REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Julio de 2025
Año 215º y 166°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001065

PARTE ACTORA: JERWIS EMILIO JIMÉNEZ ROCCI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-22.028.596.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILSON HUMBERTO PEÑALOZA CALZADILLA y/o RUBI BETZABETH PLAZA DE PEÑALOZA y/o LEONARDO RAFAEL BRITO RODRÍGUEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los IPSA Nº 146.191, 317.067, y 59.051, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TOTAL SERVICES PLUS C. A.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HENRIQUE ALEJANDRO CASTILLO GALAVIS y/o DANIEL GRANADILLO RODRÍGUEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo los Nº 89.553, 320.479, correspondientemente.

PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADO: venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.999.218.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADO: NO ACREDITÓ APODERADO JUDICIAL y/o ABOGADO que lo ASISTA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles 16 de julio de 2025, siendo las 10:00am, día y hora fijados para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Jerwis Emilio Jiménez Rocci, parte Actora, debidamente Asistido por sus Apoderados Judiciales, ciudadanos abogados Leonardo Rafael Brito Rodríguez y Wilson Humberto Peñaloza Calzadilla, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 59.051, y 146.191, respectivamente, quienes procedieron a Desistir del Procedimiento en contra del Demandando Solidariamente, ciudadano Gabriel Alfonso Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.999.218, por una parte, por la otra, el profesional del derecho Enrique Alejandro Castillo Galavís, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.553, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Total Services Plus C. A., quien consignó en autos copias simples de su Instrumento Poder que acredita su Representación Judicial en tres (3) folios útiles con sus respectivos vueltos en dos (2) folios, dándose Inicio al acto. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la Prolongación de esta Audiencia Preliminar para el día Martes 5 de Agosto de 2025, a las 11:00am, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la Inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. La parte Demandante presenta Escrito de Promoción de Pruebas en cuatro (4) folios útiles con sus respectivos vueltos en tres (3) folios, más sus Anexos marcados con los números desde el “1”, hasta el “22”, ambos inclusive, en setenta y siete (77) folios útiles. La parte Demandada presenta Escrito de Promoción de Pruebas en dos (2) folios útiles con sus respectivos vueltos en un (1) folio, más sus Anexos marcados con las letras y números desde el “A1”, hasta la “A12”, ambos inclusive, en doce (12) folios útiles, correspondientemente.

Con relación al Desistimiento del Procedimiento en contra del Demandando Solidariamente, ciudadano Gabriel Alfonso Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.999.218, propuesto por el ciudadano Jerwis Emilio Jiménez Rocci, parte Actora, debidamente Asistido por sus Apoderados Judiciales, ciudadanos abogados Leonardo Rafael Brito Rodríguez y Wilson Humberto Peñaloza Calzadilla, IPSA Nº 59.051, y 146.191, con el fin de dar continuidad con este proceso en Audiencia Preliminar, y evitar reposiciones inútiles, en cual este Juzgador considera que la notificación del Demandado Solidariamente es de orden público, observa de la revisión de las Actas Procesales de esta causa, que cursan insertos en autos a los folios 9 al 14, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa, en el cual, la parte Accionante en este procedimiento, le confiere Poder Laboral, a los profesionales del derecho Wilson Humberto Peñaloza Calzadilla, Rubí Betzabeth Plaza de Peñaloza, Leonardo Rafael Brito Rodríguez, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los IPSA Nº 146.191, 317.067, y 59.051, en ese mismo orden, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Convenir, Desistir, Transigir, Disponer de derechos ern Litigio, entre otras, todo ello en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano Jerwis Emilio Jiménez Rocci contra la entidad de trabajo Total Services Plus C. A., y Solidariamente, ciudadano Gabriel Alfonso Gutiérrez, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001065.

En este orden de ideas, es importante para este Juzgador traer a colación lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan lo siguiente:

“(…) Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materiales en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.(…)”, (Sic), (Subrayado de este Despacho).

Los cuales este Sentenciador los debe aplicar por remisión supletoria dispuesta en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley procede a impartir la Homologación del Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano Jerwis Emilio Jiménez Rocci contra del ciudadano Gabriel Alfonso Gutiérrez, Demandado Solidariamente, haciendo la salvedad la continuidad de este proceso en contra de la entidad de trabajo Total Services Plus C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001065, ambas partes suficientemente identificadas en autos, propuesto en la Celebración de la Audiencia Preliminar en esta fecha 17 de julio de 2025, por la parte Actora, ciudadano Jerwis Emilio Jiménez Rocci, parte Actora, debidamente Asistido por sus Apoderados Judiciales, ciudadanos abogados Leonardo Rafael Brito Rodríguez y Wilson Humberto Peñaloza Calzadilla, IPSA Nº 59.051, y 146.191, con el fin de dar continuidad con este proceso en Audiencia Preliminar, y evitar reposiciones inútiles, en este procedimiento, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público; dándole efecto de Cosa Juzgada. Así se Decide. Es todo, se leyó y conformes firman.-

El Juez Provisorio,
Abg. Jimmy Charles Pérez García.-

La Secretaria,
Abg. Maritza Marcano Pérez.-
Parte Actora y sus Apoderados Judiciales.-

Representante Judicial de la parte Demandada.-