REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO Nº: AP21-L-2025-001036
PARTE ACTORA: MARYLIN COROMOTO PERDOMO DELGADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.003.265.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TIBISAY MARGARITA BARRIOS DUMONT y/o VICENTE DE JESÚS BOADA y/o NAZARETH VANESSA BOADA BARRIOS y/o AIXA STEFANY HERNÁNDEZ CARDOZA y/o VICENTE DE JESÚS BOADA BARRIOS, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado (IPSA), bajo los Nº 45.066, 75.855, 315.875, 315.877, y 315.876, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO EXTERIOR C. A. BANCO UNIVERSAL, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, anotada bajo el Nº 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario inscrito por ante el Registro Mercantil Primero (I) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 2016, anotada bajo el Nº 7, Tomo 29-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-00002950-4.
REPRESENTANTES JUDICALES DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO PONTE BRANDT y/o IGNACIO TOMÁS AGUSTÍN ANDRADE MONAGAS y/o FRANCISCO CASANOVA SANJURJO y/o IGNACIO JULIO ESCOLÁSTICO ANDRADE CIFUENTES y/o FANDUAR ALLENDER BOADA ROMERO y/o CARMEN MILAGROS JAIMES SUÁREZ y/o RAMÓN EDUARDO CORREDOR MÚJICA, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado (IPSA), bajo los Nº 14.522, 41.910, 13.974, 297.664, 303.812, 20.917, y 18.435, correspondientemente.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-I-
ANTECEDENTES
Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 11 de julio de 2025, suscrita por la ciudadana Marylin Coromoto Perdomo Delgado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.328.753, parte Actora, debidamente Asistida por su Apoderado Judicial, el ciudadano abogado Vicente de Jesús Boada, IPSA Nº 75.855, según instrumento poder laboral amplio y suficiente que cursa inserto en autos a los folios 19 al 22, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho Ignacio Ponte Brandt, IPSA Nº 14.522, actuando en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Banco Exterior C. A. Banco Universal, según copia simple de su instrumento poder especial amplio y suficiente que consta inserto en autos a los folios 35 al 42, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto, en la cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un Acuerdo Transaccional por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 170.625,75), que recibió la parte Demandante de parte de la Demandada en los términos que se expresan en ese Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, pagaderos de la siguiente manera:
1.- El monto de CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 170.625,75), menos la cifra de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.772,70), correspondiente a un préstamo pendiente que adeuda la extrabajadora al patrono, arrojando la suma neta de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 168.853,05), siendo reconocida y pagada por la Accionante en ese acto, y que recibió en ese acto, la parte Demandante de parte del Representante Judicial de la Demandada, por medio de Cheque de Gerencia del Banco Exterior C. A. Banco Universal, Nº 01062871, de fecha 10 de julio de 2025, a nombre de la ciudadana Marylin Coromoto Perdomo Delgado, parte Actora, en los términos que se expresan en ese Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, al momento de la Firma de esta Transacción in comento.
En este estado, se dio inicio a esta acción en fecha 13 de junio de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, inicia este juicio que por motivo de la demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara la ciudadana Marylin Coromoto Perdomo Delgado contra la entidad de trabajo Banco Exterior C. A. Banco Universal, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001036; correspondiendo conocer esta causa por Distribución de fecha 16 de junio de 2025, a este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe, por auto de fecha 17 de junio de 2025, procediendo este Juzgado a la Admisión del Libelo de la Demanda en fecha 17 de junio de 2025, emplazándose por medio de Carteles de Notificación dirigidos a la parte Demandada, entidad de trabajo Banco Exterior C. A. Banco Universal, y finalmente, en fecha 3 de julio de 2025, las partes involucradas en este procedimiento suscribieron Diligencia mediante la cual solicitaron la Homologación de la Suspensión del proceso desde el 3 de julio de 2025, hasta el 28 de julio de 2025, ambas fechas inclusive, a fines de lograr un Acuerdo Amistoso, siendo Homologado por medio de Auto proferido en fecha 3 de julio de 2025, emitiéndose los respectivos Oficios dirigidos a la Coordinación de Asistentes y Secretarios, así como a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, con el fin de hacer de su conocimiento de la precitada Suspensión requerida por las partes.
Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre esta Transacción visto el Acuerdo Amistoso suscrito ante este Tribunal en fecha 11 de julio de 2025, entre las partes involucradas en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara la ciudadana Marylin Coromoto Perdomo Delgado contra la entidad de trabajo Banco Exterior C. A. Banco Universal, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001036, lo realiza en los siguientes términos:
-II-
DEL DERECHO
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19 establece la posibilidad de luego de concluida la relación de trabajo de conciliar y lograr acuerdos transaccionales para resolver los litigios laborales; en este sentido, igualmente, el artículo 93 de dicha Ley establece la posibilidad de concluir el proceso a través de la autocomposición procesal en los procedimientos de estabilidad laboral, ello en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral basados en los principios constitucionales de la autocomposición procesal y celeridad de los procesos judiciales.
