SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 164/2025
FECHA 17/07/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°

Asunto Antiguo N° 562
Asunto N° AF41-U-1988-000004
En fecha 24 de agosto de 1988, los ciudadanos RICARDO CRUZ RINCÓN y GERARDO GONZÁLEZ NAGEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.115.760 y 7.608.238, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.830 y 22.808, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente BANCO FINANCIERO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, interpusieron recurso contencioso tributario contra las Resoluciones Culminatoria del Sumario Administrativo Nros. HRCF-SA-102, HCRF-SA-103 ambas de fecha 29/05/1987, HCRF-SA-114 de fecha 03/06/1987, HCRF-SA-128 de fecha 19/06/1987 y HCRF-SA-133 de fecha 07/07/1987, respectivamente, mediante las cuales se ordenó expedir planillas de liquidación Nros. 04-10-70-0054, 04-10-70-0055, 04-10-70-0056, 04-10-70-0057, 04-10-65-00097, 04-10-65-00098, 01-10-65-00098, 01-10-65-00099, 04-10-65-00099, 04-10-65-00100, 04-10-65-00101, todas de fecha 11 de agosto de 1983 por un monto total de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 9.963.075,03), emanadas de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda actualmente Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 03 de junio de 2025, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 121/2025, la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal de recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 121/2025 de fecha 03 de junio de 2025 dictada por este Tribunal.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Antiguo N° 562
Asunto N°: AF41-U-1988-000004.-
YMBA/JMPC/EAFJ.