SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 148/2025
FECHA 01/07/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Asunto Antiguo Nº: 629
En fecha 07 de junio de 1990, el ciudadano CESAR IVAN NARANJO RUIZ de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.944.958 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.630, procediendo en este acto como representante legal de la sociedad mercantil SURAMERICANA DE OBRAS PÚBLICAS, C.A., (antes SMERALDI, C.A), (RIF. N° J-00034689-5), inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital), bajo el N° 12, Tomo 23-A Pro, de fecha 21 de julio de 1986, interpuso el recurso contencioso tributario contra de las Resoluciones Culminatorias (Sumario Administrativo) Nros. HRCF-SA-153, HRCF-SA-154, HRCF-SA-155, HRCF-SA-156 y HRCF-SA-157 todas de fecha 20 de septiembre de 1988, así como las Planillas de Liquidación Nros. 01-1-65-000133, 01-1-65-000134, 01-1-65-000135, 01-1-65-000136 y 01-1-65-000137 todas de fecha 03 de octubre de 1988, emitidas conjuntamente por la Dirección de Sumario Administrativo y la Dirección de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, actualmente Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.
En fecha 05 de mayo de 1993, este Tribunal dictó Sentencia N° 424, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SURAMERICANA DE OBRAS PÚBLICAS, C.A.
Seguidamente en fecha 26 de octubre de 2023, la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 00958 la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente antes mencionada.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 00958 de fecha 26 de octubre de 2023, dictada por la Máxima Sala.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al primer (1°) día del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas.-
Asunto Antiguo Nº: 629.-
YMBA/JMPC/JDSR.-
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