REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de julio del dos mi veinticinco 2025
215 º y 166 º
PARTE ACTORA: Melitza del Valle Rebolledo, Elizabeth Ávila Rojas, Génesis Lucía Martínez Vallejo y Yisleny Andreina Cuadrado Palacios, titulares de la cedula de identidad N° V-11.259.417, V-19.398.668, V-27.160.077 y V-23.185.542 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Isaias Jesús Fernández García y José Del Valle Requena Mata, IPSA: N°149.492 y N°20.274 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Materno Infantil, C.A. (Matinca, C.A.), sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, bajo el N°75, tomo 47-A, en fecha seis (6) de agosto de 1968, cuyo registro de Información Fiscal es el N° J-000598762.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Ricardo Efraín Mendoza Díaz y Ubencio Jose Martinez Lira, IPSA: N°314.988, N°36.921 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2025-000204.
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha siete 07 de abril de dos mil veinticinco 2025, dictada por dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y tramitado en UN SOLO EFECTO, todo con motivo del juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesto por las ciudadanas: ELIZABETH AVILA ROJAS, GENESIS LUCIA MARTINEZ VALLEJO, YISLENY ANDREINA CUADRADO PALACIOS y MELITZA DEL VALLE REBOLLEDO contra la entidad de trabajo CENTRO CLINICO DE MATERNIDAD LEOPOLDO AGUERREVERE MATERNO INFANTIL, C.A.,
Por auto de fecha 22/05/2025, se dio por recibido el presente expediente, por otra parte de evidencia en auto de fecha 17/ 07/2025 que se ordenó fijar para el día: MARTES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia Oral, todo ello tomando en cuenta la agenda llevada por este despacho, disponibilidad de la sala de audiencia, alguacil, sistema de reproducción audiovisual para la fecha asignada por la Coordinación de Secretarios.
Ahora bien, revisada las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa que los abogados Ricardo Mendoza y Ubencio Martinez inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°314.988 y N°36.921 respectivamente, en su condición de apoderados Judiciales de la parte demandada (apelante), manifestaron mediante diligencia de fecha 25/07/2025, lo siguiente: “… DESISTIMOS del recurso de apelación que se encuentra bajo esta superioridad con el asunto AP21-R-2025-000204, dado lo inoficioso de proseguir con la impugnación incoada, en razón de haber decaído el objeto de la misma...”
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada, por lo que vista la manifestación realizada, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del precitado abogado, la cual de forma expresa cursa a los autos, es por lo que, este Tribunal Primero Superior (1º) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Décimo Tercero (13) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE CARACAS. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).
EL JUEZ
DR. KARIM ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. TATIANA CAROLINA DABOIN PERDOMO
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. TATIANA CAROLINA DABOIN PERDOMO.
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