legal mediante transferencia bancaria en la cuenta del demandante Nro: 0174-0131-90-1314756675 en el Banco BanPlus, por la cantidad equivalente a un mil dólares americanos (USD$ 1.000) a tasa oficial BCV del día de pago en fecha 26 de julio de 2025; la segunda cuota por la cantidad de de un mil dólares americanos (USD $ 1.000) a la tasa oficial BCV del día de pago en fecha 26 de agosto de 2025 y la tercera y ultima cuota, por el equivalente a quintetos dólares americanos (USD$ 500) a tasa BCV del día del pago, cantidad que será transferida a nombre del apoderado del actor, Dr José Francisco Gonzáles, cedula de identidad numero V- 8.196.732, a la cuenta bancaria Banco Banesco, teléfono 0414-315-21-05, por concepto de honorarios profesionales causados en este proceso judicial, resolviendo así, de forma definitiva e irrevocable, todas sus diferencias de criterios respecto a los conceptos, cálculos y pagos con ocasión a la terminación de la relación de trabajo.

Ambas partes solicitaron a este Juzgado, se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado el presente procedimiento y evite cualquier litigio que se presentare y ordene el archivo definitivo del expediente.

En tal sentido, este Juzgado considera que el alcance del acuerdo transaccional in comento solo involucra los conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones peticionados en el escrito libelar y/o aquellos que se pudieran haber generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; así como la culminación de la relación laboral manifestada por ambas partes; en tanto y cuanto se le haya dado el tratamiento previsto en el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, amen de que estén dentro del ámbito de competencia de este Juzgado. Y así se establece.

Pues bien, siendo que la referida transacción (con las acotaciones realizadas precedentemente) corresponde al pago de un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; y verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, proferida en la sentencia N° 739, de fecha 28/10/2003, y Nº 373, de fecha 14/05/2014, dictada por la Sala Constitucional, este Juzgado Superior, declara, con base al principio finalista, que el acuerdo transaccional presentado para su homologación, con motivo de la relación de índole laboral que sostuvieron, las partes, en puridad de derecho, no es contrario al orden público laboral, y por tanto, con la cantidad de dinero que paga la parte demandada al accionante, se pone fin al presente asunto, por lo que este Juzgado Primero (1º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se les confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se deja constancia que el presente asunto se provee el día de hoy, en virtud que el ciudadano Juez quien preside este Despacho se encontraba de permiso los días 14,16,1,20,23,24 y 27 de enero de 2025 , inclusive, los cuales fueron otorgados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE CARACAS. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).

EL JUEZ
DR. KARIM ALEJANDRO MORA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. TATIANA CAROLINA DABOIN PERDOMO.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. TATIANA CAROLINA DABOIN PERDOMO