SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 161/2025
FECHA 16/07/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Asunto: N° AP41-U-2005-001078
En fecha 17 de noviembre de 2005, fue recibido Oficio N° GRLL-DJT-RJ-2005-000011 emanado de la División Jurídica Tributaria, actualmente Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 16 de Noviembre de 2005, mediante el cual fue remitido el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha dieciséis (16) de junio de 2005 por el ciudadano Wail Atrache, titular de la cédula de identidad E-80.304.493, debidamente asistido por el abogado Gerónimo Antonio Martínez Pizarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 63.071, actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente ATRACHE WAIL (COMERCIAL SIRIA) inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha catorce (14) de diciembre de 1999, bajo el N° 36, Tomo 4-B; contra la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2005-SL034, de fecha veinticinco (25) de febrero de 2005, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente ut sura identificada, y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLL/DF-N-4025000205, GRTI/RLL/DF-N-4025000206, GRTI/RLL/DF-N-4025000207 y GRTI/RLL/DF-N-4025000078, todas de fecha dieciocho (18) de marzo de 2004.
En fecha 31 de mayo de 2011, a través de Sentencia Definitiva N° 1635 este Órgano Jurisdiccional declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la recurrente ATRACHE WAIL (COMERCIAL SIRIA), contra la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2005-SL034, de fecha veinticinco (25) de febrero de 2005, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2011, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 1635/2011, dictada por este Órgano Jurisdiccional.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.- El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas.-
Asunto Nº: AP41-U-2005-001078.-
YMBA/JMPC/raga.-
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