SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 147/2025
FECHA 01/07/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Asunto Nº: AP41-U-2009-000048.-
En fecha 26 de enero de 2009, el ciudadano FERNANDO ANTONIO MÉNDEZ SALDIVA, titular de cédula de identidad N° 6.557.524 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.487,actuando en su carácter de representante de la SUCESIÓN DE JOSÉ ASTERIO MÉNDEZ MENDOZA, interpuso Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con el artículo 259 del Código Tributario (vigente para la fecha), en contra de la Resolución N° SNAT/INITI/GRTI/RCA-DSA-2008-000203, de fecha 29 de agosto de 2008, notificada en fecha 01 de octubre de 2008, la cual confirmó los reparos contenidos en el Acta Fiscal N° RCA/DF/AVA/2007-4816-000005, de fecha 26 de febrero de 2008, y sus respectivas planillas de Liquidación Nos. 0888038, 0888039 y 0888040, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 21 de septiembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Definitiva N° 1848, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la representación judicial de la sucesión de “JOSÉ ASTERIO MÉNDEZ MENDOZA”, contra de la Resolución N° SNAT/INITI/GRTI/RCA-DSA-2008-000203, de fecha 29 de agosto de 2008, notificada en fecha 01 de octubre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró Definitivamente Firme la Sentencia N° 00459 de fecha 25 de mayo de 2023, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró Parcialmente con Lugar el Recurso Contencioso Tributario, y en consecuencia revocó el fallo de la Sentencia Definitiva N° 1848 de fecha 21 de septiembre de 2012, dictada por este Tribunal.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC)
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el primero (1°) del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Nº: AP41-U-2009-000048.-
YMBA/JMPC/LNFC.
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