REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-000071

Parte Demandante: ABRAHAM DAVID REVEROL RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.328.499

Apoderados judiciales de la parte Demandante: VICENTE DE JESÚS BOADA, AIXA STEFANNY HERNANDEZ CARDOZA y VICENTE DE JESÚS BOADA BARRIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.066, 315.875, 75.855, respectivamente.

Parte Demandada: BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el N° 5, Tomo 7-A, transformado en Banco Universal, según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil el 17 de abril de 1997, bajo el N° 34, Tomo 92-A-Pro.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: IGNACIO PONTE BRANDT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.522.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano ABRAHAM DAVID REVEROL RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V-20.328.499 representado por su apoderado judicial VICENTE DE JESÚS BOADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.855, acreditación que consta a los autos; en contra de la entidad de trabajo BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, representada por su apoderado judicial IGNACIO PONTE BRANDT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajko el N° 14.522, acreditación que consta en autos; ambos apoderados judiciales con facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio de acuerdo a los instrumentos poderes y autorización que consta a los autos.

Con vista al escrito transaccional presentado por éstos en fecha 11 de julio de 2025, este Tribunal que conoce en fase de sustanciación, revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados y discriminados en el escrito libelar y también especificados en el escrito transaccional, todo lo cual ascendió a Bs.1.608.896,82. Asimismo, se evidencia del escrito transaccional, en su cláusula cuarta, que ambas partes llegan a un acuerdo que asciende a la cantidad de Bs.2.980.900,00, como también consta a los autos instrumento valor el cual se da cumplimiento al pago acordado por las partes. Asimismo, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de Bs.2.980.900,00, y que comprende los conceptos indicados en el escrito libelar y en la transacción y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, una vez transcurrido el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado y el cierre informático del expediente. Así se decide.-
La Juez,


Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
La Secretaria


Abg. Kimberlyn Arcia