SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 156/2025
FECHA 10/07/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Antiguo N° 1624
Asunto Nº: AF41-U-2000-000041
En fecha 22 de noviembre de 2000, los abogados RODOLFO PLAZ ABREU, ALEJANDRO RAMIREZ van der VELDE, JOSE GREGORIO TORRES RODRIGUEZ y HEIDY ANDREINA FLORES PALACIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.967.035, V-9.969.831, V-9.298.519, y V- 11.311.659, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 12.870, 48.453, 41.242 y 73.303, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente DISTRIBUIDORA GRANITOS Y MARMOLES S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N°25, Tomo 68-A-Qto., en fecha 29 de octubre de 1996, cuya última reforma quedo inserta en mencionada oficina del Registro bajo el N° 28, Tomo 246-A-Qto., interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra el acto Administrativo N° HGJT-A-919, dictada en fecha 06 de septiembre de 2000, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico contra la Resolución de Multa sin número de fecha 29 de septiembre de 1997, y su respectiva planilla de liquidación N° H-97-0021566 de fecha 01 de noviembre de 1997, emanada de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 05 de junio de 2025, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 125/2025, la cual declaró Extinguida la Acción, por perdida sobrevenida del interés procesal del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA GRANITOS Y MARMOLES S.A., contra el acto Administrativo N° HGJT-A-919, dictada en fecha 06 de septiembre de 2000, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por auto de fecha 10 de julio de 2025, este Tribunal declaró Definitivamente Firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 125/2025 de fecha 05 de junio de 2025, dictada por este Tribunal que declaró Extinguida la Acción, por perdida sobrevenida del interés procesal del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA GRANITOS Y MARMOLES, S.A.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC)
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Antiguo N° 1624
Asunto Nº: AF41-U-2000-000041
YMBA/JMPC/LNFC.
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