REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO. AP21-R-2024-000286
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2014-003400
PARTE ACTORA: WILLIAM GEOVVANI CHACÓN URBINA y RICARDO GRANADO GALÁN, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-6.546.985 y V-6.442.980, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÍREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.641.
PARTE DEMANDADA: C.A. METRO DE CARACAS, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción del Distrito Federal y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de agosto 1997, bajo el Nº 18, Tomo 110-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: THAYLUMA PEREIRA y YUCGENY GUEVARA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 88.997 y 181.439, respectivamente y Otros.
MOTIVO: Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión de fecha 24 de mayo de 2025, dictada por el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; cuya apelación se oye en ambos efectos mediante auto de fecha 19 de mayo de 2025.
ACTA
En el día de hoy, martes 15 de julio de 2025, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) día y hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación, se anunció dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Hizo su entrada a la Sala de Audiencias el Juez HÉCTOR MUJICA RAMOS y YISEL ORDOÑEZ, Secretaria de este Juzgado Superior del Trabajo. Acto seguido se solicitó a la Secretaria que informara el motivo de la presente audiencia y de las partes presentes, a lo que ésta señaló que se encuentra circunscrito a la apelación ejercida por ambas partes contra la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2024, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De igual manera informó la Secretaria encontrarse presente en la Sala de Audiencia los ciudadanos WILLIAM GEOVVANI CHACÓN URBINA y RICARDO GRANADO GALÁN, titulares de la cédula de identidad números V-6.546.985 y V-6.442.980, respectivamente, en su carácter de actores no recurrentes, debidamente asistidos del ciudadano JOSÉ RAMÍREZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.641, igualmente dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por si misma o por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, vista la incomparecencia de la parte accionada recurrente y luego de oír la exposición del apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado pasa a pronunciarse conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se pronuncia en los siguientes términos: este JUZGADO QUINTO (5°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta el 09 de agosto de 2024, por la abogada GISELLE BOLÍVAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, todo lo cual guarda relación en la demanda incoada por los ciudadana WILLIAM GEOVVANI CHACÓN URBINA y RICARDO GRANADO GALÁN contra la entidad de trabajo C.A. METRO DE CARACAS, partes plenamente identificada en los autos, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; SEGUNDO: Se confirma la decisión in comento; TERCERO: No hay condenatoria en costas; y, CUARTO: Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio y anexándole copia de la presente decisión.
Se deja constancia que la presente acta se tiene como la sentencia in extenso en el presente expediente, así como que, la presente audiencia fue filmada por la Oficina Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el archivo electrónico con el número del expediente y el nombre de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR MUJICA RAMOS
LOS ACTORES Y SU APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA
ABG. YISEL ORDOÑEZ
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