REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO (4º) DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 165º

ASUNTO: AP21-R-2025-000023
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2024-000429
PARTE DEMANDADA (APELANTE): Samuel Efrain Ollarves Ure
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (APELANTE): Arminda Alvarez, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 68.031, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.

PARTE DEMANDANTE (NO APELANTE): MARICARO PRODUCCION C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 27 de octubre de 2015, bajo el Nº 10, Tomo 340 A-2do del año 2015. QUINTA BAR CA. OBS CA. y TECH_RRAZA C.A.

DEMANDADO EN FORMA PERSONAL: Omar de Jesùs Bartolozzi Suàrez, Sail Jesùs Bartolozzi Suàrez y Arlene Magalis Suàrez, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: 12.644.150, 17.542.510, 17.542.510, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE (NO APELANTE): Juan Carlos Celi Anderson, Teresa Fernández de Celi, Maribel Fernández de Andrade, Tomás Eduardo Zamora Sarabia y Layin Rojas González, abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo los Nº: 43.634, 54.375, 60.307, 74.659 y 70.384, respectivamente.

ASUNTO: RECURSO DE APELACIÒN

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÒN, ejercido por la profesional del derecho, ARMINDA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N°: 68.031, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha tres (03) de diciembre de 2024, dictado por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas,

CAPÍTULO I
ANTECEDENTES PROCESALES
Han subido a este Juzgado Superior, expediente signado con el número AP21-R-2025-000023, en virtud del recurso de apelación interpuesto, por la representación de la parte accionada, contra el auto de fecha tres (03) de diciembre de 2024, dictado por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas,
Recibido como ha sido en fecha siete (7) de julio de 2023, las presentes actuaciones, este Tribunal lo dio por recibido, a los fines de su revisión, y posterior pronunciamiento, según se desprende de auto de la misma fecha inserto al folio cuarenta y nueve (49) de la pieza (1).
Por auto de fecha siete (7) de julio de 2023, se fija para el para el día LUNES CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), A LAS 2:00 P.M, la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, el cual corre inserto al folio cuarenta y nueve (49) de la pieza (1).
En fecha Catorce ( 14) de Julio de dos mil veinticinco (2025), se celebró la audiencia oral y pública por ante este Tribunal, oportunidad en la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaro el desestimiento visto que lña parte apelante no asistio a la audicencia descrita anteriomete .
En virtud de lo anteriormente expuesto, estando dentro de la oportunidad legal, pasa este Sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal pasa a reproducir el Acta del fallo, en los siguientes términos:
CAPÍTULO II
DISPOSITIVO

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por Ley, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Desistido el recurso de la apelación interpuesta por la parte recurrente. Representada por la Abg. Arminda Álvarez, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 68.031, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha tres (03) de diciembre de 2024, dictado por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión de la prueba número cinco donde se describe: "pantallazos" de chats de WhatsApp y la prueba de informe dirigida a la compañía MOVISTAR. TERCERO: Se ORDENA al Juzgado de origen continuar la acción, pertinencia y legalidad en esta fase procesal. CUARTO: Se condena en costas a la parte recurrente de hecho. QUINTO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen, una vez que quede firme la presente decisión.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Se terminó, se leyó, sella y conforme firman, en el Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En la ciudad de Caracas, catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.




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Abg. JAVIER ALIRIO GIRÓN
JUEZ SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

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Abg. YISEL ORDOÑEZ
LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizo, la anterior decisión, cumpliendo con lo ordenado, Siendo las 2:20 pm


JG/yo/mo

ASUNTO: AP21-R-2025-000023
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2024-000429