SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 149/2025
FECHA 02/07/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Asunto Antiguo N° 569
En fecha 07 de octubre de 1988, la ciudadana ANTONIA COVADONGA FERNÁNDEZ DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.088.998 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.043, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en fecha 09 de octubre de 1952, bajo el Nro. 93, Tomo 1-A, e igualmente asentado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 1963, bajo los Nros. 38 y 39, Tomo 35-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-00002958-0, interpuso recurso contencioso tributario contra los actos administrativos contenidos en las siguientes Resoluciones (Sumario Administrativo): N° HRCF-SA-126, N° HRCF-SA-127, N° HRCF-SA-128, N° HRCF-SA-129 y HRCF-SA-130, todas de fecha 19 de agosto de 1988 dictadas por la Dirección de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas del extinto Ministerio de Hacienda, levantadas en materia de Impuesto Sobre la Renta para los períodos fiscales de los años 1979, 1980, 1981,1982 y 1983.
En fecha 30 de julio de 1991, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Definitiva N° 354, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A.
Seguidamente, en fecha 18 de julio de 2023, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia N° 00659, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 00659 de fecha 18 de julio de 2023 dictada por la Máxima Sala.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dos (02) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Antiguo N° 569
YMBA/JMPC/EAFJ.-
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