En ambos casos establecen unas limitantes; en el artículo 19 por ejemplo que se haga al término de la relación de trabajo y sobre derechos litigados y/o discutidos y no sobre una simple relación de derechos, en el artículo 93 que se establezcan considerando terminada la relación laboral y estableciendo en los acuerdos, el pago de las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
-III-
MOTIVA
Visto asimismo, que las partes señalan en este Acto, en el cual declara que el “Demandante”, declara que Acepta el Pago Único por el monto de CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 170.625,75), que recibió la parte Demandante de parte de la Demandada en los términos que se expresan en ese Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, pagaderos de la siguiente manera:
1.- El monto de CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 170.625,75), menos la cifra de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.772,70), correspondiente a un préstamo pendiente que adeuda la extrabajadora al patrono, arrojando la suma neta de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 168.853,05), siendo reconocida y pagada por la Accionante en ese acto, y que recibió en ese acto, la parte Demandante de parte del Representante Judicial de la Demandada, por medio de Cheque de Gerencia del Banco Exterior C. A. Banco Universal, Nº 01062871, de fecha 10 de julio de 2025, a nombre de la ciudadana Marylin Coromoto Perdomo Delgado, parte Actora, en los términos que se expresan en ese Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, al momento de la Firma de esta Transacción in comento, correspondientemente, quedando expresamente establecido, que la referida cantidad que se ofrece será pagada por la Demandada, quien se comprometió en ese acto a ejecutarlas (cumplirlas), en los términos establecidos y pagados mediante Cheque de Gerencia del Banco Exterior C. A. Banco Universal, Nº 01062871, de fecha 10 de julio de 2025, a nombre de la ciudadana Marylin Coromoto Perdomo Delgado, parte Demandante, por la suma neta de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 168.853,05), en fecha 11 de julio de 2025. Y una vez revisados exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que los mismos cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por No vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiesta el haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el Juicio, cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los Instrumentos Poderes que cursan insertos en autos a los folios 19 al 22, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa, en el cual la ciudadana Marylin Coromoto Perdomo Delgado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.328.753, parte Actora en este procedimiento, le confiere Poder Laboral amplio y suficiente, a los profesionales del derecho Tibisay Margarita Barrios Dumont, Vicente de Jesús Boada, Nazareth Vanessa Boada Barrios, Aixa Stefany Hernández Cardoza y Vicente de Jesús Boada Barrios, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado (IPSA), bajo los Nº 45.066, 75.855, 315.875, 315.877, y 315.876, respectivamente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Desistir, Transigir, Otorgar Recibos, Finiquitos, Recibir Dinero, entre otras. Asimismo, la ciudadana abogada Haifa Haddad Kilzi, titular de la cédula de identidad Nº V-5.223.292, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado (IPSA), bajo el Nº 18.438, en su condición de Representante Judicial y Consultora Jurídica de la Demandada, entidad de trabajo Banco Exterior C. A. Banco Universal, le confirió Poder Especial amplio y suficiente a los profesionales del derecho Ignacio Ponte Brandt, Ignacio Tomás Agustín Andrade Monagas, Francisco Casanova Sanjurjo, Ignacio Julio Escolástico Andrade Cifuentes, Fanduar Allender Boada Romero, Carmen Milagros Jaimes Suárez y Ramón Eduardo Corredor Mújica, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado (IPSA), bajo los Nº 14.522, 41.910, 13.974, 297.664, 303.812, 20.917, y 18.435, correspondientemente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente para: Convenir, Transigir, Desistir, Recibir y/o Pagar Cantidades de Dinero otorgando y exigiendo los correspondientes Recibos de Pago, Otorgar Finiquitos, entre otras, el cual corre inserto a los folios 35 al 42, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente. Ello así, encuentra este Sentenciador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada en procedimiento por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Así se ha Decidido.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el Convenio Transaccional de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se ha Establecido.-
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la Manifestación de Voluntades contenidas en el Contrato Transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un Funcionario competente. Así ha quedado Decidido.-
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y el Convenio Cambiario Vigente, en consonancia con la Sentencia Nº 322, de fecha 20 de mayo de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la Magistrada Misticchio (Caso: Chevron Texaco), imparte la correspondiente Homologación de la Transacción en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara la ciudadana Marylin Coromoto Perdomo Delgado contra la entidad de trabajo Banco Exterior C. A. Banco Universal, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001036, en los términos en que fue expuesta, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la Manifestación de Voluntad expuesta en la Transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben Cumplir las Obligaciones contraídas en los Acuerdos, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, se Da Por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo. Así se Decide. Cúmplase lo Ordenado.-
En este orden de ideas, en este caso bajo estudio, se lograron Acuerdos en un procedimiento de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y revisado los textos de los Acuerdos verifica quien decide, que se determinan con precisión los hechos y el derecho y que las Transacciones se realizan luego de culminadas las relaciones de trabajo y sobre los derechos litigiosos y discutidos en este proceso, así como los derivados de las relaciones laborales que existieron entre las partes, por lo cual es ajustado a derecho considerar la Homologación de los mismos, para que surtan los efectos legales correspondientes. Así se Establece.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a: PRIMERO: Impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara la ciudadana Marylin Coromoto Perdomo Delgado contra la entidad de trabajo Banco Exterior C. A. Banco Universal, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001036, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la Naturaleza de esta Decisión, haciendo la salvedad que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, y una vencido dicho término sin que conste en autos recurso legal alguno interpuesto en contra de esta Decisión este Juzgado procederá a dar por terminado, ordenando su cierre informático y archivo definitivo de esta causa, haciendo la salvedad que en este procedimiento no hay pruebas que devolver a las partes, dado que aún no se ha iniciado la fase de mediación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA SENTENCIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Año: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maritza Marcano Pérez.-
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, diarizó y publicó esta decisión.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maritza Marcano Pérez.-
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